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30 mar 2017

Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos

Qué ha cambiado (47 artículos)

Artículo 1
EliminadoSe modifica el artículo 15 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 15. Tipos de gravamen.
Eliminado1. Se fija el tipo de gravamen de 12,4 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado.
Eliminado2. Se fija el tipo de gravamen de 21,6 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales destinados a depósito controlado para los residuos municipales procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Eliminado3. Se fija el tipo de gravamen de 5,7 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera.
Eliminado4. Se fija el tipo de gravamen de 16,5 euros por tonelada de desperdicio de residuos municipales que se incinera procedentes de los entes locales que no han iniciado el desarrollo de la recogida selectiva de la fracción orgánica, de acuerdo con el proyecto de desarrollo aprobado por la Agencia de Residuos de Cataluña, siempre que el ámbito territorial al que se encuentre adscrito el sujeto pasivo disponga de las correspondientes instalaciones de tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente integradas en el Programa de gestión de residuos municipales de Cataluña.
Antes5. Al efecto de lo dispuesto por los apartados 2 y 4, la Generalidad debe identificar el tipo aplicable y comunicarlo a los sujetos pasivos y a los sujetos pasivos sustitutos.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 8
Eliminado1. Se modifica la letra*a*del artículo 72.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:
Eliminado«a) De acuerdo con el valor determinado con carácter general por el apartado 1, para todos los usos industriales y asimilables de agua, sobre el volumen de agua considerado.
EliminadoEn los supuestos de fugas de agua debidamente acreditadas como un hecho fortuito no atribuible a negligencia de los usuarios industriales, se aplica un coeficiente 0,5 a la tarifa referida en el apartado 1, sobre el volumen de agua que exceda del consumo habitual del establecimiento, estimado a partir del estudio previo de los volúmenes utilizados en los últimos dos años.
EliminadoEn los supuestos correspondientes a captaciones de agua para el abastecimiento a terceros, se aplica un coeficiente 0 al tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables.
EliminadoTambién se aplica un coeficiente 0 sobre el tipo establecido con carácter general para usos industriales o asimilables en los casos de usos de agua potable destinada a la prestación gratuita, por parte de las administraciones titulares, de los servicios de alimentación de fuentes públicas y monumentales, limpiezas de calles y riegos de parques, jardines y campos deportivos públicos y de otros servicios que se establezcan por reglamento.»
Eliminado2. Se modifica el apartado 7 del artículo 72 del texto refundido de la legislación en materia de aguas en Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«72.7 El cálculo de la tarifa individualizada basada en la carga contaminante corresponde a la siguiente expresión:
Eliminado*Te = [ ∑*n(∑i((Ci- Ei) x Puix Cpix Ksix Kdi) x Kanx Fnx Rpn)] x Kr
EliminadoDonde:
EliminadoTe: es el tipo de gravamen específico aplicable.
Eliminadoi: son cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el artículo 72.1.
Eliminadon: son cada uno de los tipos de vertidos del establecimiento.
EliminadoRpn: es la relación de ponderación, según el caudal, de cada tipo de vertido respecto del total de los tipos de vertido del establecimiento.
EliminadoCi: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 de este artículo, para las aguas vertidas.
EliminadoEi: es la concentración de cada uno de los parámetros de contaminación establecidos por el apartado 1 para las aguas de entrada. Si Eies mayor que Ci, el valor de la diferencia (Ci- Ei) es 0.
EliminadoPui: es el precio unitario para cada uno de los parámetros de contaminación establecidos.
EliminadoCpi: es el coeficiente punta de cada parámetro; expresa la relación que existe entre el valor de concentración de la contaminación máxima y el valor de concentración de contaminación media, obtenidos a partir de la declaración de uso y contaminación del agua presentada por la persona interesada o bien a partir de la medición realizada por la Administración; se entiende por valores de concentración de contaminación máxima el promedio de los que superan los valores medios. Este coeficiente punta se aplica en cada uno de los valores de los parámetros de contaminación, de acuerdo con lo establecido por el anexo 4.
EliminadoKsi: es el coeficiente de salinidad; los vertidos hechos en aguas superficiales continentales con caudales superiores a 100 m3por segundo en épocas de estiaje están afectados de un coeficiente de salinidad para el parámetro de las sales solubles equivalente a 0,2. En los casos de vertido de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, realizados al mar a través de colectores o de emisarios submarinos públicos, el coeficiente de salinidad por este parámetro es 0.
EliminadoKdi: es el coeficiente de dilución, aplicable a los vertidos directos al mar efectuados mediante instalaciones de saneamiento privadas, atendiendo a los distintos parámetros de contaminación especificados por el apartado 1 de este artículo:
Eliminado| Parámetro | Coeficiente de dilución | | --- | --- | | Sales solubles | 0 | | Nitrógeno | 0 | | Fósforo | 0 | | Materias inhibidoras | 1 |
EliminadoResto de parámetros: coeficiente de dilución resultante de la aplicación de los baremos que se indican en el anexo 5.
EliminadoKan: es el coeficiente de vertido a sistema de cada tipo de vertido; en cuanto a vertidos efectuados a redes de alcantarillado, colectores generales y emisarios correspondientes a sistemas públicos de saneamiento, el tipo de gravamen específico, determinado en función de la carga contaminante vertida, queda afectado, con carácter general, por el coeficiente 1,5.
