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30 mar 2017
Ley 16/1996, de 27 de noviembre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales y de modificación del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, 26/1985 y 4/1994, en materia de asistencia y servicios sociales
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional▾
Eliminado1. Se adiciona un nuevo artículo 48 bis al Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, con el siguiente texto:
Eliminado«Artículo 48 bis. Sujetos responsables.
EliminadoPueden ser sujetos responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas titulares de los servicios o establecimientos de servicios sociales a los que se refiere el artículo 2 de la Ley reguladora de las actuaciones inspectoras y de control en materia de servicios sociales, así como los administradores, gerentes, directores o responsables técnicos de dichos servicios o establecimientos, en el ámbito de sus funciones.
EliminadoTambién puede ser responsable de la infracción tipificada en el artículo 47.4.e) el técnico responsable de la organización higiénica y sanitaria del establecimiento, siempre que quede demostrado que no había puesto en conocimiento del titular del servicio o establecimiento las irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones.»
Eliminado2. Se adicionan dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 48 del Decreto Legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la fusión de las Leyes 12/1983, de 14 de julio; 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, con el siguiente texto:
Eliminado«48.8 Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas por la presente Ley deben ser destinados, por la Administración de la Generalidad, a la mejora de la calidad y la cobertura de la red básica de servicios sociales de responsabilidad pública.»
Antes«48.9 A criterio del órgano sancionador, las sanciones de carácter económico pueden ser revertidas por el sancionado directamente en la mejora de los servicios que presta, previa acreditación de haber subsanado las infracciones objeto de sanción.»
Ahora**(Derogada).**