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28 feb 2017

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 47
Párrafo añadido
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.
Artículo 53
Antesa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de crédito o mediante endeudamiento.
Ahoraa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería o mediante endeudamiento.
Disposición transitoria primera
AntesLa Consejería competente en materia de Hacienda establecerá los centros gestores, las Consejerías y entida­des del sector público autonómico a los que se aplicará la presupuestación plurianual.
Ahora**(Derogada)**