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9 feb 2017

Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 72
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el desarrollo de una actuación de suelo residencial, adquiera o permute viviendas incompatibles con la nueva ordenación, las personas propietarias o usufructuarias, siempre que residan en estas viviendas, podrán acceder directamente a las parcelas de uso residencial para construcción de vivienda unifamiliar o a las viviendas protegidas que se promuevan en el ámbito sin necesidad de tener que cumplir los requisitos de acceso a estas viviendas, que deberán, en todo caso, destinar a residencia habitual y permanente.
Disposición adicional decimonovena
Artículo nuevo
Disposición adicional decimonovena. Plazos para dictar y notificar las resoluciones de diversos procedimientos en materia de vivienda. Las resoluciones de los procedimientos de desahucio administrativo y de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública deberán dictarse y notificarse en el plazo máximo de un año.