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28 feb 2017

Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 23
AntesEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por orden del Consejero.
AhoraEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero.
Artículo 42
Antesc) Los representantes legales de la persona beneficiaria cuando éste careciera de capacidad de obrar.
Ahorac) Los representantes legales de la persona beneficiaria cuando este careciera de capacidad de obrar.
Eliminado2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en defecto de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, las siguientes personas o entidades:
Eliminadoa) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado anterior, los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Antesb) Los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, por las obligaciones de reintegro que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
Ahora2. Serán responsables subsidiarios de la obligación de reintegro, en defecto de las personas beneficiarias y entidades colaboradoras, los administradores de hecho o de derecho de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.
Párrafo añadido
Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de estas.