EliminadoEste coeficiente es 1,2 por lo que se refiere a vertidos al mar de aguas residuales no tratadas en una depuradora pública, efectuados mediante colectores o emisarios submarinos públicos y en cuanto a liquidaciones de canon del agua emitidas después del 1 de enero de 2008.
EliminadoFn: es el coeficiente de fertirrigación de cada tipo de vertido; el consumo con destino final a la reutilización propia, con finalidades agrícolas, de aguas residuales con altos contenidos de materia orgánica y nutrientes, en las condiciones que autorice la Agencia Catalana del Agua, goza de un coeficiente reductor (F) del tipo específico, individualizado en función de la carga contaminante de 0,75.
AntesKr: es el coeficiente corrector de volumen que expresa la relación entre el volumen de agua vertido y el volumen de agua de suministro de todo el establecimiento; para poder aplicar este coeficiente, es necesario que el establecimiento disponga de las instalaciones y los aparatos descritos en el anexo 3; también puede determinarse este coeficiente por estimación indirecta, aceptando la declaración del coeficiente corrector de volumen basada en datos y justificaciones técnicas aportados por el sujeto pasivo, que deben ser valoradas adecuadamente por la Administración.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 12
EliminadoSe modifica el apartado 10 del artículo 78 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«78.10 En ningún caso el tipo del canon de regulación puede superar el valor de referencia fijado por la Agencia Catalana del Agua. El valor de referencia resulta de aplicar el incremento anual del tipo del gravamen general del canon del agua al valor de referencia del año anterior. El primer valor de referencia debe ser el promedio de los tipos aplicados los cinco últimos años.
AntesCuando en la repercusión individual entre los beneficiarios del canon de regulación no puedan preverse los gastos de inversión atribuibles al ejercicio por aplicación de lo establecido por el párrafo precedente, se calculan los nuevos plazos de amortización de la inversión pendiente. Asimismo, en caso de que por la misma razón no puedan ser repercutidos la totalidad de los gastos de explotación del ejercicio, estos se incorporan a los cálculos de los años siguientes para su cancelación, de modo prioritario, una vez cubiertos los gastos de explotación, directos e indirectos, del mismo ejercicio.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 14
EliminadoSe modifica el apartado 1 del artículo 46 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«1. Durante el año 2012, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Antes| *Concepto* | *Importe* | *Unidad* | | --- | --- | --- | | Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica | 0,4469 | euros/m3 | | Doméstico: consumo superior a la dotación básica | 0,5147 | euros/m3 | | Industrial general | 0,1498 | euros/m3 | | Industrial específica | 0,5873 | euros/m3 | | Materias en suspensión | 0,4537 | euros/kg | | Materias oxidables | 0,9076 | euros/kg | | Sales solubles | 7,2617 | euros/Sm3/cm | | Materias inhibidoras | 10,7650 | euros/Kequitox | | Nitrógeno | 0,6891 | euros/kg | | Fósforo | 1,3783 | euros/kg |
Ahora**(Derogado).**
Artículo 24
EliminadoSe añaden dos subapartados, el 3.5 y el 3.6, al punto 3 del artículo 9.5.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«3.5 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica de formación profesional, por unidad formativa: 2,20 euros.
Antes3.6 Inscripción en la prueba para la obtención directa del título de técnico o técnica superior de formación profesional, por unidad formativa: 3,10 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 25
EliminadoSe añaden tres apartados, el 1.5, el 1.6 y el 1.7, al artículo 12.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«1.5 Para capturar en vivo aves fringílidas durante un año en todo el territorio de Cataluña: 12 euros.
Eliminado1.6 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante tres años seguidos en todo el territorio de Cataluña: 63 euros.
Antes1.7 Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante cinco años seguidos en todo el territorio de Catalunya: 105 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 27
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.2.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.2.4 Cuota.
EliminadoLa cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminado1. En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada i el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de la mencionada zona de caza controlada:
EliminadoAves acuáticas: 20 euros.
EliminadoMacho de cabra salvaje: 125 euros.
EliminadoHembra de cabra salvaje: 15 euros.
EliminadoMacho subadulto de cabra salvaje: 15 euros.
EliminadoMacho de gamo: 30 euros.
EliminadoHembra de gamo: 5 euros.
EliminadoMacho de muflón: 30 euros.
EliminadoHembra de muflón: 5 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 40 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 20 euros.
EliminadoMacho de corzo: 20 euros.
EliminadoHembra de corzo: 5 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 40 euros.
EliminadoHembra de ciervo: 15 euros.
Eliminado2. En el caso de cazador o cazadora no local:
EliminadoAves acuáticas: 40 euros.
EliminadoMacho de cabra salvaje: 250 euros.
EliminadoHembra de cabra salvaje: 30 euros.
EliminadoMacho subadulto de cabra salvaje: 30 euros.
EliminadoMacho de gamo: 60 euros.
EliminadoHembra de gamo: 10 euros.
EliminadoMacho de muflón: 60 euros.
EliminadoHembra de muflón: 10 euros.
EliminadoMacho de rebeco: 80 euros.
EliminadoHembra de rebeco: 40 euros.
EliminadoMacho de corzo: 40 euros.
EliminadoHembra de corzo: 10 euros.
EliminadoMacho de ciervo: 80 euros.
EliminadoHembra de ciervo: 30 euros.»
Artículo 28
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.9.3 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 12.9.3 Acreditación.
AntesLa tasa se acredita mediante la prestación del servicio. En el caso del hecho imponible consistente en la emisión de la declaración de impacto ambiental, la tasa es exigible por anticipado en el momento en que se formula la solicitud.»
Ahora2.**(Derogado).**
Artículo 30
Eliminado2. Se modifica el artículo 12.13.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
EliminadoArtículo 12.13.4 Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita, según la naturaleza del hecho imponible:
Eliminadoa) En los supuestos a los que se refieren las letras*a*y*b*del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que el estudio de impacto ambiental, el proyecto y el resto de la documentación presentada son adecuados y suficientes.
Eliminadob) En los supuestos a los que se refieren las letras*c*y*d*del artículo 12.13.1, cuando la Administración ambiental declara, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 20/2009, que el proyecto y el resto la de documentación presentada son adecuados y suficientes.
Antesc) En el supuesto al que se refiere la letra*e*del artículo 12.13.1, cuando se inicia el proceso de revisión de la autorización ambiental, ya sea de oficio o a petición de la persona titular de la autorización.»
Ahora2.**(Derogado).**
Artículo 36
EliminadoSe modifica el capítulo IV del título XVII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO IV
EliminadoTasa para realizar concursos de pesca
EliminadoArtículo 17.4.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios inherentes a la autorización por parte del departamento competente en materia de pesca para realizar el concurso de pesca en las zonas de pesca controlada.
EliminadoArtículo 17.4.2 Sujeto pasivo.
EliminadoEs sujeto pasivo de la tasa la Federación Catalana de Pesca Deportiva y Cásting o la sociedad de pescadores que organice el concurso.
EliminadoArtículo 17.4.3 Exenciones.
Eliminado1. Están exentos del pago de la tasa los concursos de carácter internacional, estatal o autonómico, en la modalidad de pesca sin muerte.
Eliminado2. Están exentos del pago de la tasa los concursos en la modalidad de pesca sin muerte organizados por ayuntamientos con motivo de la celebración de la fiesta mayor, con un máximo de dos concursos gratuitos al año.
EliminadoArtículo 17.4.4 Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita y se hace efectiva con la autorización para hacer el concurso, o, excepcionalmente y por causas justificadas, el mismo día de la celebración del concurso.
EliminadoArtículo 17.4.5 Cuota.
Eliminado1. El importe de la tasa del concurso se define por el número de participantes y de acuerdo con el tipo de la zona de pesca controlada en que se realiza. Las cuotas que deben aplicarse son las siguientes:
Eliminado– Zonas de pesca controlada intensiva sin muerte: 4,5 euros/participante.
Eliminado– Zonas de pesca controlada de salmónidos sin muerte: 3 euros/participante.
Eliminado– Zonas de pesca controlada de ciprínidos: 3 euros/participante.
Antes2. En el cálculo de la cuota no se computan los participantes que acreditan documentalmente que tienen el correspondiente permiso anual de pesca para la zona de pesca controlada en la que se realiza el concurso. Tampoco se computan los que acreditan documentalmente que tienen una licencia para incapacitados (tipo RD), una licencia para menores de edad (tipo RM) o una licencia para mayores de 65 años (tipo RJ), siempre y cuando el concurso se realice en la modalidad de pesca sin muerte.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 38
EliminadoSe modifica el capítulo I del título XX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO I
EliminadoTasas de la Agencia de Residuos de Cataluña
EliminadoArtículo 20.1.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituyen hechos imponibles los siguientes servicios de la Agencia de Residuos de Cataluña:
Eliminado1. Los informes y las evaluaciones de proyectos de actividades de gestión de residuos.
Eliminado2. Las funciones de inspección de las actividades o las instalaciones autorizadas de gestión de residuos.
Eliminado3. La tramitación de expedientes de inscripción y la anotación de modificaciones en el Registro de productores de residuos industriales.
Eliminado4. La supervisión de los siguientes documentos de control y seguimiento:
Eliminado4.1 Ficha de aceptación de residuos.
Eliminado4.2 Ficha de aceptación de subproductos.
Eliminado4.3 Hoja de seguimiento.
Eliminado4.4 Hoja de seguimiento itinerante.
Eliminado4.5 Hoja de importación y de expedición de transportes transfronterizos de residuos.
Eliminado5. Los informes y la evaluación de expedientes en materia de residuos para la acreditación de entidades colaboradoras del departamento competente en la materia.
EliminadoArtículo 20.1.2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa:
Eliminado1. En los supuestos 1, 4 y 5 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que solicita la ejecución del hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto 2 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica que ejerce la actividad o explota la instalación autorizada de gestión de residuos.
Eliminado3. En el supuesto 3 del artículo 20.1.1, la persona física o jurídica productora de residuos.
EliminadoArtículo 20.1.3 Acreditación.
Eliminado1. La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero la justificación del ingreso de la tasa puede exigirse en el momento de la presentación de la solicitud.
Eliminado2. Los hechos imponibles descritos por los puntos 1, 3 y 5 del artículo 20.1.1 se acreditan y son exigibles en el momento de la presentación de la solicitud que inicia la actuación administrativa; el hecho imponible del punto 4 se acredita y es exigible en el momento de la entrega del documento impreso.
EliminadoArtículo 20.1.4 Cuota.
EliminadoLa cuota por cada hecho imponible especificado por el artículo 20.1.1 es la siguiente:
Eliminado1. Hecho imponible 1:
Eliminado1.1 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos especiales con el presupuesto de inversión de los proyectos:
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 1.143 euros.
EliminadoA partir de 601.012,10 euros: 1.943,05 euros.
Eliminado1.2 Informe y evaluación de proyectos de actividades de gestión de residuos no especiales o inertes con un presupuesto de inversión del proyecto de:
EliminadoMenos de 601.012,10 euros: 686,25 euros.
