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25 feb 2017

Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
EliminadoArtículo 15. Expedición de las tarjetas de centro de ensayo -primera emisión.
AntesPodrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales; los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales; los fabricantes y los representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y, por último, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
AhoraArtículo 15. Expedición de las tarjetas de centro de ensayo-primera emisión.
Párrafo añadido
Podrán solicitar tarjetas de centro de ensayo los fabricantes de vehículos que tengan instalaciones productivas en España, en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales; los fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales; los fabricantes de tacógrafos digitales y sus talleres concesionarios; los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad y, por último, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Eliminadoa. Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
Eliminadob. Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
Eliminadoc. Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos digitales y sus talleres autorizados.
Eliminadod. Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
Antese. Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Ahoraa) Fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España en cuyos vehículos sea necesario colocar tacógrafos digitales.
Párrafo añadido
b) Fabricantes de carrocerías de autobuses y autocares en cuyas carrocerías sea necesario instalar tacógrafos digitales.
Párrafo añadido
c) Fabricantes de tacógrafos digitales y sus talleres autorizados.
Párrafo añadido
d) Talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
Párrafo añadido
e) Estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
Eliminadoa. Exclusivamente instalación y activación.
Eliminadob. Instalación, activación, inspección de instalación y calibrado.
Antes4. Órgano que autorizó al centro y fecha de la autorización o renovación.
Ahoraa) Exclusivamente instalación y activación.
Párrafo añadido
b) Instalación, activación, inspección de instalación y calibrado.
Párrafo añadido
4. Órgano que autorizó al centro y fecha de la autorización o su renovación: se consignará la fecha de primera autorización o en el caso de renovaciones, la de los certificados de sistemas de gestión o conformidad de producción que sirvieron como base a la autorización.
Eliminado1. D.N.I., T. I. E., Pasaporte o C.I.F, tanto del solicitante como del responsable o técnico del centro.
Eliminado2. Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma en que esté ubicado el taller o centro.
Antes3. Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital).
Ahoraa) D.N.I., T.I.E., o pasaporte, tanto del solicitante como del responsable o técnico del centro.
Párrafo añadido
b) Autorización expedida por el órgano competente en materia de industria de la comunidad autónoma en que esté ubicado el taller o centro.
Párrafo añadido
c) Certificado en vigor del sistema de gestión o conformidad de producción del centro técnico, exigido en su autorización.
Párrafo añadido
d) Certificado de formación del responsable técnico o técnico (este requisito no será necesario cuando los solicitantes limiten su actividad a la instalación y activación del tacógrafo digital).