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9 feb 2017

Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 32
AntesPertenecen a los servicios esenciales de intervención, “1·1·2 Comunitat Valenciana”, los técnicos de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
AhoraPertenecen a los servicios esenciales de intervención, 112 Comunitat Valenciana, el personal técnico de protección civil y gestión de emergencias de todas las administraciones públicas; los técnicos de prevención de incendios forestales; los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas; los bomberos voluntarios; el Servicio de Bomberos Forestales; el personal técnico de protección y gestión del medio natural de la Generalitat; los agentes medioambientales; los servicios de atención sanitaria de emergencias, y los cuerpos y fuerzas de seguridad.
Artículo 37
EliminadoArtículo 37. La Unidad de Brigadas de Emergencia.
Eliminado1. La Unidad de Brigadas de Emergencia de la Generalitat estará integrada por las Brigadas de Emergencia, terrestres y helitransportadas.
Eliminado2. La Unidad de Brigadas de Emergencia tendrá como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a emergencias en los términos previstos en esta ley y en los diferentes planes frente a emergencias.
Antes3. La estructura, organización y funcionamiento de la Unidad de Brigadas de Emergencia se regulará por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VI de la presente ley.
AhoraArtículo 37. El Servicio de Bomberos Forestales.
Párrafo añadido
1. Constituye el Servicio de Bomberos Forestales el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias en los términos que se prevé en esta ley y en los diferentes planes de protección civil.
Párrafo añadido
2. La estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título IV de la presente ley, en el plazo máximo de un año.
Artículo 59
EliminadoArtículo 59. La Unidad de Brigadas de Emergencia (UBE).
Eliminado1. Se crea la Unidad de Brigadas de Emergencia, dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Eliminado2. La Unidad de Brigadas de Emergencia es un servicio público con carácter autonómico, por lo que el mando de la misma lo ostentará la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, a través de la dirección general correspondiente.
Eliminado3. La Unidad de Brigadas de Emergencia estará integrada por el conjunto de personas que, pertenecientes a la administración o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la intervención esencial frente a emergencias.
Eliminado4. La conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias podrá encomendar la gestión ordinaria y extraordinaria de la Unidad de Brigadas de Emergencia a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento (SPEIS) de carácter provincial, que contarán con personal especializado para realizar esta función.
Eliminado5. De encomendarse la gestión de la Unidad de Brigadas de Emergencia a los SPEIS, dicha gestión se realizará siguiendo las directrices y procedimientos establecidos por la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, los recursos humanos destinados por los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento se dedicarán exclusivamente al fin encomendado e identificarán en su uniformidad la imagen corporativa de la Unidad de Brigadas de Emergencia.
Antes6. El sistema de movilización y gestión de la Unidad de Brigadas de Emergencia será el sistema integral de gestión de emergencias «1·1·2 Comunitat Valenciana» y las comunicaciones se realizarán a través de la Red de Comunicaciones de la Generalitat.
AhoraArtículo 59. El Servicio de Bomberos Forestales.
Párrafo añadido
1. Se crea el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana dependiente de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Párrafo añadido
2. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá de la conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias.
Párrafo añadido
3. El Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat Valenciana estará integrado por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat o contratadas por ella, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias.
Párrafo añadido
A este personal se le reconocerá la categoría profesional de bombero forestal (5932) según viene recogida en el Real decreto 1591/2010, por el que se aprueba la clasificación nacional de empleos 2011.
Párrafo añadido
4. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias o la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de las emergencias ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat, de conformidad con la legislación vigente.
Párrafo añadido
5. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 112 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.
Artículo 78
Eliminadoa) Al director general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en caso de infracción leve.
Eliminadob) Al secretario autonómico competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en caso de infracción grave.
Antesc) Al conseller competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, en caso de infracción muy grave.
Ahoraa) A las personas titulares de las direcciones territoriales de la Presidencia, o en su caso a la conselleria competente en materia de emergencias, en caso de infracción leve.
Párrafo añadido
b) A la persona titular de la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, en caso de infracción grave o muy grave