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9 feb 2017

Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
EliminadoCinco. Bonificación aplicable a operaciones derivadas del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
EliminadoSe establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una bonificación en la cuota del 50% en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas por los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
EliminadoSeis. Deducción aplicable a las concesiones o autorizaciones administrativas relativas a las energías renovables.
EliminadoSe establece, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, una deducción en la cuota del 92,5% cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el artículo 13 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siempre que se trate de la primera concesión o autorización y se refiera a energías renovables. No se entenderá a estos efectos como primera concesión o autorización la ampliación posterior de su contenido.
EliminadoSe entiende por energías renovables aquellas a que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.
AntesSiete. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
AhoraCinco. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
AntesOcho. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
AhoraSeis. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Párrafo añadido
Siete. Deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años en áreas rurales.
Párrafo añadido
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 14 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.
Artículo 17
EliminadoUno. Bonificación aplicable a las operaciones relacionas con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
EliminadoEn cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 50% en la cuota de la modalidad de actos jurídicos documentados, referida al gravamen gradual, por las primeras copias de escrituras y actas notariales mientras contengan los siguientes actos o contratos relacionados con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia que no gocen de exención:
Eliminadoa) Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción.
Eliminadob) Declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal.
Eliminadoc) Primera transmisión inter vivos del dominio de viviendas.
EliminadoPara el reconocimiento del beneficio con relación a la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie bastará con que se consigne en el documento que el contrato se otorga a fin de construir viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando sin efecto si hubieran transcurrido tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación provisional. El beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.
AntesDos. Bonificación aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
AhoraUno. Bonificación aplicable a las declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.
AntesTres. Deducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
AhoraDos. Deducción por la adquisición de fincas forestales que formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica.
EliminadoCuatro. Bonificación aplicable a las operaciones derivadas del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
EliminadoEn cuanto al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 50% de la cuota respecto a los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.
AntesCinco. Deducción para la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.
AhoraTres. Deducción para la constitución de préstamos o créditos hipotecarios destinados a la cancelación de otros préstamos o créditos hipotecarios que fueron destinados a la adquisición de vivienda habitual.
AntesSeis. Deducción en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
AhoraCuatro. Deducción en las operaciones de subrogación y modificación de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la inversión en vivienda habitual.
AntesSiete. Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.
AhoraCinco. Deducción en las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.
AntesOcho. Deducción en la constitución y modificación de préstamos o créditos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.
AhoraSeis. Deducción en la constitución y modificación de préstamos o créditos hipotecarios y operaciones de arrendamiento financiero, concedidos para la financiación de las adquisiciones de local de negocios para la constitución de una empresa o negocio profesional.
AntesNueve. Deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico.
AhoraSiete. Deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico.
Párrafo añadido
Ocho. Deducción por adquisición de vivienda habitual y por constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, por personas con discapacidad, familias numerosas y menores de 36 años, en áreas rurales.
Párrafo añadido
Los contribuyentes que tengan derecho a aplicar los tipos de gravamen reducidos regulados en los apartados Tres, Cuatro y Cinco del artículo 15 tendrán derecho a una deducción en la cuota del 100 % siempre que la vivienda se encuentre en alguna de las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales. A estos efectos, una orden de la consejería competente en materia de hacienda determinará las parroquias que tengan esta consideración.
Artículo 31
EliminadoUno. Máquinas.
Eliminado1. Los sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, debiendo autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y características de la autorización de la máquina.
Eliminado2. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
EliminadoDos. Casinos.
EliminadoLos sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una autoliquidación por cada casino para el que tengan autorización.
EliminadoLa consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
EliminadoTres. Bingo.
EliminadoLos sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración mediante la que se autoliquidará el importe del tributo que corresponda.
EliminadoLa consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
EliminadoCuatro. Concursos y otros juegos de suerte, envite o azar.
EliminadoLos sujetos pasivos deberán presentar, en la forma, lugar y plazo determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos imponibles mediante la que se autoliquide el importe del tributo que corresponda.
AntesLa consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y el pago mediante medios telemáticos.
Ahora1. Los sujetos pasivos de la tasa que grava el juego al que se refiere el punto 3 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, una declaración por cada máquina en explotación, y deberán autoliquidar e ingresar la cuota trimestral legalmente establecida que corresponda a la tipología y a las características de autorización de la máquina.
Párrafo añadido
2. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refieren los puntos2 y 4 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen por cada establecimiento de juego para el que tengan autorización. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
3. Los sujetos pasivos de la tasa que grava los juegos a los que se refiere el punto 1 del apartado Tres del artículo 20 deberán presentar, en las condiciones, forma, lugar y plazos determinados por orden de la consejería competente en materia de hacienda, declaración de los hechos sometidos a gravamen. Estos sujetos pasivos estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del importe de la deuda tributaria definitiva, por aplicación del tipo de gravamen sobre la base imponible provisional acumulada desde el principio del periodo impositivo hasta el final del plazo al que se refiere el pago, autoliquidando e ingresando su importe en la cuantía, condiciones, forma, lugar y plazos determinados en la orden de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
4. La consejería competente en materia de hacienda aprobará, en su caso, los modelos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán declarar, autoliquidar e ingresar el importe correspondiente, en las condiciones, forma, lugar y plazos que determine reglamentariamente. La consejería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y/o autoliquidaciones del tributo se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, en su caso, se aprueben. Asimismo, podrá disponer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios telemáticos.