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27 ene 2017

Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 1

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 2
Eliminadoi) Diplomacia pública de Cataluña: cualquier actuación de un agente público o privado que tenga una incidencia efectiva y positiva en la opinión pública exterior con el objetivo de potenciar la imagen, la influencia y el prestigio de Cataluña en el exterior.
Eliminadoj) Diplomacia cultural de Cataluña: las actividades de diplomacia pública de Cataluña que consisten en la proyección internacional de la creación, la industria y la lengua catalanas, en el apoyo a la formación exterior de los creadores y en la participación en organizaciones culturales internacionales, de acuerdo con la normativa vigente.
Eliminadok) Diplomacia económica de Cataluña: las actividades de diplomacia pública de Cataluña dirigidas a impulsar el reconocimiento internacional de Cataluña como destino de inversiones y origen de exportaciones de primer nivel, país turístico de referencia y centro de prestigio en el ámbito de la investigación y de la innovación.
Antesl) Diplomacia deportiva de Cataluña: las actividades de diplomacia pública de Cataluña dirigidas a impulsar el reconocimiento internacional del deporte catalán.
Ahorai) a l)**(Anulados).**
Artículo 3
Antese) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural, el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Ahorae) El reconocimiento del derecho de las personas y de los pueblos a la defensa y promoción de la cultura, la lengua y la identidad propias, el impulso de los valores de convivencia multicultural,**el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos**, el reconocimiento de los derechos sociales, educativos y sanitarios y el apoyo a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Artículo 4

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Artículo 7

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Artículo 26
Antese) Establecer relaciones institucionales fluidas y constantes con el cuerpo consular presente en Cataluña, en especial con las legaciones de países que tengan fuertes intereses y vínculos socio-económicos y culturales con Cataluña, y promover el establecimiento de nuevos consulados de otros países, como una forma de potenciar las relaciones bilaterales con territorios que puedan tener interés en Cataluña.
Ahorae)**(Anulado).**
CAPÍTULO I
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la expresión "Diplomacia pública de Cataluña" por Sentencia del TC 228/2016, de 22 de diciembre.Ref. BOE-A-2017-910.]
Artículo 34

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Artículo 35

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Artículo 36

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Artículo 37

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Artículo 38
Eliminado1. El Gobierno, a través del departamento o departamentos competentes en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, dirige y coordina las actividades de diplomacia pública que lleva a cabo la Administración de la Generalidad, para garantizar la adecuación y coherencia de dichas actividades con el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Antes2. El Gobierno debe fomentar la creación de una estructura de espacios de diálogo adecuados para permitir la participación de la sociedad civil en la diplomacia pública de Cataluña.
Ahora**(Anulado).**