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30 mar 2017

Ley 16/1984, de 20 de marzo, del Estatuto de la Función Interventora

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 7
Antes3. El Interventor adjunto para la Seguridad Social, que dependerá orgánica y funcionalmente del Interventor general de la Administración de la Generalidad, será nombrado por decreto del Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Economía y Finanzas y del de Sanidad y Seguridad Social, oído el Interventor general.
Ahora3. El interventor adjunto para la Seguridad Social depende orgánicamente y funcionalmente del interventor general de la Administración de la Generalidad.
Antes5. Reglamentariamente se determinará la estructura, competencias y funciones de la Intervención adjunta para la Seguridad Social.
Ahora5. Deben determinarse por reglamento la estructura, las competencias y las funciones de la Intervención Adjunta para la Seguridad Social. Asimismo, puede modificarse por reglamento su denominación y la denominación de la persona titular.
Disposición adicional primera
AntesLa plantilla del Cuerpo de Interventores de la Generalidad se fija en cuarenta miembros como máximo, los cuales pueden actuar en cualquiera de los ámbitos de la Administración de la Generalidad, incluyendo los servicios transferidos de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6.1 de la presente Ley. Cualquier modificación de esta cifra debe aprobarse por Ley.
Ahora**(Derogada).**