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10 feb 2017

Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 1
Párrafo añadido
Modelo 122. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Párrafo añadido
Modelo 121. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración.
Artículo 2
Antesb) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 130, 131,136, 303 y 309.
Ahorab) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica solo en el supuesto de los modelos de autoliquidación 100, 111, 115, 122, 130, 131,136, 303 y 309.
Artículo 19
Antesb) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.
Ahorab) Presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.
Párrafo añadido
c) En papel impreso, que podrá ser descargado directamente de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, www.agenciatributaria.es, o bien podrá ser obtenido en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia.
Artículo 22
Artículo nuevo
Artículo 22. Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 1. La presentación de las comunicaciones en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica se realizará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. 2. En la comunicación en papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede Electrónica no será necesario la incorporación de etiquetas identificativas ya que la impresión genera el propio código de barras de la etiqueta, con los datos identificativos del titular. Los datos impresos en estas comunicaciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La confirmación de los datos incorporados al modelo se producirá cuando se realice la presentación del mismo debidamente suscrito en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.