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30 mar 2017

Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas

Qué ha cambiado (26 artículos)

Sección única

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 1
Eliminado1. Se modifica el artículo 30.1.b) de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, que pasa a tener el siguiente redactado:
Eliminado«b) En las adquisiciones por personas con disminución física, psíquica o sensorial, se aplica una reducción de 35.000.000 de pesetas, junto con la que pudiese corresponder en función del grado de parentesco con el causante. A dicho efecto, se consideran personas con disminución que da derecho a reducción las que tengan consideración legal de persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.»
Eliminado2. Se modifican los apartados primero y séptimo del artículo 30.1.d) de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, que pasan a tener el siguiente redactado:
Eliminado«Primero. El valor neto de los elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad profesional del causante. También se aplica la reducción respecto a los bienes del causante utilizados en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge sobreviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.»
Antes«Séptimo. El disfrute definitivo de la reducción establecida por el apartado primero de esta letra d) queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la misma actividad y de la titularidad y afectación a ésta de los mismos bienes y derechos, o sus subrogados con un valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto, excepto en el caso de que este muriese dentro de este plazo. También el disfrute definitivo de la reducción establecida por los apartados segundo y tercero de esta letra d) queda condicionado al mantenimiento de la adquisición en el patrimonio del adquirente en el plazo señalado anteriormente, con la misma excepción.»
Ahora**(Derogado).**
Sección única

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Artículo 2
EliminadoSe modifica el artículo 33.2 y 3 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro, que pasan a tener el siguiente redactado:
Eliminado«2. Cuotas fijas: En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para el juego, la cuota aplicable debe determinarse en función de la clasificación de las máquinas establecida por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 28/1997, de 21 de enero, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad. De acuerdo con esta clasificación, son de aplicación las siguientes cuotas:
Eliminadoa) Las máquinas tipo "B" o recreativas con premio: Una cuota anual de 568.200 pesetas. Si se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "B" en que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: El importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra a).
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.157.600 pesetas, más el resultado de multiplicar por 2.280 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.
Eliminadob) Para las máquinas tipo "C" o de azar, se establece una cuota anual de 833.600 pesetas.
EliminadoSi se trata de máquinas o aparatos automáticos tipo "C" en que pueden intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno sea independiente del de otros jugadores, son de aplicación las siguientes cuotas:
EliminadoMáquinas o aparatos de dos jugadores: El importe que resulte de multiplicar por dos la cuota fijada por la letra b).
EliminadoMáquinas o aparatos de tres o más jugadores: 1.667.200 pesetas, más el resultado de multiplicar por 250.000 pesetas el número máximo de jugadores autorizados.
Antes3. En caso de modificación del precio máximo de 25 pesetas autorizado para la partida de máquinas de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 568.200 pesetas a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, debe incrementarse en 10.700 pesetas por cada 5 pesetas en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de las 25.»
Ahora**(Derogado).**
Sección 1

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Artículos 13 al 15
Artículo nuevo
Artículos 13 al 15. **(Derogados).**
Sección 2

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Artículo 16
Eliminado1. En los hospitales y otros centros sanitarios dependientes del Instituto Catalán de la Salud, la fiscalización previa de los gastos del capítulo 2 del presupuesto puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General. La sustitución debe llevarse a cabo de la forma que determine el Departamento de Economía, Finanzas y Planificación. A dicho efecto, se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, a propuesta del Interventor o Interventora general, despliegue dicho precepto, determine los centros en que debe aplicarse y establezca el procedimiento y la normativa reguladora necesarios.
Antes2. También se puede establecer el control financiero permanente en las entidades sometidas a control financiero, de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña. Las entidades en las que debe establecerse y las instrucciones correspondientes para hacerlo efectivo deben aprobarse por resolución del Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación a propuesta del Interventor o Interventora general.
Ahora**(Derogado).**
Sección única