EliminadoA partir de 601.012,10 euros: 1.142,95 euros.
Eliminado1.3 Informes y evaluaciones de proyectos de pequeños valorizadores o almacenadores de residuos inertes y no especiales, si la superficie máxima de las instalaciones es de 500 m² y el número máximo de trabajadores es de cuatro: 229,05 euros.
Eliminado1.4 Informe y evaluación de proyectos de gestores de residuos para esparcirlos sobre el suelo en provecho de la agricultura o la ecología: 229,05 euros.
Eliminado2. Hecho imponible 2: 190,70 euros.
Eliminado3. Hecho imponible 3: 29,40 euros.
Eliminado4. Hecho imponible 4:
Eliminado4.1 Por ficha de aceptación de residuos: 50,60 euros.
Eliminado4.2 Por ficha de aceptación de subproductos: 50,60 euros.
Eliminado4.3 Por hoja de seguimiento: 2,30 euros.
Eliminado4.4 Por hoja de seguimiento itinerante: 2,30 euros.
Eliminado4.5 Por hoja de importación de expedición de transportes transfronterizos de residuos: 68,75 euros.
Antes5. Hecho imponible 5: 1.133,10 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 41
Antes**(Anulado)**
Ahora**(Derogado).**
Artículo 44
Eliminado1. Se modifica el artículo 22.3.1 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 22.3.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de la tasa la prestación de las siguientes actividades administrativas:
Eliminadoa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bomberos de empresa.
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia.
Eliminadoc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil.
Eliminadod) Homologación de centros para formar bomberos de empresa.
Eliminadoe) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 22.3.4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 22.3.4 Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota es el siguiente:
Eliminadoa) Habilitación acreditativa para ejercer la función de bombero de empresa: 44,31 euros.
Eliminadob) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil por razón de la experiencia: 44,31 euros.
Eliminadoc) Acreditación de centros de formación de técnicos en la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil: 339,79 euros.
Eliminadod) Homologación de centros para formar bomberos de empresa: 339,79 euros.
Antese) Acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección en el ámbito de la protección civil mediante la superación de un examen: 77,00 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 45
EliminadoSe modifica el capítulo IV del título XXII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«CAPÍTULO IV
EliminadoTasa por los servicios prestados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra
EliminadoArtículo 22.4.1 Hecho imponible.
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los siguientes servicios, cuando son prestados por efectivos del Cuerpo de Mossos d’Esquadra:
Eliminadoa) La escolta, el control y la regulación de la circulación de transportes especiales.
Eliminadob) La vigilancia, la regulación y la protección de pruebas deportivas que afectan vías interurbanas o que tienen más incidencia en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Eliminadoc) La regulación y la vigilancia en filmaciones cinematográficas, publicitarias, televisivas o de cualquier otro tipo, cuando afectan la circulación normal por espacios y vías públicas y la disponibilidad normal de estas vías, sin perjuicio de las competencias municipales que concurran.
Eliminado2. También constituye el hecho imponible de la tasa la obtención, por cualquier medio, del informe de comunicado de accidentes de tráfico elaborado por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, siempre que no constituya un supuesto que deba conocer la autoridad judicial.
EliminadoArtículo 22.4.2 Sujeto pasivo.
EliminadoLos sujetos pasivos contribuyentes de la tasa son las personas físicas o jurídicas que solicitan o en cuyo favor se prestan los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1 solamente pueden solicitar el informe las compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el accidente y el personal que acredite que presta servicios para estas compañías, las personas que tengan la condición de interesadas de acuerdo con la normativa del procedimiento administrativo y los abogados colegiados que acrediten que actúan por cuenta de dichas compañías aseguradoras o personas interesadas.
EliminadoArtículo 22.4.3 Acreditación.
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva en el momento de obtener la autorización para la realización de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Eliminado2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la tasa se acredita y debe hacerse efectiva antes de la obtención del informe.
EliminadoArtículo 22.4.4 Cuota.
Eliminado1. En los supuestos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 33,66 euros por hora y persona destinada a la prestación del servicio solicitado. El importe de la liquidación es el resultado de la aplicación de la cuota de la tasa al número de horas efectivamente requeridas para la prestación del servicio.
Eliminado2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.4.1, la cuota de la tasa se fija en 52,95 euros por informe.
EliminadoArtículo 22.4.5 Afectación de la tasa.
Eliminado1. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de investigación criminal y policial científica de la Dirección General de la Policía.
Eliminado2. Los ingresos recaudados mediante la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 deben afectarse a las finalidades de vigilancia y control del tráfico e intervención en accidentes de tráfico por parte de la Policía de la Generalidad - Mossos d’Esquadra.
EliminadoArtículo 22.4.6 Gestión, liquidación y recaudación.
Eliminado1. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 1 del artículo 22.4.1 corresponden al Servicio Catalán de Tráfico. El pago de la tasa debe efectuarse al Servicio Catalán de Tráfico, que debe ingresar el importe total recaudado en el Tesoro de la Generalidad, en los plazos legalmente establecidos.
Antes2. La gestión, la liquidación y la recaudación de la tasa establecida por el apartado 2 del artículo 22.4.1 corresponden al departamento competente en materia de seguridad vial.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 46
Eliminado1. Se modifica el artículo 22.5.1 del texto refundido de la Ley de tasas de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 22.5.1 Hecho imponible.
