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30 mar 2017

Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 3
Antes1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de esta Ley requiere la comunicación previa a la administración competente, acompañada con una declaración responsable que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.
Ahora1. El funcionamiento de las instalaciones objeto de la presente ley requiere la comunicación previa a la administración competente, para que se manifieste sobre el cumplimiento de los requisitos que la normativa establece.
Artículo 5
AntesEl funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, visto su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere comunicación previa con una antelación mínima de un mes en que se determinen las medidas alternativas adoptadas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente se tiene que ajustar a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
AhoraEl funcionamiento de instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes situadas en inmuebles declarados bienes culturales de interés nacional o catalogados que, dado su valor cultural, no pueden cumplir las condiciones reglamentarias para estos tipos de establecimientos, requiere la adopción de medidas alternativas para garantizar la falta de riesgo para la seguridad y la higiene de las personas y para la integridad del inmueble. En su caso, la tramitación del expediente debe ajustarse a lo que disponga la normativa sectorial correspondiente.
Artículo 10
Antes3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley:
Ahora3. Son faltas muy graves contra lo dispuesto en la presente ley:
Eliminadob) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa.
Eliminadoc) El que el titular de la instalación organice, permita o tolere el desarrollo en ella de actividades ilegales, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.
Antesd) Las modificaciones de la instalación que alteren las condiciones con que se hizo la comunicación previa y, en su caso, la declaración responsable, sin haber hecho una nueva comunicación.
Ahorab) El funcionamiento de la instalación sin comunicación previa a la Administración competente, y la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en los datos, las manifestaciones o los documentos que acompañen una comunicación previa o se incorporen a la misma.
Párrafo añadido
c) El hecho de que la persona titular de la instalación organice, permita o tolere actividades ilegales en la misma, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de estas actividades.
Párrafo añadido
d) Las modificaciones de la instalación que alteren de manera sustancial las condiciones con que se hizo la comunicación previa sin haber hecho una nueva comunicación.
Eliminadof) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo para la seguridad de los usuarios y usuarias.
Antesg) La negativa a permitir el acceso a la instalación de los inspectores acreditados, en el ejercicio de sus funciones.
Ahoraf) El exceso en el aforo establecido en la comunicación, si comporta un riesgo manifiesto para la salud o la seguridad de los usuarios y usuarias.
Párrafo añadido
g) La negativa a permitir el acceso a la instalación de las personas inspectoras acreditadas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 11
Eliminado1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 30.050 euros y, alternativamente o conjuntamente con ésta, se puede acordar el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de doce meses. Esta suspensión se tiene que inscribir en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
Eliminado2. La reincidencia y la reiteración en faltas muy graves y la comisión de las faltas muy graves previstas a las letras b) y d) del artículo 10.3 comportan dejar sin efecto la comunicación previa, la anulación de la inscripción al Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y el cierre de la instalación.
Antes3. Las faltas graves pueden ser sancionadas con una multa de hasta 6.010 euros y, alternativamente o conjuntamente con ésta, se puede acordar la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de seis meses. Esta suspensión se tiene que inscribir en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
Ahora1. Las faltas muy graves pueden ser sancionadas con una multa de 6.000 a 30.000 euros y, alternativamente o conjuntamente con esta, puede acordarse el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de doce meses. Esta suspensión debe inscribirse en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
Párrafo añadido
2. La reincidencia y la reiteración en faltas muy graves y la comisión de las faltas muy graves establecidas por las letras b y d del artículo 10.3 suponen dejar sin efecto la comunicación previa, la anulación de la inscripción en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes, y el cierre de la instalación.
Párrafo añadido
3. Las faltas graves pueden ser sancionadas con una multa de 600 a 5.999 euros y, alternativamente o conjuntamente con esta, puede acordarse la imposibilidad de continuar el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de seis meses. Esta suspensión debe inscribirse en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.
Párrafo añadido
4. Las faltas leves pueden ser sancionadas con una multa de 150 a 599 euros.
Párrafo añadido
5. La imposición de multas es independiente del resarcimiento de los daños y de la indemnización de los prejuicios ocasionados por la infracción.
Artículo 14
Eliminado1. Es aplicable a las sanciones establecidas por la presente Ley el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Antes2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el Director General de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Ahora1. Es aplicable a las sanciones establecidas por la presente ley el procedimiento sancionador regulado por la Ley de procedimiento administrativo.
Párrafo añadido
2. Son competentes para la incoación de expedientes sancionadores el director o la directora general de Juventud y los presidentes de los entes locales que hayan asumido las competencias ejecutivas de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
Eliminadoa) Los presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 6.010,12 euros y con el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de seis meses.
Eliminadob) La unidad directiva competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas de hasta 12.020,24 euros y, el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un periodo máximo de doce meses.
Eliminadoc) El Consejero competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 12.020,24 euros y con el cierre de la instalación.
Antes4. Contra las resoluciones del Secretario General de Juventud se puede interponer recurso ordinario ante el titular del Departamento competente en la materia.
Ahoraa) Los presidentes de los entes locales mencionados en el párrafo anterior, para sancionar infracciones con multas de hasta 14.000 euros y con el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de seis meses.
Párrafo añadido
b) La unidad directiva competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas de 14.001 a 22.000 euros y el cese temporal en el ejercicio de la actividad correspondiente por un período máximo de doce meses.
Párrafo añadido
c) El consejero o la consejera competente en materia de juventud, para sancionar infracciones con multas superiores a los 22.000 euros y con el cierre de la instalación.
Párrafo añadido
4. Contra las resoluciones del director o la directora general de Juventud puede interponerse recurso de alzada ante el titular del departamento competente en materia de juventud.
Artículo 16
AntesLas sanciones de las faltas muy graves serán publicadas con el nombre de los infractores en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
AhoraLas sanciones firmes por faltas muy graves deben inscribirse en el Registro y deben publicarse con el nombre de las personas infractoras en los medios propios de la dirección general competente en materia de juventud.
Disposiciones transitorias primera a tercera
Artículo nuevo
Disposiciones transitorias primera a tercera. **(Derogadas).**