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30 mar 2017

Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10 bis
Eliminado5 bis. Corresponden a los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior en la región sanitaria, las siguientes funciones, dentro de su ámbito territorial:
Eliminadoa) Formular propuestas relativas a los asuntos relacionados con la protección de la salud y la atención sanitaria y asesorar a los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo.
Eliminadob) Verificar que las actuaciones de los órganos territoriales del Departamento de Salud y de los entes que dependen del mismo se adecuan a la normativa sanitaria y se desarrollan de acuerdo con las necesidades sociales y las posibilidades económicas del sector público.
Eliminadoc) Promover la participación de la comunidad en los centros y los establecimientos sanitarios.
Eliminadod) Conocer los aspectos que afecten a su ámbito territorial del anteproyecto del plan de salud de la región sanitaria a la que pertenezcan e informar sobre estos aspectos antes de que se apruebe el plan.
Antese) Conocer la memoria de la demarcación territorial del Servicio Catalán de la Salud correspondiente a su ámbito territorial o, en su defecto, los aspectos de la memoria de la región sanitaria que afecten a su ámbito territorial, e informar sobre la memoria antes de que se apruebe la memoria de la región sanitaria.
Ahora5 bis. Las funciones de los consejos de participación territorial de salud que tengan un ámbito territorial inferior a la región sanitaria deben establecerse por reglamento, en función de la demarcación con que se creen de acuerdo con el apartado 4. En caso de que sustituyan, como estructura de participación, a los consejos de participación territorial de salud de las regiones sanitarias, les corresponden, como mínimo, las funciones establecidas por el apartado 5.
EliminadoLa regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a las regiones sanitarias debe garantizar que están representados en los mismos, como mínimo, las entidades locales, los usuarios de los servicios sanitarios, los proveedores de servicios sanitarios, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las corporaciones profesionales.
EliminadoLos consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales están integrados exclusivamente por representantes de la Generalidad y de las entidades locales, de acuerdo con la proporción que se establezca reglamentariamente.
AntesDada la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y dado el régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer reglamentariamente un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
AhoraLa regulación de la composición del Consejo de Salud de Cataluña y de los consejos de participación territorial de salud debe garantizar que tengan representación de las entidades locales, de los usuarios de los servicios sanitarios, de los proveedores de servicios sanitarios, de los sindicatos, de las organizaciones empresariales, de las corporaciones profesionales, de las entidades vecinales, así como de las asociaciones de pacientes y familiares relevantes en el territorio y otras entidades vinculadas a aspectos de salud en el territorio.
Párrafo añadido
Debido a la singularidad organizativa de la Administración sanitaria en la ciudad de Barcelona, mediante el Consorcio Sanitario de Barcelona, y debido al régimen jurídico especial del Ayuntamiento de Barcelona, que emana de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, el Gobierno puede establecer, por reglamento, un régimen especial en el régimen de funcionamiento y la composición de los consejos de participación territorial de salud correspondientes a los sectores sanitarios u otras demarcaciones funcionales en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona.
Artículo 13
Eliminadod) Veintiséis vocales, con la siguiente distribución:
EliminadoPrimero. Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.
EliminadoSegundo. Cinco vocales en representación del departamento competente en materia de salud.
EliminadoTercero. Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.
EliminadoCuarto. El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.
EliminadoQuinto. Dos vocales en representación de los consejos comarcales.
EliminadoSexto. Dos vocales en representación de los ayuntamientos.
EliminadoSéptimo Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
EliminadoOctavo. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.
EliminadoNoveno. Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.
AntesDécimo. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.
Ahorad) Veintinueve vocales, con la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.
Párrafo añadido
2.º Seis vocales en representación del departamento competente en materia de salud.
Párrafo añadido
3.º Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.
Párrafo añadido
4.º El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.
Párrafo añadido
5.º Dos vocales en representación de los consejos comarcales.
Párrafo añadido
6.º Dos vocales en representación de los ayuntamientos.
Párrafo añadido
7.º Tres vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.
Párrafo añadido
8.º Tres vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas del sector sanitario de cobertura pública en Cataluña.
Párrafo añadido
9.º Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.
Párrafo añadido
10.º Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.
Artículo 14
Anteso) Proponer al Departamento de Sanidad y Seguridad Social el nombramiento y cese de los Gerentes de las regiones sanitarias.
Ahorao) **(Derogado).**
Artículo 28
Antes1. El Gerente asumirá la dirección y gestión de la respectiva Región Sanitaria, así como la representación plena de su Consejo de Dirección en relación a la ejecución de los acuerdos que el mismo adopte. Su nombramiento y cese será acordado por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud.
Ahora1. El Gerente asume la dirección y la gestión de la respectiva región sanitaria, así como la plena representación de su consejo de dirección en relación con la ejecución de los acuerdos que este adopte. Su nombramiento y cese corresponde al titular del departamento competente en materia de salud.