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9 feb 2017

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 18
EliminadoArtículo 18. Consejo Gallego de Comercio.
Eliminado1. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5 del artículo anterior, se crea el Consejo Gallego de Comercio, que, con carácter consultivo, se constituye como un órgano colegiado de participación, asesoramiento y colaboración con la Administración autonómica en la ordenación de la actividad comercial, garantizando y defendiendo los intereses generales en materia comercial.
Antes2. El Consejo Gallego de Comercio, adscrito a la consejería competente en materia de comercio a través del Observatorio del Comercio de Galicia, no participa en la estructura jerárquica de la Administración autonómica, aunque se integra en la misma.
AhoraArtículo 18. Consejo Gallego de Economía y Competitividad.
Párrafo añadido
1. El Consejo Gallego de Economía y Competitividad, creado por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, ejercerá las siguientes funciones específicas en materia de comercio:
Párrafo añadido
a) Emitir dictámenes sobre aquellas cuestiones que, en el ámbito de las políticas públicas con incidencia en la actividad comercial, le sean consultadas por el Consejo de la Xunta de Galicia o por la consejería con competencia en materia de comercio.
Párrafo añadido
b) Formular las propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
Párrafo añadido
c) Elaborar la propuesta de resolución de las autorizaciones comerciales autonómicas de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra función que, en su caso, se establezca reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. Las funciones indicadas en el punto anterior serán ejercidas por el Consejo a través del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, con excepción de la función prevista en la letra d), para el ejercicio de la cual se constituirá una comisión consultiva, de la que formarán parte, además de la persona que ocupe la presidencia del Comité Ejecutivo de Comercio Interior y Exterior, los siguientes miembros del Consejo:
Párrafo añadido
– La persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
Párrafo añadido
– La persona representante del Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
Párrafo añadido
Se completará la composición de la Comisión Consultiva con los siguientes miembros designados por la persona que ejerza la presidencia del Consejo Gallego de Economía y Competitividad, a propuesta de la consejería de procedencia:
Párrafo añadido
– Dos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
Párrafo añadido
– Dos personas representantes de la consejería competente en materia de urbanismo, ordenación del territorio y medio ambiente.
Párrafo añadido
– Una persona representante de la consejería competente en materia de infraestructuras.
Párrafo añadido
La secretaría de la Comisión Consultiva corresponderá a una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz y sin voto.
Artículo 19
EliminadoSerán funciones del Consejo Gallego de Comercio las siguientes:
Eliminadoa) Emitir informe sobre los proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.
Eliminadob) Evacuar los informes y las consultas sobre comercio que le fuesen requeridos por la consejería competente en materia de comercio.
Eliminadoc) Formular propuestas y sugerencias que se estimen convenientes para el fomento y la mejora del tejido comercial gallego.
Antesd) Cualesquiera otras funciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 20
Eliminado1. El Consejo Gallego de Comercio tendrá la composición siguiente:
Eliminadoa) Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de comercio.
Eliminadob) Vicepresidencia primera: la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio.
Eliminadoc) Vicepresidencia segunda: la persona elegida por la consejería competente en materia de comercio entre las personas expertas de reconocido prestigio recogidas en el último punto del apartado d) del presente artículo. La existencia de la vicepresidencia segunda del Consejo Gallego de Comercio será potestativa para la consejería competente en materia de comercio.
Eliminadod) Vocales:
EliminadoCuatro personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
EliminadoUna persona representante de la consejería competente en materia de ordenación del territorio.
EliminadoUna persona representante de la consejería competente en materia de medio ambiente.
EliminadoDos personas representantes de la consejería competente en materia de trabajo.
EliminadoUna persona representante designada por el organismo gallego de defensa de la competencia.
EliminadoUna persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
EliminadoDos personas representantes de las cámaras de comercio, industria y navegación, propuestas por el Consejo Gallego de Cámaras.
EliminadoTres personas representantes designadas por las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial.
EliminadoCuatro personas representantes designadas por las federaciones de asociaciones de comerciantes más representativas del sector, una de ellas en representación de los centros comerciales abiertos.
EliminadoDos personas representantes designadas por las asociaciones de grandes distribuidores y medianos formatos comerciales más representativas del sector.
EliminadoTres personas representantes designadas por las centrales sindicales con mayor representación en Galicia.
EliminadoDos personas representantes designadas por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
EliminadoUna persona representante designada por el sistema universitario de Galicia, de entre especialistas en materia de comercio.
EliminadoDos personas expertas de reconocido prestigio designadas libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que tendrán voz y voto.
Eliminadoe) Secretaría: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz pero sin voto.
Eliminado2. Las personas vocales del Consejo Gallego de Comercio que no lo sean en razón de su cargo serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, a propuesta de los órganos, entidades u organizaciones a que se refiere el apartado anterior. Esta propuesta deberá realizarse por escrito, en el plazo de un mes a partir de la recepción del requerimiento que la citada consejería efectúe a tal efecto.
Eliminado3. A los efectos de emitir los informes que se soliciten con relación a lo dispuesto en el título II de la presente Ley, el Consejo Gallego de Comercio se constituirá en Comisión Consultiva, de la cual formarán parte, además de las personas que ocupen su presidencia y vicepresidencia, los miembros siguientes:
EliminadoDos personas representantes de la consejería competente en materia de comercio.
EliminadoUna persona representante de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y medio ambiente.
EliminadoUna persona representante de la consejería competente en materia de trabajo.
EliminadoUna persona representante designada por el organismo gallego de defensa de la competencia.
EliminadoUna persona representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
EliminadoUna persona representante designada por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.
EliminadoDos personas expertas de reconocido prestigio designadas libremente por la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que tendrán voz pero no voto.
EliminadoSecretaría: una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de comercio, que actuará como tal con voz pero sin voto.
Eliminado4. La composición y organización del Consejo Gallego de Comercio y de la Comisión Consultiva en materia de comercio se regirá por el principio de equilibrio y tratará de garantizar una representación proporcionada entre hombres y mujeres.
Antes5. Reglamentariamente se establecerá el régimen de funcionamiento y organización del Consejo Gallego de Comercio.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 32
Antes5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la comisión consultiva prevista en el artículo 20.3 de la presente ley, con el objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La comisión consultiva podrá, en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.
Ahora5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la Comisión Consultiva prevista en el artículo 18.5 de la presente ley, con el objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La Comisión Consultiva podrá, en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos.