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4 mar 2017
Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminado1. El Registro Mercantil Central estará a cargo de dos Registradores, cuyas plazas serán provistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento.
Eliminado2. Los restantes Registros Mercantiles seguirán siendo unipersonales, salvo los de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao que, de conformidad con las disposiciones vigentes, estarán a cargo, respectivamente, de diecisiete, dieciséis, cuatro y tres Registradores.
Antes3. La Dirección General de los Registros y del Notariado podrá nombrar uno o varios Registradores de la Propiedad en comisión de servicio en los Registros Mercantiles, si así lo aconsejare el volumen de documentación presentada en dichos Registros.
Ahora**(Derogada)**