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28 feb 2017
Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 77▾
Antes7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley.
Ahora7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley.
Artículo 129▾
Eliminadoa) La obstrucción de la capacidad de la Administración de inspección sobre los Bienes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Eliminadob) Impedimento u obstrucción del acceso de los investigadores a los Bienes Declarados de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.
Eliminadoc) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura y Deporte para obras en Bienes Inventariados, incluido su entorno, esté éste delimitado o no.
Eliminadod) El incumplimiento de la suspensión de obras acordada por la Consejería de Cultura y Deporte, tenga o no carácter provisional.
Eliminadoe) La realización de cualquier intervención en un bien inventariado sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte.
Eliminadof) No permitir la visita pública en las condiciones previamente establecidas.
Eliminadog) El incumplimiento de la obligación de comunicar los actos jurídicos o los traslados que afecten a los Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Catálogo de Bienes de Interés Local de Cantabria. La infracción se considerará grave si, como consecuencia de la falta de medidas de seguridad suficientes durante el traslado, se produjeran daños en el objeto protegido.
Eliminadoh) Colocar, sin autorización, en las fachadas o cubiertas de los Bienes de Interés Cultural, rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas.
Eliminadoi) No exhibir el rótulo obligatorio en las obras que se realicen en los Conjuntos Históricos.
Eliminadoj) Realizar intervenciones autorizadas en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización. Si la falta de medidas de protección diera lugar a daños irreversibles en los bienes arqueológicos, la infracción se considerará grave o muy grave, según la índole de los daños.
Eliminadok) No cumplir las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes declarados, catalogados o inventariados, cuando haya precedido requerimiento de la Administración. En caso de que, como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeran daños en el bien objeto de dichas órdenes, se considerará como infracción grave o muy grave, según la índole de los daños, sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.
Eliminadol) Hacer objeto de tráfico los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto.
Eliminadom) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura y Deporte en los términos fijados en lo relativo a los artículos correspondientes, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
Eliminadon) No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley.
Antesñ) La realización de actividades arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, o las realizadas contraviniendo los términos en que fue concedida ésta.
Ahoraa) Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes Inventariados sin la preceptiva comunicación previa a la Consejería competente en materia de Cultura.
Párrafo añadido
b) Realizar cualquier intervención en un Bien Inventariado sin la preceptiva comunicación previa a la Consejería competente en materia de Cultura.
Párrafo añadido
c) Incumplir una orden de ejecución de obras de conservación en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.
Párrafo añadido
d) Incumplir una orden de suspensión de obras en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, tenga o no carácter provisional, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.
Párrafo añadido
e) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura los traslados que afecten a Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, cuando no se hayan producido daños en el bien protegido.
Párrafo añadido
f) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos previstos en esta Ley, la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.
Párrafo añadido
g) Colocar rótulos, señales, símbolos, cerramientos o rejas en las fachadas o cubiertas de los Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, sin contar previamente con la preceptiva autorización administrativa.
Párrafo añadido
h) No permitir la visita pública de los bienes culturales en las condiciones previamente establecidas.
Párrafo añadido
i) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, o contraviniendo los términos en que fue concedida esta, cuando no se hayan producido daños en los bienes protegidos.
Párrafo añadido
j) Realizar intervenciones en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización otorgada a tal efecto, cuando no se hayan producido daños en los bienes protegidos.
Párrafo añadido
k) Incumplir una orden de suspensión de obras adoptada tras el hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico, cuando no se hayan producido daños en los mismos.
Párrafo añadido
l) Incumplir la obligación de comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o la de entregarlos en los casos previstos en esta Ley.
Párrafo añadido
m) Hacer objeto de tráfico los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto.
Párrafo añadido
n) Obstruir el ejercicio de la potestad de inspección de la Administración sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Párrafo añadido
ñ) Impedir u obstruir el acceso de los investigadores a los Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados.
Artículo 130▾
Eliminadoa) El incumplimiento del deber de conservación y protección por parte de los propietarios o poseedores de Bienes Declarados de Interés Cultural o de Interés Local, especialmente cuando el infractor haya sido advertido de los efectos de su incumplimiento.
Eliminadob) La inobservancia del deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comercio de bienes muebles, así como la omisión o inexactitud de datos que deben constar en el mismo.
Eliminadoc) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en esta Ley.
Eliminadod) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a bienes inmuebles Declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
Eliminadoe) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos y de la entrega de los bienes hallados.
Eliminadof) La realización de cualquier intervención de un Bien Declarado o Catalogado sin la preceptiva autorización, o incumpliendo las condiciones de su otorgamiento señaladas por la Consejería de Cultura y Deporte.
Eliminadog) El incumplimiento de la suspensión de obras con motivo del descubrimiento de restos arqueológicos y de las suspensiones de obras acordadas por la Consejería de Cultura y Deporte.
