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28 feb 2017

Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 14
Antes3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos.
Ahora3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Artículo 15
Antes5. Otras actividades turísticas susceptibles de ser explotadas como establecimientos de ocio y recreo, desarrolladas reglamentariamente.
Ahora5. Áreas de servicio para autocaravanas.
Párrafo añadido
6. Cualesquiera otras actividades o servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19
Párrafo añadido
4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
Artículo 50
Antes4. Práctica de citaciones y requerimientos.
Ahora4. Práctica de citaciones y requerimientos, para lo cual podrán solicitar los datos necesarios para la identificación de los explotadores de alojamientos o actividades turísticas a quienes promuevan su comercialización mediante la oferta o publicidad realizada por cualquier medio, quedando estos obligados a suministrarlos.
Artículo 54
Antes4. En el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesión o actividad sin estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, el responsable resultará la persona física o jurídica que realiza la actividad.
Ahora4. En el caso de infracciones consistentes en la oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, en su caso, la responsabilidad será solidaria de cuantas personas, físicas o jurídicas, y entidades, intervengan en su comisión, sea como explotadores, comercializadores, intermediadores o gestores.
Artículo 56
Antes6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Ahora6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad, cese y denominación de los establecimientos turísticos.
Antes9. La omisión de la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Ahora9. La no realización u omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos turísticos de alojamiento de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Artículo 57
Antes11. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a los clientes en el momento de ser solicitadas.
Ahora11. Carecer de hojas de reclamaciones de la Dirección General competente en materia de turismo a disposición de los clientes o no entregarlas en el momento de ser solicitadas.
Antes15. La negativa u obstrucción dolosa en la actuación de los funcionarios en servicio de inspección y sanción.
Ahora15. Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de la administración turística en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 60
Eliminadoa) Apercibimiento.
Antesb) Multa de hasta seiscientos euros (600 €).
Ahoraa) Apercibimiento y/o
Párrafo añadido
b) Multa de cien (100 €) hasta seiscientos (600 €) euros.