Saltar al contenido
← Volver
28 feb 2017

Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 47▾
Párrafo añadido
Quienes sean titulares de los organismos autónomos tendrán las competencias establecidas para los titulares de las Consejerías con relación a la autorización de los compromisos de gasto de carácter plurianual de sus gastos respectivos.
Artículo 53▾
Antesa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de crédito o mediante endeudamiento.
Ahoraa) En las necesidades surgidas en operaciones no financieras, el crédito extraordinario o suplemento de crédito se financiará mediante baja en otros créditos no financieros, con remanente de tesorería o mediante endeudamiento.
Disposición transitoria primera▾
AntesLa Consejería competente en materia de Hacienda establecerá los centros gestores, las Consejerías y entida­des del sector público autonómico a los que se aplicará la presupuestación plurianual.
Ahora**(Derogada)**