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2 feb 2017
Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 3▾
Eliminado1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
Eliminadob) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
Eliminadoc) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
Eliminadod) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
Eliminadoe) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Eliminadof) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
Eliminadog) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Eliminadoh) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.
Antes2. Sin perjuicio de la facultad de la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.
Ahora1. No podrán tener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre para exigir la presentación de otros documentos, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.
Artículo 4▾
Eliminadoa) Tener una edad superior o igual a la que se determine en la convocatoria, que no podrá ser inferior a cincuenta y ocho años, o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Eliminadob) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
Antesc) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
Ahoraa) Tener una edad igual o superior a 63 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, habiendo recaído resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social indicando la fecha de aprobación de la pensión.
Párrafo añadido
b) Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor.
Párrafo añadido
c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
Artículo 5▾
Eliminado1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoLas solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
Eliminado2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
Antes3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Ahora1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en la sede electrónica del Ministerio de Fomento acompañando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Párrafo añadido
2. Además de los documentos expresamente determinados en la convocatoria, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificarla.
Párrafo añadido
3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución del procedimiento, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Artículo 6▾
EliminadoEl procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transporte Terrestre, por delegación del Ministro de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.
EliminadoEl procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el Director de la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro de la de Gestión y Análisis de Transporte Terrestre. La comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y formulará la propuesta de resolución a través del órgano instructor.
AntesAl expediente se incorporará informe de la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
AhoraEl procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. La convocatoria concretará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y podrá establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.
Párrafo añadido
El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, presidida por el Subdirector General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre o la persona que éste designe al efecto, y formarán parte de la misma tres vocales designados por el presidente, uno de la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre, otro de la de Inspección de Transporte Terrestre y otro de la de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre. La Comisión de valoración podrá solicitar cuanta información estime necesaria y emitirá su informe concretando el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Párrafo añadido
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Párrafo añadido
Al expediente se incorporará informe de la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos.
Artículo 7▾
Antesa) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Ahoraa) La declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez.
Artículo 8▸
Antesa) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Ahoraa) Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, 5.300 euros por cada seis meses completos que le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente absoluta, total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o gran invalidez, no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
Artículo 9▸
EliminadoLas ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director General de Transporte Terrestre, adoptada por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoSin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la División de Coordinación y Apoyo a la Innovación del Transporte por Ferrocarril y Carretera requerirá individualmente a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
EliminadoEl plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
AntesLa resolución del Director General de Transporte Terrestre pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
AhoraLas ayudas serán otorgadas mediante resolución dictada por el Secretario General de Transportes por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; en el “Boletín Oficial del Estado” se publicará una referencia a la resolución de otorgamiento indicando su ubicación así como los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre requerirá electrónicamente de manera individualizada a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención.
Párrafo añadido
El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.
Párrafo añadido
La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.
Artículo 10▸
AntesLos beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.
AhoraLos beneficiarios deberán aportar la documentación que se determine en la convocatoria antes del 1 de julio del año en que se otorguen las ayudas, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.
Disposición adicional primera▸
AntesSe delega en el Director General de Transporte Terrestre la competencia para realizar la convocatoria de las ayudas reguladas en esta orden así como para resolver los procedimientos de reintegro.
Ahora**(Derogada)**
ANEXO I▸
EliminadoDon/Doña ......................................................................................................................,
Eliminadocon documento nacional de identidad número ................................, y con domicilio en la localidad de .........................................................................................................................,
Eliminadoprovincia de ......................................., calle.........................................................................,
Eliminadocódigo postal …........................., teléfono ................................
EliminadoExpone: Que a la vista de la Orden FOM/……/2009, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.
EliminadoSolicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista, comprometiéndose a renunciar a la totalidad de autorizaciones de transporte público de que es titular una vez que se le otorgue la ayuda.
Eliminado(Lugar, fecha y firma del solicitante)
AntesSr. Director General de Transporte Terrestre.
Ahora**(Derogado)**
ANEXO II▸
EliminadoJunto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:
Eliminado1. Fotocopia compulsada del DNI o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para efectuar la comprobación de los datos de identidad.
Eliminado2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para recabarla.
Eliminado3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas o autorización a la Dirección General de Transporte Terrestre para recabarla.
Eliminado4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 c).
Eliminado5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo.
Eliminado6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados.
Eliminado7. En el caso previsto en la Disposición adicional segunda, certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos.
Eliminado8. En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Antes9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.
Ahora(Derogado)
ANEXO III▸
EliminadoDocumentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:
Eliminado1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario.
Eliminado2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte.
Eliminado3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
Antes4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.
Ahora(Derogado)