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Artículo 17
Eliminado1. Se añade un apartado 4 al artículo 7 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, con el siguiente redactado:
Eliminado«4. El Departamento de Economía, Finanzas y Planificación puede iniciar el procedimiento de desafectación de los bienes inmuebles de dominio público que, previa comprobación correspondiente, no sean utilizados por los Departamentos que los tienen asignados.»
Eliminado2. Se añade un párrafo final al artículo 10.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, con el siguiente redactado:
Eliminado«Únicamente se pueden adscribir bienes de dominio público a los organismos autónomos, empresas públicas y sociedades de capital público con participación mayoritaria de la Generalidad, en relación con los bienes que tiene asignados el mismo Departamento del que dependen.»
Eliminado3. Se modifica el artículo 12.1 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«1. Las adquisiciones de inmuebles y de derechos reales a título de donación de particulares o a título de cesión gratuita de administraciones públicas en favor de la Generalidad de Cataluña deben aceptarse por acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta del Departamento interesado en la aceptación de la donación o cesión del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación. Una vez formalizada en documento público la aceptación, deben publicarse los detalles de la adquisición lucrativa en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluñaˮ. En el supuesto de que el inmueble o derecho real tenga cargas, el valor global de las mismas no puede sobrepasar en caso alguno el 50 por 100 del valor del bien o derecho a adquirir. En el supuesto de que el donante o cedente imponga condicionantes, el valor global de los mismos no puede sobrepasar en caso alguno el valor del bien o derecho a adquirir. En ambos casos el valor de las cargas, condicionantes y bienes o derechos a ceder son determinados mediante tasación pericial. No se consideran gravámenes a dichos efectos ni se computan los gastos derivados de los condicionantes impuestos por el donante o cedente siempre que impliquen una inversión en el inmueble para destinarlo a utilidad o servicios públicos competencia de la Generalidad de Cataluña. En el supuesto de reversión de los bienes o derechos cedidos por otras administraciones públicas, la Generalidad de Cataluña puede resarcirse del importe de las actuaciones que se hayan llevado a cabo y sean consecuencia de las condiciones impuestas por el cedente.»
Eliminado4. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 14 de la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, con el siguiente redactado:
Eliminado«4. Tanto en el supuesto del apartado 1 como en el del apartado 3 pueden arrendarse bienes inmuebles en construcción o en proyecto. La eficacia del contrato de arrendamiento queda supeditada a la finalización total de la construcción.»
Eliminado5. Se añade un nuevo artículo 32 bis a la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, con el siguiente redactado:
Eliminado«Artículo 32 bis.
AntesCualquier Departamento que tiene asignado un inmueble que, totalmente o parcialmente, esté inmerso en un planeamiento a desarrollar, en un sistema de gestión pendiente de actuación o en un proyecto de urbanización pendiente de redacción, tramitación o ejecución, que no ha sido promovido por el mismo Departamento que tiene asignado el bien, debe ponerlo en conocimiento del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación, al que corresponde la adopción de las medidas procedentes en defensa de los derechos e intereses de la Generalidad de Cataluña.»
Ahora**(Derogado).**
Sección 1

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Artículo 18
EliminadoSe añade un nuevo apartado 10 al artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, con el siguiente redactado:
Eliminado«10. Previa adopción del acuerdo a que se refieren los apartados 3, 4, 6, 7 y 9 de este artículo, es necesario el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.
AntesDicho requisito es exigible no sólo respecto a las operaciones mencionadas que hagan las entidades a las que se refiere el artículo 35.1, individualmente consideradas, sino también cuando actúen en el marco de corporaciones, uniones de empresas y entidades similares en que éstas estén incluidas, y en los supuestos en que sean las mencionadas corporaciones, uniones y entidades similares las que realicen estas operaciones.»
Ahora**(Derogado).**
Sección 3

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Artículo 22
EliminadoSe modifica el artículo 11.1 de la Ley 20/1987, que queda redactado de la siguiente manera:
Antes«1. El Director o Directora de la Institución es nombrado por el Consejero o Consejera de Cultura, una vez escuchado al Consejo Asesor.»
Ahora**(Derogado).**
Sección 5

