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16 feb 2017

Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 45
Eliminado1. La Administración de la Generalidad, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 3.1.b y c deben crear el registro de grupos de interés.
Eliminado2. El registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses propios, de terceras personas o de organizaciones.
Antes3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en el registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Generalidad realice la gestión centralizada.
Ahora**(Derogado).**