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30 mar 2017

Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 60
Antesa) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, la Generalidad, las corporaciones locales o sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si los citados entes actúan a través de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
Ahoraa) Los elementos patrimoniales afectos a actividades desarrolladas directamente por el Estado, por la Generalidad, por la Agencia Catalana del Agua, por las corporaciones locales o por sus organismos autónomos de carácter administrativo. La exención no se aplica si estos entes actúan a través de empresa pública, privada o mixta o, en general, de empresas mercantiles, y tampoco a los organismos autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o análogos.
Artículo 63 bis
Artículo nuevo
Artículo 63 bis. Obligaciones formales. 1. Los sujetos pasivos por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos deben llevar un libro de registro de vuelos operados durante el período impositivo. 2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe establecer mediante una resolución la estructura, el contenido y el formato del libro de registro al que se refiere el apartado 1.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. 1. Los planes de protección civil aprobados antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adecuarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor. 2. El Reglamento a que se refiere el artículo 20.2 debe aprobarse en el plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. 3. El Gobierno ha de aprobar el Mapa de protección civil a que se refiere el artículo 12, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Cataluña, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley. 4. Los planes de protección civil establecidos en la presente Ley y los programas de actividades para los centros escolares deben elaborarse dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. 5. En el plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno ha de promover la unificación de las distintas organizaciones de voluntarios y voluntarias que existen en Cataluña relacionadas con temas de seguridad y protección con las asociaciones de voluntarios y voluntarias de protección civil previstas en la presente Ley, a efectos de coordinar y optimizar las inquietudes sociales en la materia.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de la obligación formal en relación con el gravamen de protección civil por la actividad realizada en aeropuertos y aeródromos. La obligación formal establecida por el artículo 63 bis es exigible a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.