Eliminado1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad de Cataluña en los siguientes casos:
Eliminadoa) Accidentes de tráfico.
Eliminadob) Rescate y salvamento de personas o bienes en cualquiera de los casos siguientes:
Eliminado– Si tiene lugar en zonas señaladas como peligrosas o de acceso prohibido.
Eliminado– Si las personas rescatadas o salvadas no llevaban el equipamiento adecuado para la práctica de la actividad.
Eliminado– Si la persona solicita el servicio sin que existan motivos objetivamente justificados.
Eliminadoc) Incendios intencionados o consecuencia de una imprudencia grave del sujeto pasivo, siempre y cuando se puedan identificar, en bienes muebles o inmuebles, o incendios de vegetación forestal, agrícola o urbana, u otros tipos de incendio.
Eliminadod) Limpieza por derramamiento de combustibles, aceites, líquidos peligrosos o similares, si se debe a una imprudencia.
Eliminadoe) Intervenciones en elementos interiores o exteriores de inmuebles, abarcando el saneamiento de fachadas, rótulos publicitarios, alarmas, y otros, si esta intervención se debe a una construcción o un mantenimiento deficientes por imprudencia.
Eliminadof) Inundaciones ocasionadas por obstrucción de desagües, acumulación de suciedad, depósitos en mal estado y casos similares, siempre y cuando se aprecie imprudencia en el mantenimiento de los espacios, los inmuebles o las instalaciones de gas o agua en la vía pública.
Eliminadog) Vigilancia y protección de incendio o accidente en las pruebas deportivas o en otras actividades culturales o de tiempo libre, sin perjuicio de las competencias municipales, salvo las que organizan las entidades sin ánimo de lucro, si no cobran entrada para asistir a las mismas y si no se financian con derechos de retransmisión televisiva.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 22.5.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 22.5.2 Exenciones.
EliminadoEstán exentos del pago de la tasa:
Eliminadoa) La prestación de servicios o las intervenciones que son consecuencia de fenómenos meteorológicos extraordinarios o catastróficos, o de casos de fuerza mayor.
Antesb) Los servicios prestados por el interés general y no en beneficio de personas particulares o de bienes determinados.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 53
EliminadoSe añade un capítulo, el IV, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO IV
EliminadoTasa por las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña
EliminadoArtículo 26.4.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituyen el hecho imponible de la tasa la tramitación de las solicitudes de inscripción y renovación en el Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como la tramitación de las solicitudes de variación de datos y cancelación a instancia de parte de la inscripción registral, y la entrega de las certificaciones de empresas inscritas.
EliminadoArtículo 26.4.2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se prestan los servicios derivados de las actuaciones del Registro de empresas acreditadas de Cataluña, así como las personas a las que se hace entrega de las certificaciones correspondientes.
EliminadoArtículo 26.4.3 Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita cuando se presenta la solicitud que inicia la actuación, que no se puede tramitar si no se ha efectuado el ingreso de la tasa. Puede exigirse la justificación del ingreso de la tasa en el momento de la presentación de la solicitud, salvo que la Administración de oficio pueda comprobar que se ha efectuado este ingreso.
EliminadoArtículo 26.4.4 Cuota.
EliminadoLa cuota de la tasa es:
Eliminadoa) Por la tramitación de la solicitud de inscripción: 100 euros.
Eliminadob) Por la tramitación de la solicitud de renovación: 100 euros.
Eliminadoc) Por la tramitación de la solicitud de variación de datos: 20 euros.
Eliminadod) Por la tramitación de la solicitud de cancelación a instancia de parte: 20 euros.
Antese) Por la emisión de certificados de empresas inscritas: 15 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 54
EliminadoSe añade un capítulo, el V, al título XXVI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO V
EliminadoTasas por los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo
EliminadoArtículo 26.5.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituyen los hechos imponibles de las tasas los servicios prestados por la Dirección General de Economía Social y Cooperativa y Trabajo Autónomo a los que se refiere el artículo 26.4.4.
EliminadoArtículo 26.5.2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios señalados por el artículo 26.4.4.
EliminadoArtículo 26.5.3 Acreditación.
EliminadoLas tasas se acreditan en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
EliminadoArtículo 26.5.4 Cuota.
EliminadoLas cuotas de las tasas son las siguientes:
Eliminado1. Cooperativas:
Eliminado1.1 Inscripción de constitución de cooperativas: 59,80 euros.
Eliminado1.2 Inscripción de constitución y disolución de un grupo cooperativo: 59,80 euros.
Eliminado1.3 Emisión de certificación negativa de denominación de la sociedad cooperativa o, si procede, de la resolución correspondiente: 13,80 euros.
Eliminado1.4 Emisión de la certificación negativa de denominación o, si procede, de la resolución correspondiente, por el procedimiento de cooperativa exprés: 20,00 euros.
Eliminado1.5 Prórroga de la certificación de denominación: 3 euros.
Eliminado1.6 Prórroga de la certificación de denominación por el procedimiento de cooperativa exprés: 5 euros.
Eliminado1.7 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 13,80 euros.
Eliminado1.8 Entrega de fotocopias de las cuentas anuales: 5 euros por ejercicio.
Eliminado1.9 Entrega en soporte telemático de las cuentas anuales: 3 euros por ejercicio.
Eliminado1.10 Legalización de libros: 2 euros por cada tipo de libro.
Eliminado1.11 Emisión de listados: 5 euros.
Eliminado1.12 Modificación de estatutos: 22 euros.
Eliminado1.13. Transformación en otro tipo de sociedad: 22 euros.