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Artículo 24
Eliminado1. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 2/1985, con el siguiente redactado:
Eliminado«3. El Instituto Catalán de Finanzas, sin autorización administrativa previa, puede alienar directamente los bienes inmuebles o muebles que haya adquirido en procedimientos judiciales seguidos en defensa de las prestaciones que tenga otorgadas a terceros e, inclusive, los que se adquieran en pago de deudas de las que sea acreedor. Asimismo, puede adjudicar directamente contratos de explotación respecto a los mencionados bienes.»
Eliminado2. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 11 de la Ley 2/1985, con el siguiente redactado:
Eliminado«8. El Instituto Catalán de Finanzas, con la autorización del Gobierno, puede conceder e instrumentar operaciones de financiación y garantía a favor de otros sujetos y para otras finalidades, en el marco de los convenios y acuerdos firmados con las administraciones públicas.»
Eliminado3. Se modifica el artículo 32 de la Ley 2/1985, que queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 32.
Eliminado1. Los recursos económicos del Instituto Catalán de Finanzas están constituidos por:
Eliminadoa) La dotación inicial asignada por el Parlamento.
Eliminadob) Las dotaciones con cargo al presupuesto de la Generalidad.
Eliminadoc) Los bienes y valores que integran su patrimonio.
Eliminadod) Los productos y rentas derivados de su patrimonio.
Eliminadoe) Los excedentes derivados de las operaciones del Instituto.
Eliminadof) Las emisiones de títulos de renta fija que se le autoricen de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia.
Eliminadog) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o convenios de financiación o colaboración con el Instituto.
Eliminadoh) Los depósitos que constituyan otras instituciones públicas.
Eliminadoi) Cualquier otro recurso que arbitre el Consejo Ejecutivo, atendiendo las funciones propias del Instituto, de acuerdo con las bases de la ordenación general del crédito y la banca y la ordenación de la política monetaria del Estado.
Antes2. El Instituto Catalán de Finanzas debe destinar a cargo de los excedentes las dotaciones necesarias para afrontar la morosidad producida y prevista en el ejercicio de sus funciones, y a dicho efecto debe constituir un fondo para la cobertura de mayor riesgo por aplicación de recursos públicos.»
Ahora**(Derogado).**
Sección 1

