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28 feb 2017
Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Ley · En vigor · Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 14▾
Antes3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos.
Ahora3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Artículo 15▾
Antes5. Otras actividades turísticas susceptibles de ser explotadas como establecimientos de ocio y recreo, desarrolladas reglamentariamente.
Ahora5. Áreas de servicio para autocaravanas.
Párrafo añadido
6. Cualesquiera otras actividades o servicios turísticos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 19▾
Párrafo añadido
4. El número de inscripción asignado a las empresas turísticas en el Registro General de Empresas Turísticas deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que los anuncie.
Artículo 50▾
Antes4. Práctica de citaciones y requerimientos.
Ahora4. Práctica de citaciones y requerimientos, para lo cual podrán solicitar los datos necesarios para la identificación de los explotadores de alojamientos o actividades turísticas a quienes promuevan su comercialización mediante la oferta o publicidad realizada por cualquier medio, quedando estos obligados a suministrarlos.
Artículo 54▾
Antes4. En el caso de infracciones consistentes en el ejercicio de una profesión o actividad sin estar en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, el responsable resultará la persona física o jurídica que realiza la actividad.
Ahora4. En el caso de infracciones consistentes en la oferta de prestación de servicios y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable, u obtenido la autorización administrativa correspondiente, en su caso, la responsabilidad será solidaria de cuantas personas, físicas o jurídicas, y entidades, intervengan en su comisión, sea como explotadores, comercializadores, intermediadores o gestores.
Artículo 56▸
Antes6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Ahora6. No notificar al órgano competente y en el plazo establecido los cambios de titularidad, cese y denominación de los establecimientos turísticos.
Antes9. La omisión de la entrega a los clientes de los alojamientos turísticos de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Ahora9. La no realización u omisión de la entrega a los clientes de los establecimientos turísticos de alojamiento de la preceptiva hoja de admisión, con indicación de la unidad de alojamiento, los precios aplicables y demás extremos exigidos.
Artículo 57▸
Antes11. La inexistencia de hojas de reclamaciones o la negativa a facilitarlas a los clientes en el momento de ser solicitadas.
Ahora11. Carecer de hojas de reclamaciones de la Dirección General competente en materia de turismo a disposición de los clientes o no entregarlas en el momento de ser solicitadas.
Antes15. La negativa u obstrucción dolosa en la actuación de los funcionarios en servicio de inspección y sanción.
Ahora15. Obstruir, por acción u omisión, las actuaciones de investigación, inspección, vigilancia o control de la administración turística en relación con el cumplimiento de esta Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 60▸
Eliminadoa) Apercibimiento.
Antesb) Multa de hasta seiscientos euros (600 €).
Ahoraa) Apercibimiento y/o
Párrafo añadido
b) Multa de cien (100 €) hasta seiscientos (600 €) euros.