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9 feb 2017
Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. Es consumidor toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y actividad en que consista, y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, abastezcan o expidan, siempre que el destino final del mismo sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal.
Ahora1. A los efectos de esta norma, son consumidores las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.
Párrafo añadido
Son también consumidores, a efectos de esta norma, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en todo caso, tendrá la condición de consumidor aquella persona o entidad que tenga dicha consideración según el Derecho de la Unión Europea o la norma de transposición de este al ordenamiento jurídico interno, así como toda persona, física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su nacionalidad o residencia, que adquiere o utiliza, o a la cual se le oferta, como destinatario final, un bien, cualquiera que sea su naturaleza, o un servicio, cualquiera que sea la forma y la actividad en que consista, incluidos aquellos servicios de adquisiciones, depósitos o prenda de bienes o derechos de los consumidores y cualquiera que sea la naturaleza, pública o privada, individual o colectiva, de aquellos que los produzcan, importen, faciliten, suministren o expidan, siempre que su destino final sea su uso personal, familiar o colectivo, ajeno a una actividad empresarial, profesional o artesanal.
Disposición adicional sexta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta.
1. Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el régimen sancionador regulado en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, se regirá por esta ley especial por razón de la materia en cuanto regule trámites adicionales o distintos del procedimiento administrativo común o no exija alguno de los trámites previstos en la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio del obligado respeto a la legislación básica.
2. A la vista de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el régimen sancionador regulado en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, se regirá por esta ley especial por razón de la materia como desarrollo de las bases de la potestad sancionadora reguladas en la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio del obligado respeto a la legislación básica. En todo caso, la remisión prevista en el artículo 30 de la Ley 40/2015 a las leyes que establezcan las infracciones y sanciones en cuanto a su prescripción deberá entenderse referida a la regulación prevista a estos efectos en la Ley 2/2012.