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Artículo 25
EliminadoSe modifica el Título 5 de la Ley 1/1986, que queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«TÍTULO 5
EliminadoDe las infracciones y sanciones
EliminadoArtículo 20. De las infracciones.
Eliminado1. Son infracciones, calificadas de leves, las siguientes:
Eliminadoa) En materia de marisqueo, pesca marítima en aguas interiores y protección de los recursos:
EliminadoEl marisqueo fuera del ámbito territorial de la cofradía a la que se pertenece.
EliminadoEl ejercicio del marisqueo o pesca sin llevar las artes o con más artes de las permitidas.
EliminadoEl incumplimiento del horario o período de extracción establecido por la normativa vigente.
Eliminadob) En materia de cultivos marinos:
EliminadoLa inmersión de organismos sin autorización.
Eliminadoc) En materia de pesca marítima recreativa:
EliminadoEl ejercicio de la pesca marítima sin la licencia pertinente o con más útiles de los permitidos.
EliminadoLos concursos de pesca marítima recreativa sin disponer de la autorización pertinente.
Eliminadod) En materia de actividades náuticas y buceo profesional:
EliminadoEl incumplimiento por las escuelas deportivas náuticas, centros de inmersión o academias náutico-deportivas de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente respecto a sus instalaciones, la titulación del personal y la comunicación de la identidad del mismo, y también la no exigencia de la documentación que dicha reglamentación exige a los usuarios.
Eliminadoe) En materia de ordenación del sector pesquero:
EliminadoLa colocación en los circuitos comerciales de productos del mar que incumplen parcialmente o erróneamente las normas de etiquetado, presentación y publicidad.
Eliminado2. Son infracciones, calificadas de graves, las siguientes:
Eliminadoa) En materia de marisqueo, pesca marítima en aguas interiores y protección de los recursos:
EliminadoEl marisqueo sin la licencia o documentación exigida por la normativa vigente o sin la inscripción en el censo correspondiente.
EliminadoLa extracción, tenencia y comercialización de pescado y marisco de talla antirreglamentaria o sin la depuración pertinente.
EliminadoLa pesca o el marisqueo en época de veda o zona de veda o prohibida.
EliminadoLa extracción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos de zonas cerradas o prohibidas.
EliminadoLa simultaneidad de la modalidad de marisqueo con otra modalidad de pesca cuando no está permitido.
EliminadoEl incumplimiento del porcentaje de tolerancia de especies acompañantes o de las cuotas establecidas reglamentariamente.
EliminadoEl no retorno al mar, en las zonas fijadas por el plan de explotación correspondiente, del marisco de talla antirreglamentaria.
EliminadoEl arrastre de las jaulas por la popa con el barco en marcha.
EliminadoCualquier actuación que pueda estropear los recursos, fondos o señalizaciones marinas.
EliminadoEl incumplimiento de la obligación de llevar visibles en la forma establecida por la legislación vigente los requisitos de identificación de la embarcación, impedir su visualización o manipularlos.
EliminadoEl cambio de modalidad pesquera o marisquera sin la autorización preceptiva.
EliminadoLa utilización o tenencia de artes antirreglamentarias.
EliminadoLa utilización de dispositivos que reducen la selectividad de las artes y aperos de pesca o marisqueo, y también la adición de cualquier lastre suplementario o la utilización de artilugios que permitan la pesca sobre los fondos rocosos.
EliminadoLa pesca, tenencia a bordo, transbordo, descarga, transporte, almacenaje, exposición, comercialización en lonjas pesqueras y cualquier otra forma de venta en cualquier lugar de especies no autorizadas por la normativa sectorial o la captura de dichos recursos marinos por embarcaciones que no disponen de la autorización preceptiva.
Eliminadob) En materia de cultivos marinos:
EliminadoEl ejercicio de la actividad acuícola sin autorización o incumpliendo las condiciones de vertido de residuos procedentes de dicha actividad establecidas por la normativa vigente.
EliminadoEl cultivo o repoblación con biotipos raciales no autóctonos o no autorizados o incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización correspondiente.
Eliminadoc) En materia de pesca marítima recreativa:
EliminadoLa práctica de la pesca marítima de especies no autorizadas o prohibidas.
Eliminadod) En materia de actividades náuticas y buceo profesional:
EliminadoEl ejercicio de la actividad por los centros de inmersión, escuelas deportivas náuticas y academias náutico-deportivas, sin la autorización previa de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
EliminadoLa no comunicación a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos de variaciones en los datos que figuran en el registro de centros de inmersión.
EliminadoEl ejercicio de la actividad por los centros de inmersión sin la cobertura de seguro que requiere la normativa vigente.
EliminadoEl ejercicio de la actividad por los centros de inmersión sin Director técnico o Directora técnica o sin Director o Directora de curso, o el incumplimiento de los requerimientos y responsabilidades que les corresponden de acuerdo con la normativa vigente.
EliminadoEl incumplimiento por los centros de inmersión de los requerimientos de supervisión de las inmersiones o de la presencia de personal calificado y equipos.
Eliminadoe) En materia de ordenación del sector pesquero:
EliminadoEl transporte de productos pesqueros y marisqueros sin la documentación pertinente exigida por la legislación vigente.
