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25 mar 2017
Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. La Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
Antes2. Dicho organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de los Organismos autónomos a la Ley anterior; en el presente Real Decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Ahora1. El OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
2. El organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en este real decreto y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 2▾
AntesCorresponde a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, la ejecución de infraestructuras y equipamientos culturales, educativos y administrativos que sean competencia del Ministerio de Educación y Cultura, así como el seguimiento y la optimación de los derechos sobre el patrimonio inmobiliario afectado al Departamento, así como de aquellos inmuebles que el mismo utiliza, sin perjuicio de las competencias y funciones que en este último ámbito estén atribuidas a otras Direcciones Generales u Organismos autónomos del Departamento.
AhoraCorresponde al OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, el seguimiento, impulso y ejecución de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos, culturales y administrativos en los inmuebles cuya titularidad o gestión sea competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como la gestión patrimonial de todos estos inmuebles, sin perjuicio de las competencias y funciones que en estos ámbitos estén atribuidas a otras Unidades u organismos públicos del Departamento.
Artículo 3▾
EliminadoLa Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, en el ámbito educativo y cultural, desarrollará las siguientes funciones:
Eliminado1. El desarrollo y seguimiento de la programación de las inversiones educativas y culturales.
Eliminado2. El impulso y desarrollo de las inversiones y el seguimiento de su ejecución, en particular aquellas de especial relevancia.
Eliminado3. La supervisión de los proyectos de obra.
Eliminado4. La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de las edificaciones existentes dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación cuando así lo requiera aquél.
Eliminado5. La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa.
Eliminado6. La elaboración de orientaciones sobre edificaciones para centros educativos, sus instalaciones, materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones señaladas.
Eliminado7. La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación de infraestructuras y la contratación de los equipamientos, así como el inventario, la conservación y control de las existencias almacenadas.
Eliminado8. La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo autónomo del mismo.
Eliminado9. La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
Eliminado10. El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
Eliminado11. La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras educativas y culturales, cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo o del Departamento, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las aportaciones económicas concedidas.
Eliminado12. La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
Antes13. La creación, gestión y actualización permanente de un sistema de información integrado del organismo, que contendrá los datos relativos a la tramitación de los expedientes de gestión centralizada y desconcentrada.
AhoraEl OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura desarrollará las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos y culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en colaboración con las Unidades administrativas competentes, excluidas las que expresamente estén atribuidas a otras Unidades u organismos del Departamento.
Párrafo añadido
b) La planificación, programación, impulso y desarrollo de las inversiones en infraestructuras en las sedes administrativas del Departamento.
Párrafo añadido
c) La supervisión de los proyectos de las obras a ejecutar por el Ministerio y sus organismos públicos salvo aquellos cuyas disposiciones reguladoras contemplen dicha función.
Párrafo añadido
d) La elaboración de informes y estudios técnicos sobre el estado de los bienes inmuebles dependientes del Departamento, así como sobre cualquier otra edificación o solar cuando así lo requiera aquel.
Párrafo añadido
e) La elaboración de informes técnicos relativos al cumplimiento de la normativa vigente en los centros privados en los que se impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, a efectos de la autorización administrativa, en el ámbito de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Párrafo añadido
f) El desarrollo de trabajos técnicos de ejecución de infraestructuras.
Párrafo añadido
g) La vigilancia e inspección de la ejecución de infraestructuras cuando sean objeto de financiación total o parcial con cargo al presupuesto del organismo, así como la acreditación del cumplimiento de los requisitos para el pago de las subvenciones concedidas.
Párrafo añadido
h) La tramitación de los procedimientos administrativos de ejecución de infraestructuras en inmuebles objeto de su competencia, en especial, los relativos a la gestión de la contratación de obras precisas para la creación o adecuación integral de infraestructuras y, cuando no estén atribuidos a otras Unidades u organismos, la contratación de los equipamientos necesarios para su puesta en funcionamiento.
Párrafo añadido
i) La gestión patrimonial de los inmuebles que por cualquier título utilice el Departamento, salvo cuando esté atribuida directamente a otra Dirección General u organismo público del mismo, en especial de los negocios jurídicos previstos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas A estos efectos tendrá la consideración de unidad del Ministerio encargada de la administración, gestión y conservación de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado afectados o adscritos al Departamento o la Gerencia y de coordinación de actuaciones con la Dirección General de Patrimonio del Estado para la adecuada administración y optimización del uso de los bienes inmuebles, en los términos establecidos en el artículo 13 de la mencionada Ley.
Párrafo añadido
j) La gestión y formalización de convenios con entidades públicas y privadas, siempre que se refieran a materias objeto de la competencia de la Gerencia, así como la asunción de las obligaciones económicas o de cualquier otra índole que se deriven de los suscritos y así se establezca en los mismos.
Párrafo añadido
k) La administración de los recursos humanos, régimen interior, habilitación de personal, intendencia, registro e información, archivo general, la ejecución de la contabilidad general del organismo, la confección de su presupuesto y sus modificaciones y liquidación, pagaduría y caja.
Artículo 4▾
Antes1. El Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.
Ahora1. El Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura es el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte.
Artículo 5▾
Eliminado1. Dependen del Presidente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de éste y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.
Eliminadob) Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 3.
Eliminadoc) Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 10 y 11 del artículo 3.
Antesd) Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados 7 y 8 del artículo 3.
Ahora1. Dependen del Presidente del OA Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura, las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Secretaría Técnica de Infraestructuras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados a), b) y c) del artículo 3. Asimismo, asistirá al Presidente en la dirección y coordinación de los servicios dependientes de este y en el despacho de cuantos asuntos le encomiende o en él delegue.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General Económico-administrativa, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados j) y k) del artículo 3.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Obras, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados d), e), f) y g) del artículo 3.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Contratación y Gestión Patrimonial, que ejercerá las funciones atribuidas al organismo en los apartados h) e i) del artículo 3.
Artículo 6▸
Eliminado1. A los efectos previstos en este artículo, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura representan a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura en el ámbito de su respectiva demarcación, actuando como órganos de dicha Gerencia y dependiendo jerárquicamente de su Presidente.
Eliminado2. Se desconcentra en los Directores provinciales de Educación y Cultura para dicho ámbito territorial la facultad que corresponde al Presidente de la Gerencia para celebrar contratos de obras en centros docentes públicos no universitarios y edificios administrativos, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.
Eliminado3. Asimismo se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar los contratos de asistencia técnica de redacción de proyectos y estudios geotécnicos necesarios para la ejecución de las obras cuya competencia se desconcentra.
Eliminado4. También se desconcentra en los Directores provinciales la facultad de celebrar contratos de suministro para centros docentes públicos no universitarios, cuyo presupuesto no exceda de 100.000.000 de pesetas.
Antes5. La desconcentración establecida en este artículo se entiende dentro de las programaciones que, al efecto, sean aprobadas y con los límites y las condiciones funcionales que se determinen por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura mediante las correspondientes instrucciones u órdenes de servicios prevenidas en el artículo 21 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora**(Derogado).**