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2 mar 2017
Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado
Qué ha cambiado (2 artículos)
Regla 40▾
EliminadoAsimismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
EliminadoLa información relativa a los apartados I.7., I.8.b, II, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
EliminadoEl contenido y formato de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
EliminadoLos datos de los «Informes agregados» de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
Eliminado3. Una vez obtenidos los «Informes agregados» indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:
Eliminado«DILIGENCIA:
EliminadoPara hacer constar que las operaciones de..............(indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados)...............registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……….
EliminadoEn.................................., a........ de........................... de...........
AntesEl........................................
AhoraAsí mismo, podrán obtenerse cuantos informes se consideren necesarios para suministrar información relevante no prevista en la relación anterior, que se hubiera producido en el ámbito de los Departamentos Ministeriales.
Párrafo añadido
La información relativa a los apartados I.7, I.8, IV y V anteriores sólo se incluirá en el Informe agregado del Ministerio del que dependa la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la relativa al apartado II en el Informe agregado del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
El contenido y formato de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales se habrá de ajustar a los modelos que se incluyen en el anexo II a la presente Instrucción.
Párrafo añadido
Los datos de los “Informes agregados” de los Departamentos Ministeriales podrán expresarse en una escala de cuenta distinta de la utilizada en los registros del SIC, la cual se fijará por la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. Una vez obtenidos los “Informes agregados” indicados en el punto anterior, se expedirán las diligencias que procedan, de acuerdo con la siguiente redacción, que se unirán al respectivo Informe agregado:
Párrafo añadido
“DILIGENCIA:
Párrafo añadido
Para hacer constar que las operaciones de .............. (indicar las operaciones a las que se refiere la diligencia de las incluidas en los apartados de los Informes agregados) ............... registradas en el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado correspondientes al Ministerio de......................., con imputación al ejercicio de............., han sido reflejadas en el Informe agregado correspondiente a dicho ejercicio cuyas páginas están numeradas de la …..… a la ……….
Párrafo añadido
En .................................., a ........ de ........................... de ...........
Párrafo añadido
El ........................................
EliminadoEl.......................................»
EliminadoLa diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7.) y propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b).
AntesLa diligencia anterior se expedirá por el Subdirector General de Gestión Contable, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Dirección General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7.), operaciones sobre propuestas pendientes de pago de presupuestos cerrados (I.8.b), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
AhoraEl .......................................”
Párrafo añadido
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de Contabilidad de cada Departamento Ministerial, con el visto bueno del correspondiente Interventor Delegado, cuando se trate de operaciones de inversiones financieras (III) y de operaciones de ejecución de los gastos públicos (I), excepto obligaciones de presupuesto corriente (I.7) y obligaciones de presupuestos cerrados (I.8).
Párrafo añadido
La diligencia anterior se expedirá por el Jefe de la División de Gestión Contable de la Oficina Nacional de Contabilidad, con el visto bueno del Interventor General de la Administración del Estado, cuando se trate de operaciones sobre la ejecución de ingresos públicos (II), y por el correspondiente Jefe de Contabilidad de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con el visto bueno del Interventor Delegado en dicha Secretaría General, cuando se trate de operaciones sobre obligaciones de presupuesto corriente (I.7), operaciones sobre obligaciones de presupuestos cerrados (I.8), operaciones de la Deuda del Estado (IV) y avales concedidos (V).
ANEXO II▾
Antes5. Anticipos de Tesorería art.60 L.G.P.
Ahora5. Anticipos de Tesorería art. 60 L.G.P
Eliminadoa) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (*)
Antesb) Propuestas pendientes de pago. (*)
Ahoraa) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
Párrafo añadido
b) Propuestas pendientes de pago. (1)
Eliminadoa) Obligaciones pendientes de proponer el pago.
Antesb) Propuestas pendientes de pago.(*)
Ahoraa) Obligaciones pendientes de proponer el pago. (1)
Párrafo añadido
b) Propuestas pendientes de pago. (1)
Eliminado1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos.(*)
Eliminado2. Devoluciones de ingresos por capítulos.(*)
Antes3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos.(*)
Ahora1. Ejecución del Presupuesto de ingresos corriente por capítulos. (2)
Párrafo añadido
2. Devoluciones de ingresos por capítulos. (2)
Párrafo añadido
3. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados por capítulos. (2)
EliminadoIV. Información sobre la Deuda del Estado. (*)
EliminadoV. Información sobre los avales concedidos. (*)
Antes(*) Solamente en la relación de modelos del Ministerio de Economía y Hacienda.
AhoraIV. Información sobre la Deuda del Estado. (1)
Párrafo añadido
V. Información sobre los avales concedidos. (1)
Párrafo añadido
(2) Solamente en la relación de modelos del Ministerio del que dependan las Delegaciones de Economía y Hacienda.
EliminadoMinisterio de .............................................
EliminadoIV. Información sobre la Deuda del Estado
EliminadoEjercicio ...............
Antes| | DEUDA AL 1 DE ENERO | CREACIONES | INTERESES DEVENGADOS | INTERESES CANCELADOS | DIFERENCIAS DE CAMBIO | DISMINUCIONES | DEUDA A 31 DE DICIEMBRE | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| COSTE AMORTIZADO ó VALOR RAZONABLE (*) | INTERESES EXPLÍCITOS | | | | | | | |
| EUROS | | | | | | | | |
| LETRAS DEL TESORO | | | | | | | | |
| OBLIGACIONES Y BONOS | | | | | | | | |
| PRÉSTAMOS RECIBIDOS | | | | | | | | |
| OTRAS DEUDAS | | | | | | | | |
| TOTAL DEUDA EN EUROS | | | | | | | | |
| MONEDA DISTINTA DEL EURO | | | | | | | | |
| OBLIGACIONES Y BONOS | | | | | | | | |
| PRÉSTAMOS RECIBIDOS | | | | | | | | |
| OTRAS DEUDAS | | | | | | | | |
| TOTAL DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |
AhoraMinisterio de ........................................................................................................
Párrafo añadido
IV. Información sobre la deuda del Estado
Párrafo añadido
Ejercicio ....................................
Párrafo añadido
| | DEUDA AL 1 DE ENERO | CREACIONES | INTERESES DEVENGADOS | INTERESES CANCELADOS | DIFERENCIAS DE CAMBIO | DISMINUCIONES | DEUDA A 31 DE DICIEMBRE | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| COSTE AMORTIZADO ó VALOR RAZONABLE (*) | INTERESES EXPLÍCITOS | | | | | | | |
| EUROS | | | | | | | | |
| LETRAS DEL TESORO | | | | | | | | |
| OBLIGACIONES Y BONOS | | | | | | | | |
| PRÉSTAMOS RECIBIDOS | | | | | | | | |
| OTRAS DEUDAS | | | | | | | | |
| TOTAL DEUDA EN EUROS | | | | | | | | |
| MONEDA DISTINTA DEL EURO | | | | | | | | |
| OBLIGACIONES Y BONOS | | | | | | | | |
| PRÉSTAMOS RECIBIDOS | | | | | | | | |
| DEUDAS CON DERIVADOS FINANCIEROS VINCULADOS | | | | | | | | |
| OTRAS DEUDAS | | | | | | | | |
| TOTAL DEUDA EN MONEDA DISTINTA DEL EURO | | | | | | | | |
| TOTAL | | | | | | | | |