EliminadoEl incumplimiento de la normativa vigente relativa a la potencia de los motores u otros parámetros establecidos para barcos de pesca respecto a cada modalidad pesquera.
EliminadoEl cambio de base del barco pesquero sin la obtención previa de la autorización administrativa correspondiente.
EliminadoLa entrada y salida de puerto fuera del horario establecido para el ejercicio de la actividad pesquera y marisquera.
EliminadoEl desembarco o descarga de los productos de pesca fuera de los lugares u horarios establecidos.
EliminadoLas actividades de comercialización, desde el momento de la descarga, de productos pesqueros y marisqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos.
EliminadoLa colocación en los circuitos comerciales de productos del mar sin ninguno de los datos obligatorios exigidos por la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos del mar en las diversas fases de comercialización, incluidos el transporte y distribución de los mismos hasta el consumidor final.
Eliminadof) La obstaculización de las tareas de inspección al personal inspector, siempre que esta actuación implique que no se puede desarrollar la actividad inspectora.
Eliminado3. Son infracciones, calificadas de muy graves, las siguientes:
Eliminadoa) En materia de pesca y marisqueo:
EliminadoLa utilización para mariscar o pescar de sustancias explosivas, tóxicas o cáusticas o de aparatos de percusión neumática.
EliminadoLa pesca de arrastre o el marisqueo con rastrillo de cadenas y jaulas en zonas de algas.
EliminadoLa destrucción de las zonas de herbazales de fanerógamas, sus bancos u otras zonas declaradas de protección pesquera debidamente señalizadas.
EliminadoLa acción de arrancar o destruir las señales de delimitación de los espacios de protección pesquera.
EliminadoLa pesca con artes de arrastre o cercamiento en zonas de arrecifes artificiales.
Eliminadob) En materia de actividades náuticas y de buceo profesional:
EliminadoEl impartimiento de cursos de buceo a menores de edad sin autorización.
EliminadoArtículo 20 bis. Sujetos responsables.
Eliminado1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometen, por acción u omisión, aunque estén integradas en asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.
Eliminado2. Si la infracción es imputable a diversas personas y no es posible determinar el grado de participación de cada una, deben responder solidariamente:
Eliminadoa) Los propietarios de barcos, armadores, fletadores, capitanes y patrones o las personas que dirigen las actividades pesqueras, y también los mariscadores y titulares de establecimientos de acuicultura marina.
Eliminadob) Los transportistas o cualquier otra persona que participa en el transporte de productos pesqueros, en los supuestos de infracción pertinentes.
Eliminadoc) Los propietarios de empresas que comercializan, transportan, almacenan, exponen o transforman productos pesqueros y el personal responsable de dichas empresas, en los casos de infracciones que afectan a estas actividades.
Eliminadod) Los responsables directos de las actividades de las escuelas deportivas náuticas, centros de inmersión y academias náutico-deportivas.
EliminadoArtículo 21. La función inspectora.
EliminadoLa función inspectora que ejerce el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el ámbito de la presente Ley es llevada a cabo por el personal inspector adscrito a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
EliminadoArtículo 21 bis. Las medidas provisionales.
Eliminado1. Los órganos competentes en materia de pesca marítima y el personal inspector de pesca pueden adoptar medidas provisionales si tienen conocimiento de la presunta comisión de infracciones calificadas de graves o muy graves, que deben ser ratificadas por escrito por el órgano competente para iniciar el expediente sancionador en el plazo máximo de un mes.
Eliminado2. Las medidas provisionales que se pueden adoptar son las siguientes:
Eliminadoa) Decomiso de artes, útiles o aperos.
Eliminadob) Decomiso del producto de la pesca o marisqueo y de las producciones acuícolas.
Eliminadoc) Suspensión provisional por un período de tres meses de la autorización otorgada por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos a las escuelas deportivas náuticas, academias náutico-deportivas y centros de inmersión.
EliminadoArtículo 22. De las sanciones.
Eliminado1. Las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas por la presente Ley son las siguientes:
Eliminado1.1 Infracciones leves:
EliminadoApercibimiento o multa de 10.000 a 100.000 pesetas.
Eliminado1.2 Infracciones graves:
EliminadoMulta de 100.001 a 2.000.000 de pesetas.
Eliminado1.3 Infracciones muy graves:
EliminadoMulta de 2.000.001 a 10.000.000 de pesetas.
Eliminado2. En función de las circunstancias que concurren en cada caso, se puede imponer, además, una o más de las siguientes sanciones accesorias:
Eliminadoa) Suspensión de la licencia por un período máximo de tres meses.
Eliminadob) Decomiso del producto de la pesca o marisqueo y de las producciones acuícolas.
Eliminadoc) Cierre del establecimiento de cultivos marinos hasta un plazo máximo de cinco años.
Eliminadod) Retirada de la licencia o autorización correspondiente hasta un plazo máximo de cinco años.
EliminadoArtículo 22 bis. De la gradación de las sanciones.
EliminadoLos criterios para graduar las sanciones son los siguientes:
Eliminadoa) La reincidencia en la comisión de infracciones en el período de tres años.
Eliminadob) El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.
Eliminadoc) El valor patrimonial natural de los bienes estropeados o destruidos.