Eliminado1.14. Fusión y escisión de cooperativas: 22 euros.
Eliminado1.15. Acuerdo de integración o separación de un miembro de un grupo cooperativo: 22 euros.
Eliminado1.16. Modificación de los compromisos generales asumidos ante el grupo cooperativo: 22 euros.
Eliminado1.17. Disolución de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.18. Liquidación de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.19. Disolución y liquidación de la cooperativa: 22 euros.
Eliminado1.20. Nombramiento y cese de cargos sociales: 38 euros.
Eliminado1.21. Presentación de cuentas anuales: 22 euros.
Eliminado1.22. Nombramiento y cese de cargos directivos y gerenciales: 10 euros.
Eliminado1.23. Nombramiento y cese de auditores: 10 euros.
Eliminado1.24. Delegación de facultades y apoderamientos: 22 euros.
Eliminado1.25. Alta y baja de una sección de crédito: 22 euros.
Eliminado1.26. Acuerdos intercooperativos: 22 euros.
Eliminado1.27. Autorización para la constitución de cooperativas de consumidores y usuarios por debajo del número mínimo de socios exigidos por ley: 10 euros.
Eliminado2. Sociedades Laborales.
Eliminado2.1 Inscripción de la constitución de una sociedad laboral: 20 euros.
Eliminado2.2 Inscripción de la condición y de la pérdida de sociedad laboral: 20 euros.
Eliminado2.3 Modificación de estatutos: 20 euros.
Eliminado2.4 Transmisión de acciones y participaciones: 10 euros.
Eliminado2.5 Transformación de sociedad laboral limitada en sociedad anónima limitada: 10 euros.
Eliminado2.6 Transformación de sociedad anónima laboral en sociedad limitada laboral: 10 euros.
Eliminado2.7 Disolución y disolución y liquidación: 10 euros.
Eliminado2.8 Fusión y escisión: 20 euros.
Eliminado2.9 Emisión de certificados de datos registrales, notas simples y copias certificadas: 5 euros.
Antes2.10 Emisión de listados: 5 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 56
EliminadoSe añade un capítulo, el II, al título XXVI*bis*del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«CAPÍTULO II
EliminadoTasa por los derechos de renovación o emisión de duplicados del carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña
EliminadoArtículo 26.bis.2.1 Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible la emisión de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña, ya sea porque ha expirado la validez del carnet anterior o porque se ha solicitado un duplicado del mismo por pérdida, robo o deterioro dentro de su período de validez.
EliminadoArtículo 26.bis.2.2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa los solicitantes de un nuevo carnet acreditativo de la habilitación de guía de turismo de Cataluña.
EliminadoArtículo 26.bis.2.3 Acreditación.
EliminadoLa tasa se acredita en el momento de solicitar la emisión del nuevo carnet.
EliminadoArtículo 26.bis.2.4 Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota es el siguiente:
Eliminado1. Por renovación del carnet: 15 euros.
Antes2. Por emisión de duplicado por pérdida, robo o deterioro: 15 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 57
Eliminado1. Se modifica el artículo 27.1.2 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 27.1.2 Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la emisión de los informes, de las acreditaciones y de las evaluaciones o la emisión de sus duplicados que constituyen el hecho imponible.»
Eliminado2. Se modifica el artículo 27.1.5 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 27.1.5 Cuota.
EliminadoEl importe de la cuota es el siguiente:
Eliminado1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 50 euros.
Eliminado2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 50 euros.
Eliminado3. La evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador: 50 euros.
Eliminado4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 50 euros.
Antes5. Emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores: 15 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 59
EliminadoCon efectos de 31 de diciembre de 2011, se modifica el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 2. Mínimo exento.
AntesEl importe del mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en 700.000 euros.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 74
Eliminado3. Se añade una letra, la*t*, al apartado 1 del artículo 3 de la Ley 4/1980, con el siguiente texto:
Antes«t) Cualquier otra que le encomiende la ley o el Gobierno de la Generalidad.»
Ahora3.**(Derogado).**
Artículo 88
Eliminado1. Se modifica el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«3. Únicamente las actividades que específicamente se determinan en el anexo IV, que en la normativa administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas no están sujetas a un régimen de licencia, a los efectos de lo establecido por la presente ley, están sujetas al régimen de licencia ambiental del título III. Estas actividades están excluidas de la obligación de llevar a cabo controles periódicos. Deben establecerse por reglamento las tipologías de control pertinentes.»
Eliminado2. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. La autorización y la licencia ambientales o, si procede, la autorización sustantiva de los anexos I.3 y IV establecen el régimen del control inicial y la modalidad, los plazos y los contenidos de los controles periódicos, o de los controles establecidos por reglamento en el caso de las actividades del anexo IV, a que se somete el ejercicio de la actividad.»
Eliminado3. Se modifica el apartado 2 del artículo 71 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«2. Las actividades deben someterse a los controles periódicos fijados por la autorización o la licencia ambientales, o la correspondiente autorización sustantiva. Los plazos de los controles periódicos deben establecerse teniendo en cuenta los plazos determinados en otras declaraciones o controles sectoriales preceptivos. Si no hay un plazo fijado por la autorización o la licencia, se establecen, con carácter indicativo, los siguientes plazos:
Eliminadoa) Las actividades del anexo I.1, cada dos años.
Eliminadob) Las actividades de los anexos I.2 y I.3, cada cuatro años.
Eliminadoc) Las actividades del anexo II, cada seis años.
