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9 feb 2017
Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Ley · En vigor · Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 53▾
AntesLas concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez si se demuestra la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.
AhoraLas concesiones se otorgarán por un periodo máximo de diez años, prorrogables por periodos de diez de demostrarse la rentabilidad y el buen uso de la explotación, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria, y con una antelación mínima de tres meses al vencimiento de la concesión.
Artículo 56▾
AntesCon carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítimo-terrestre para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
AhoraCon carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítimoterrestre para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 61▾
AntesLas concesiones se otorgarán por un período de diez años, prorrogables por períodos de diez años, hasta un máximo de treinta años, a petición de la persona concesionaria.
AhoraLas concesiones se otorgarán por un periodo de diez años, prorrogables por periodos de diez, hasta un máximo de cincuenta años, a petición de la persona concesionaria.
Artículo 65▾
AntesCon carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los tres años, podrá otorgarse una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, artefactos y especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
AhoraCon carácter experimental, y nunca por un periodo superior a los cinco años, se podrá otorgar una concesión experimental en la zona marítima para la realización de proyectos de investigación o de proyectos que introduzcan innovaciones sustanciales en la explotación, en los artefactos y en las especies, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional decimocuarta▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimocuarta. Prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes para el ejercicio de la acuicultura.
1. Los titulares de establecimientos de acuicultura que ocupen dominio público marítimoterrestre podrán solicitar, siempre y cuando el título hubiese sido otorgado antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral, ante el órgano competente en materia de acuicultura, la prórroga extraordinaria del título habilitante antes de que finalice la vigencia de la última prórroga otorgada.
La solicitud de la prórroga extraordinaria del título habilitante para el ejercicio de la acuicultura se presentará con una antelación máxima de seis meses al vencimiento del plazo de vigencia del permiso de actividad.
Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas, y siempre que no hubiese sido expresamente extinguido el título que habilita para el ejercicio de la actividad, el titular del establecimiento podrá presentar la solicitud fuera de los plazos establecidos en los párrafos anteriores.
2. La duración de la prórroga extraordinaria será la misma y abarcará el mismo periodo que la otorgada por el órgano competente estatal en materia de ocupación demanial, y en ningún caso podrá exceder de cincuenta años.
El plazo máximo establecido en el presente artículo podrá ampliarse en una quinta parte en los supuestos establecidos en el artículo 175 del Reglamento general de costas, siempre y cuando el órgano competente en materia de ocupación demanial hubiese otorgado previamente dicha ampliación.
3. La solicitud de la prórroga extraordinaria de los títulos habilitantes incursos en un procedimiento de extinción no suspenderá los efectos de este. En todo caso, la resolución de extinción será causa suficiente de denegación de la solicitud de la prórroga extraordinaria del título habilitante.
4. Lo establecido en la presente disposición adicional no será de aplicación a los títulos habilitantes de actividad de la acuicultura en zonas de servicio de los puertos ni a los titulares de permisos de actividad experimental.