Eliminadoh) El otorgamiento de licencias municipales sin la autorización preceptiva de la Consejería de Cultura y Deporte, para obras en Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Local declarados o incoados, incluido su entorno, o aquellas otorgadas que contraviniesen lo especificado en los planes especiales de protección y el incumplimiento de lo establecido en el apartado referente a la concesión de licencias por los Ayuntamientos que tengan planes especiales.
Eliminadoi) La realización de actividades arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, o las realizadas contraviniendo los términos en que fue concedida ésta.
Eliminadoj) La utilización de detectores de metales o aparatos de tecnología similar en actuaciones arqueológicas ilícitas o no expresamente autorizadas por la Consejería de Cultura y Deporte.
Eliminadok) No poner en conocimiento de la Consejería de Cultura y Deporte la realización de subastas que afecten a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, salvo los Bienes Declarados de Interés Cultural.
Eliminadol) No acatar las órdenes de suspensión de obras, o usos no autorizados, en el plazo señalado para ello.
Eliminadom) No comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o no entregarlos en los casos previstos en esta Ley, así como hacerlos objeto de tráfico.
Eliminadon) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que cause daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de sus emplazamientos originales.
Antesñ) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como leves.
Ahoraa) Otorgar licencias municipales para actuaciones urbanísticas en Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, o en su entorno de protección, sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura cuando resulte preceptiva, o contraviniendo los Planes Especiales aprobados para la protección de dichos bienes.
Párrafo añadido
b) Realizar cualquier intervención en un Bien de Interés Cultural o de Interés Local, o en su entorno de protección, sin la autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, o del Ayuntamiento correspondiente si se hubiera aprobado un Plan Especial para la protección de dichos bienes.
Párrafo añadido
c) Incumplir una orden de ejecución de obras de conservación en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
Párrafo añadido
d) Incumplir una orden de suspensión de obras en Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados acordada por la Consejería competente en materia de Cultura, tenga o no carácter provisional, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
Párrafo añadido
e) Incumplir la obligación de comunicar a la Consejería competente en materia de Cultura los traslados que afecten a Bienes de Interés Cultural o de Interés Local, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
Párrafo añadido
f) Incumplir el deber de protección y conservación de Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados por parte de sus propietarios, titulares de derechos reales o poseedores, cuando se hayan producido daños en el bien protegido que no sean irreparables.
Párrafo añadido
g) Realizar actuaciones arqueológicas o espeleológicas sin la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, o contraviniendo los términos en que fue concedida esta, cuando se hayan producido daños en los bienes protegidos que no sean irreparables.
Párrafo añadido
h) Realizar intervenciones en un yacimiento arqueológico sin adoptar las medidas de protección o condicionantes establecidos en la autorización otorgada a tal efecto, cuando se hayan producido daños en los bienes protegidos que no sean irreparables.
Párrafo añadido
i) Incumplir una orden de suspensión de obras adoptada tras el hallazgo de restos u objetos con valor arqueológico, cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.
Párrafo añadido
j) Incumplir la obligación de comunicar a la autoridad competente los objetos o colecciones de materiales arqueológicos que se posean por cualquier concepto, o la de entregarlos en los casos previstos en esta Ley, cuando se hayan producido daños en los mismos que no sean irreparables.
Párrafo añadido
k) Utilizar detectores de metales o aparatos de tecnología similar en actuaciones arqueológicas ilícitas, tal y como se definen en el artículo 78 de esta Ley.
Párrafo añadido
l) Ejecutar cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que cause daños a los grafismos o a su soporte natural, o removerlos de sus emplazamientos originales.
Párrafo añadido
m) Incumplir el deber de llevar el libro de registro a que están obligados todos los particulares que se dediquen al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, así como la omisión o inexactitud de datos que deban constar en el mismo.
Párrafo añadido
n) La retención ilícita o el depósito indebido de bienes muebles objeto de protección en esta Ley.
Párrafo añadido
ñ) La separación no autorizada de bienes muebles vinculados a Bienes Inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
Párrafo añadido
o) La comisión de la tercera infracción leve en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 131▾
Eliminadoa) El derribo o la reconstrucción total o parcial de inmuebles declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes de Interés Local sin la preceptiva autorización.
Eliminadob) La destrucción de Bienes Muebles Declarados de Interés Cultural o Bienes de Interés Local.
Eliminadoc) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los Bienes Declarados de Interés Cultural o Bienes de Interés Local.
Antesd) La reiteración continuada en cualesquiera de las infracciones consideradas como graves.
Ahoraa) La demolición, total o parcial, de un Bien de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariado de naturaleza inmueble, sin la preceptiva autorización administrativa.
Párrafo añadido
b) La reconstrucción, total o parcial, de un Bien de Interés Cultural o de Interés Local de naturaleza inmueble sin la preceptiva autorización administrativa, o de uno Inventariado sin la preceptiva comunicación previa.
Párrafo añadido
c) Todas aquellas acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de Bienes de Interés Cultural, de Interés Local o Inventariados, sean muebles o inmuebles.
Párrafo añadido
c)**[Sic]**La comisión de la tercera infracción grave en materia de protección del Patrimonio Cultural de Cantabria.