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28 feb 2017

Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 25
Antes3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Ahora3. Se encuentran exentos del pago del componente fijo de la cuota tributaria del canon de agua residual doméstica de su vivienda habitual aquellos sujetos pasivos en concepto de contribuyentes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
Antesc) Perceptores de subsidio por desempleo, Renta Activa de Inserción, subvención del PREPARA o ayuda económica de acompañamiento del programa "Activa".
Ahorac) Perceptores de subsidio por desempleo.
AntesNo será de aplicación la exención a aquellos sujetos pasivos cuyo consumo anual exceda de 120 m3de agua o de 150 m3de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas.
AhoraNo será de aplicación la exención a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3de agua.
Artículo 28
Párrafo añadido
c) Cuando se trate del aprovechamiento de aguas minero-medicinales o termales por parte de balnearios autorizados, se minorará en un 90 por ciento el tipo de gravamen general.
Antes3. No será de aplicación el tipo de gravamen reducido a aquellos usuarios cuyo consumo anual exceda de 120 m3de agua o de 150 m3de agua, si la unidad familiar la componen más de tres personas.
Ahora3. No será de aplicación el tipo de gravamen bonificado a que se refiere el presente artículo a aquellos usuarios cuyo consumo trimestral exceda de 35 m3de agua, excepto en los supuestos recogidos en el apartado 1 c) del presente artículo.