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14 ene 2017

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesa) Personal de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado ni reguladas por la legislación autonómica sobre régimen local.
Ahoraa) Personal de los consejos insulares y de las entidades locales radicadas en la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias no reservadas a la legislación básica del Estado, en los términos que resultan de la disposición adicional primera de la presente ley y del artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local.