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17 feb 2017

Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura, justificación, tramitación y rendición de la cuenta de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos

Qué ha cambiado (1 artículo)

3ª PARTE
Eliminado3.ª Parte: Información adicional de carácter complementario.
EliminadoSe informará sobre los impuestos devengados en el ejercicio al que se refiera la Cuenta como consecuencia de la realización del hecho imponible y no exigidos porque su normativa reguladora establece su exigibilidad en otro ejercicio distinto. Se incluirá la información correspondiente a las siguientes autoliquidaciones presentadas e ingresadas durante el mes de enero siguiente:
Eliminado• Impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre sociedades:
Eliminado– Retenciones e ingresos a cuenta de renta y sociedades correspondientes a diciembre y al cuarto trimestre del ejercicio.
Eliminado– Pago fraccionado de renta correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio
Eliminado• Impuesto sobre la renta de no residentes:
Eliminado– Diciembre del ejercicio.
Eliminado• Impuesto sobre el Valor Añadido:
Eliminado– Diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
Eliminado• Impuestos especiales de fabricación
Eliminado– Octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre del ejercicio
Eliminado• Impuesto especial sobre el carbón
Eliminado– Cuarto trimestre del ejercicio.
Eliminado• Impuestos medioambientales
Eliminado– Declaración anual del ejercicio de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Eliminado– Pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
Antes Impuesto sobre las primas de seguros.
AhoraSe informará sobre los impuestos devengados en el ejercicio al que se refiera la Cuenta como consecuencia de la realización del hecho imponible para los que, a 31 de diciembre de dicho ejercicio, no se ha contabilizado el correspondiente derecho presupuestario.
Párrafo añadido
Al menos se incluirá la información de las siguientes autoliquidaciones, presentadas e ingresadas a principios del ejercicio siguiente, de las que se disponga información hasta la formulación de la Cuenta:
Párrafo añadido
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.
Párrafo añadido
− Retenciones e ingresos a cuenta de renta y sociedades correspondientes a diciembre y al cuarto trimestre del ejercicio.
Párrafo añadido
− Pago fraccionado de renta correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
Párrafo añadido
• Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Párrafo añadido
− Diciembre del ejercicio.
Párrafo añadido
• Impuesto sobre el Valor Añadido.
Párrafo añadido
− Diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
Párrafo añadido
• Impuestos Especiales.
Párrafo añadido
− Octubre, noviembre, diciembre y cuarto trimestre del ejercicio.
Párrafo añadido
• Impuestos Medioambientales.
Párrafo añadido
− Declaración anual del ejercicio de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas.
Párrafo añadido
− Tercer cuatrimestre del ejercicio del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.
Párrafo añadido
− Pago fraccionado del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio.
Párrafo añadido
• Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Párrafo añadido
Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido acogidos a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributara, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, se incluirán las autoliquidaciones correspondientes al mes de noviembre presentadas antes del cierre del ejercicio que se ingresen en la cuenta corriente del Tesoro Público en el Banco de España en el ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
En el caso de que se aprobaran nuevos modelos de autoliquidación no señalados anteriormente pero que cumplan las condiciones del primer párrafo, también se tendrán en cuenta los ingresos devengados derivados de los citados modelos.