AntesLa conformidad del cumplimiento de las condiciones de licencia ambiental o sectorial se lleva a cabo, para las actividades del anexo II, mediante una entidad colaboradora de la Administración ambiental, salvo que en la licencia ambiental o sectorial el ayuntamiento encomiende los controles periódicos a los servicios técnicos municipales, de acuerdo con las ordenanzas municipales. Asimismo, las ordenanzas municipales pueden establecer que sea innecesario efectuar controles periódicos de determinadas tipologías de actividades.»
Ahora1.**(Derogado).**
Párrafo añadido
2.**(Derogado).**
Párrafo añadido
3.**(Derogado).**
Artículo 95
EliminadoSe añade una disposición transitoria, la quinta, a la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, con el siguiente texto:
Eliminado«Quinta. Régimen de incompatibilidades de los cuerpos de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña.
AntesMientras no se aplique el artículo 3.4 del Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña, los miembros del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden hacer compatible el ejercicio de sus funciones con la docencia en general, en los mismos términos y con la sujeción debida a lo dispuesto por la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad.»
Ahora**(Derogado).**
Artículo 98
AntesSe crea el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, como tributo propio de la Generalidad. Este impuesto tiene por objetivo nutrir el Fondo para el fomento del turismo, regulado por el capítulo III de este título, con el fin de financiar las actuaciones a las que se refiere el artículo 116.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 99
AntesEl impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es aplicable en todo el territorio de Cataluña.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 100
Eliminado1. El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos se constituye en relación con las estancias en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
Antes2. El impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos grava la singular capacidad económica de las personas físicas que se pone de manifiesto con la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 101
AntesLos ingresos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos quedan afectados a la dotación del Fondo para el fomento del turismo para atender las finalidades que se determinan en el mismo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 102
AntesEl impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos es compatible con otras exacciones, específicamente con las tasas que se puedan establecer por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas que se refieran de forma particular a los sujetos pasivos, les afecten o les beneficien.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 103
Eliminado1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos la estancia que realiza el contribuyente en uno de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3, situados en Cataluña.
Eliminado2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende por*estancia*el disfrute del servicio de alojamiento, por día o fracción, con pernoctación o sin ella, de acuerdo con el artículo 100.2.
Eliminado3. Están sujetos al impuesto los siguientes establecimientos y equipamientos:
Eliminadoa) Los establecimientos hoteleros, los apartamentos turísticos, los campings y los establecimientos de turismo rural, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
Eliminadob) Los albergues de juventud, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de equipamientos e instalaciones juveniles.
Eliminadoc) Las viviendas de uso turístico, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de turismo.
Eliminadod) Las áreas de pernoctación destinadas a albergues móviles.
Eliminadoe) Las embarcaciones de crucero turístico. Se entiende por*embarcación de crucero turístico*, a los efectos de lo establecido por la presente ley, la que realiza transporte por mar o por vías navegables con la única finalidad de placer o recreo, completado con otros servicios y con estancia a bordo superior a dos noches, amarrada en un puerto marítimo, según lo definido por la normativa de la Unión Europea.
Antesf) Cualquier otro establecimiento o equipamiento que se establezca por ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 104
AntesEs contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en cualquiera de los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3. También lo es la persona jurídica a cuyo nombre se entrega la correspondiente factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos y equipamientos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 105
AntesTiene la condición de sustituto del contribuyente la persona física o jurídica, y también las entidades que no tienen personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sea titular de la explotación de cualquiera de los establecimientos o equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 106
Eliminado1. Responden solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las cuotas devengadas de los contribuyentes todas las personas físicas o jurídicas que contratan directamente en nombre del contribuyente, y hacen de intermediarias entre estos y los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
Antes2. De acuerdo con lo establecido por el apartado 1, se presume que la persona o entidad intermediaria actúa como representante del contribuyente, asumiendo sus obligaciones tributarias, y contra el cual se puede dirigir el sustituto, a fin de exigir el pago del tributo, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 107
Eliminado1. La cuota tributaria se obtiene de multiplicar el número de estancias por el tipo del gravamen correspondiente según el tipo de establecimiento o equipamiento turístico, de acuerdo con la tarifa del apartado 3.
Eliminado2. Se establece un importe máximo de cuota, correspondiente a siete unidades de estancia por persona.
Eliminado3. Tarifa:
Eliminado| Tipo de establecimiento | Barcelona ciudad y CRT | Resto de Cataluña | | --- | --- | --- | | Tarifa (en euros) | | | | Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero | 2,25 | 2,25 | | Hotel de 4 estrellas y 4 superior | 1,10 | 0,90 | | Resto de establecimientos y equipamientos | 0,65 | 0,45 |
AntesLa tarifa CRT es aplicable a las estancias en los establecimientos dentro de un centro recreativo turístico ubicados en las áreas donde se admiten actividades de juego y apuestas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 108
Eliminado1. Están exentas de la aplicación de este impuesto:
Eliminadoa) Las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier estado miembro de la Unión Europea. La aplicación de esta exención debe acreditarse documentalmente.
Eliminadob) Las personas de edad igual o inferior a dieciséis años.
Antes2. Para el disfrute y aplicación de las exenciones establecidas por el apartado 1 debe acreditarse documentalmente la concurrencia de las circunstancias que las devengan, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 109
Eliminado1. El impuesto se devenga al inicio de la estancia en los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3.
