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28 feb 2017
Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 47▾
Párrafo añadido
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.
Artículo 53▾
Antesa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de crédito o mediante endeudamiento.
Ahoraa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería o mediante endeudamiento.
Disposición transitoria primera▾
AntesLa Consejería competente en materia de Hacienda establecerá los centros gestores, las Consejerías y entidades del sector público autonómico a los que se aplicará la presupuestación plurianual.
Ahora**(Derogada)**