Eliminadod) El coste de la restauración del medio natural afectado y el retorno del mismo a su estado original.
EliminadoArtículo 23. Órganos competentes.
EliminadoLos órganos competentes para imponer las sanciones son los siguientes:
Eliminadoa) Los Delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de infracciones leves.
Eliminadob) El Director o Directora general de Pesca y Asuntos Marítimos, en el caso de infracciones graves.
Eliminadoc) El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de infracciones muy graves.
EliminadoArtículo 23 bis. Destino de los decomisos.
EliminadoEl destino de los decomisos es el siguiente:
Eliminadoa) Los productos del mar procedentes del decomiso pueden ser devueltos al mar, distribuidos entre entidades benéficas, en caso de que sean aptos para el consumo humano, transformados o destruidos.
Eliminadob) Las artes, útiles o aperos decomisados que son reglamentarios deben ser devueltos al interesado una vez haya hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, en su caso. Si el expediente sancionador es sobreseído, en la resolución del órgano competente debe ordenarse su devolución.
AntesSi se trata de artes, útiles o aperos antirreglamentarios o si el interesado no se hace cargo de los mismos, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos debe decidir su destino, una vez agotada la vía administrativa y judicial.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 26
EliminadoSe añade una disposición final tercera a la Ley 1/1986, con el siguiente redactado:
Eliminado«Tercera. Actualización de sanciones.
AntesSe faculta, al Gobierno a actualizar mediante Decreto, y de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC), las sanciones establecidas por la presente Ley.»
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional tercera
EliminadoArtículo 31. 3.4.7 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-4 (Pesca fresca).
EliminadoSe añade al apartado 3.4.7 del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, un nuevo apartado 4 redactado de la siguiente manera:
Eliminado«3.4.7 Exenciones.
Antes4. Las embarcaciones de apoyo en las instalaciones dedicadas a la acuicultura mientras dure la instalación inicial quedan exentas de abonar las tarifas G-1, G-2 y G-3.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta
AntesLo dispuesto por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por el artículo 9 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, debe aplicarse a las empresas cárnicas que tienen la figura del auxiliar veterinario, regulada por el Decreto 319/2000, de 27 de septiembre, y quedan sin efecto para las mencionadas empresas las liquidaciones devengadas o giradas de acuerdo con la tasa regulada por el capítulo IV del título VII de la Ley 15/1997, y no se pueden girar por esta tasa nuevas liquidaciones. Asimismo, el mismo régimen jurídico debe aplicarse a todas las empresas cárnicas respecto a las liquidaciones derivadas de la tasa establecida por el capítulo XV del título VII de la Ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional octava
AntesEn el ámbito de la Dirección General de Tributos, la fiscalización previa de los derechos a favor de la hacienda de la Generalidad puede ser sustituida por el control financiero permanente a cargo de la Intervención General de la Generalidad. A dicho efecto se autoriza al Consejero o Consejera de Economía, Finanzas y Planificación para que, a propuesta del Interventor o Interventora general, despliegue este precepto determinando su alcance, los procedimientos y la normativa reguladora necesarios.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional décima
EliminadoSe añade un nuevo apartado 11 al artículo 35 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, que queda redactado de la siguiente manera:
Antes«11. Previa adopción del acuerdo a que se refieren los apartados 3, 4, 6, 7 y 9 de este artículo, es necesario el informe favorable del Departamento de Economía, Finanzas y Planificación.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional undécima
EliminadoArtículo 31. 3.1.4.6 de la Ley 4/2000, de 26 de mayo, relativo a la tarifa G-1 (Entrada y estancia de barcos).
EliminadoSe modifica el apartado 3.1.4.6 del anexo 1 de la Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña, que queda redactado de la siguiente manera:
Eliminado«3.1.4.6 Reducción por larga estancia.
AntesLos barcos o artefactos flotantes inactivos, dedicados al tráfico interior, o en construcción, reparación o proceso de desguace, que están destinados al almacenaje de líquidos o mercancías de cualquier clase o a construir viveros flotantes, deben pagar mensualmente, por adelantado, quince veces el importe diario que, por aplicación, les corresponda.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera
EliminadoLo que dispone el artículo 13 de la presente Ley, que redacta de nuevo el artículo 26.1 del Decreto Legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, entra en vigor el día 1 de enero del año 2001.
AntesNo obstante, el nuevo plazo debe aplicarse con efectos retroactivos respecto a la liquidación de las obligaciones a favor de la Generalidad de Cataluña que en la fecha de entrada en vigor no hubiesen ganado firmeza.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda
AntesEl sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas puede deducirse un 5 por 100 de las cantidades dadas el año 2001 a la Fundación de la Abadía de Montserrat para reconstruir y reparar el monasterio y su entorno. El importe máximo de la deducción se fija en un 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.
Ahora**(Derogada).**