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15 mar 2017
Real Decreto 476/2014, de 13 de junio, por el que se regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados a consumo humano
Qué ha cambiado (3 artículos)
Articulo 3▾
Antes1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y de los operadores registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Ahora1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y de los operadores con instalaciones registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
Articulo 4▾
AntesLos operadores de los establecimientos de origen, deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra a), y los operadores de los establecimientos de destino deberán grabar las recepciones de esos envíos de acuerdo con lo establecido en la letra b).
Ahorac) Para las plantas intermedias, y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno, los establecidos en el anexo I, apartados 3,4 y 6.
Párrafo añadido
Los operadores de los establecimientos de origen, deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra a), los operadores de los establecimientos de destino deberán grabar las recepciones de esos envíos de acuerdo con lo establecido en la letra b), y las plantas intermedias o plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación de ganado vacuno deberán introducir por medios electrónicos los datos del documento comercial a que se refiere la letra c).
ANEXO I▾
Párrafo añadido
6. Datos de la carga a rellenar por las plantas intermedias y plantas de transformación que reciban animales muertos en explotación:
Párrafo añadido
a) Fecha de recepción.
Párrafo añadido
b) Cantidad recibida (peso).
Párrafo añadido
c) Identificación individual de cada animal en el caso de ganado vacuno.