Antes2. El impuesto es exigible por el sustituto del contribuyente al final de la estancia, mediante la entrega de la correspondiente factura o documento análogo, sin perjuicio de las situaciones en las que entre las partes intervinientes se haya pactado un anticipo de precio a cuenta de la estancia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 110
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas titulares de la explotación de los establecimientos o equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3, por su condición de sustitutos del contribuyente, están obligadas a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso correspondiente dentro del plazo que se señale reglamentariamente.
Antes2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse mediante una orden del consejero o consejera del departamento competente en materia tributaria.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 111
AntesLa gestión, la recaudación y la inspección del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos corresponden a la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, sin perjuicio de la colaboración con los órganos de inspección sectorialmente competentes por razón de los establecimientos y equipamientos objeto de control.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 112
Eliminado1. Las infracciones tributarias se tipifican y se sancionan de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y las normas reglamentarias que la desarrollan.
Antes2. Las sanciones deben ser impuestas por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 113
AntesContra los actos de gestión, liquidación, inspección y recaudación dictados en el ámbito del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos puede interponerse un recurso de reposición potestativo o una reclamación económico-administrativa ante la Junta de Finanzas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 114
AntesDe conformidad con el artículo 11 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal, los datos obtenidos de la gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos pueden ser cedidos por la Agencia Tributaria de Cataluña al órgano de la Generalidad competente en materia de turismo, previo proceso de disociación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 115
Eliminado1. Se crea el Fondo para el fomento del turismo como mecanismo destinado a financiar políticas turísticas para la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico.
Eliminado2. El Fondo se dota con los ingresos obtenidos del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Esta dotación queda afectada a los gastos directamente relacionadas con los objetivos señalados en el artículo 116.
Antes3. Los departamentos competentes en materia de economía y en materia de turismo son los encargados de gestionar el Fondo, en los términos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente, y deben garantizar la información previa del sector afectado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 116
Eliminado1. Los recursos del Fondo para el fomento del turismo deben destinarse a proyectos o actuaciones que persigan alguno de los siguientes objetivos:
Eliminadoa) La promoción turística de Cataluña.
Eliminadob) El impulso del turismo sostenible, responsable y de calidad, y la protección, preservación, recuperación y mejora de los recursos turísticos.
Eliminadoc) El fomento, creación y mejora de los productos turísticos.
Eliminadod) El desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo.
Eliminado2. Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 1, el 30% de la recaudación del Fondo debe ser destinado a las administraciones locales, en función de la recaudación correspondiente a los establecimientos y equipamientos a los que se refiere el artículo 103.3 con las condiciones que se establezcan por reglamento. La ciudad de Barcelona participa del porcentaje del 30% del fondo establecido y del 50% del importe resultante de aplicar el incremento de tarifa de los establecimientos de la ciudad de Barcelona en relación con la aplicada al resto de establecimientos del territorio de Cataluña.
Eliminado3. Los recursos del Fondo gestionados por las administraciones locales deben destinarse a la financiación de las actuaciones a las que se refiere el apartado 1, en su conjunto o por alguno de sus conceptos, atendiendo prioritariamente a las necesidades de promoción turística, y de acuerdo con los criterios y procedimientos que desarrolle el reglamento, que debe aprobarse en el plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la Ley de medidas fiscales, financieras y administrativas para el 2015.
Antes4. La asignación a la que se refiere el apartado 3, así como la distribución del resto de los recursos del Fondo, debe efectuarse en los plazos, términos y condiciones que se establezcan por reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional decimoctava
EliminadoSe modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 19/2010, de 17 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, que queda redactada del siguiente modo:
Antes«Con carácter excepcional, el aplazamiento que concedan los órganos de gestión de la Administración tributaria en virtud del artículo 73.1 puede ser de hasta dos años en el caso de las cuotas del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondientes a hechos imponibles devengados en el período que va del 1 de agosto de 2009 al 31 de diciembre de 2013.»
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera
AntesQueda suspendida durante el año 2012, y para el canon del agua acreditado en este mismo ejercicio, la aplicación del coeficiente establecido para el año 2012 en la disposición adicional sexta del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, en relación con el tipo de gravamen general establecido por el artículo 71 para los usos industriales y asimilables, agrícolas y ganaderos en el ámbito territorial de la parte catalana de los ríos Ebro, Senia y Garona, así como de las rieras que desaguan al mar entre el barranco del Codolar y la desembocadura del río Senia. En consecuencia, se mantiene la aplicación del coeficiente 0,7 incorporado en el valor del tipo de gravamen general el año 2011.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria segunda
AntesDurante las anualidades 2012 y 2013 no se exige a las entidades suministradoras que facturan menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de agua para el abastecimiento de terceros.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria cuarta
Eliminado1. Durante el ejercicio presupuestario 2012, las atribuciones de recursos a que se refiere el artículo 55 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, y el artículo 40 del Reglamento de los servicios públicos de saneamiento, aprobado por el Decreto 103/2003, de 13 de mayo, deben calcularse de acuerdo con el modelo que apruebe el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua.
Antes2. En el período establecido por el apartado 1, las mencionadas atribuciones de recursos no deben incluir los costes indirectos de explotación de los servicios públicos de saneamiento, sin perjuicio de atender los gastos en los que incurran las administraciones actuantes que resulten estrictamente indispensables para el funcionamiento de los sistemas de saneamiento.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria undécima
Eliminado1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2012 derivadas de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria se realizan por razones de interés público.
Antes2. Los pliegos de cláusulas administrativas o el anuncio de las nuevas contrataciones deben incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
Ahora**(Derogada).**