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11 ene 2017

Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

Qué ha cambiado (23 artículos)

Disposición adicional duodécima
EliminadoDisposición adicional undécima.
EliminadoBeneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2015 y 2016.
Antes1. En los ejercicios 2015 y 2016 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
AhoraDisposición adicional duodécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.
Párrafo añadido
1. En los ejercicios 2017 y 2018 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:
ANEXO PRIMERO
Antes– T341. Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos.
Ahora– T341. Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos
AntesT762 Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
AhoraT762. Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso
Artículo 5
Párrafo añadido
9. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad.
Artículo 5
AntesGozarán de una bonificación del 50%, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo.
AhoraGozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 5
Artículo nuevo
Artículo 5. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 4
Antes| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 | | c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | 169,49 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4. Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5. Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6. Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7. Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8. Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9. Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10. Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11. Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3. Caza selectiva de arruí: | | | a) Permiso para dos días y por cazador | 110,24 | | b) Arruí herido y no cobrado | 185,78 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 386,59 | | d) Precio de la carne, en canal encorambrada, por kilogramo | 4,21 | | 4. Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días, por cazador | 379,85 | | b) Arruí herido y no cobrado | 569,61 | | c) La cuota complementaria se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo aprobado por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza: | | | Hasta 280 puntos | 592,62 | | De 281 a 300 puntos, por punto adicional | 35,29 | | De 301 a 320 puntos, por punto adicional | 47,11 | | De 321 a 340 puntos, por punto adicional | 70,66 | | Más de 340 puntos, por punto adicional | 94,21 | | d) Por cada cuerpo de res entregado al cazador | 94,21 | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12. Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13. Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Ahora| | Euros | | --- | --- | | 1) Expedición de licencias de caza: | | | a) Clase G (Básica): Licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado, incluida la caza con reclamo de perdiz macho, caza mayor, la perdiz a ojeo y la tirada de patos, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias complementarias. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | b) Clase S (Básica): Licencia válida para cazar con cualquier procedimiento autorizado, excepto el arma de fuego, a excepción de los medios de caza sometidos a la obtención de licencias especiales. Por licencia y año de validez: | 15,08 | | c) Clase C (Especiales): Licencias para practicar las siguientes modalidades de caza: | | | 1. Clase C1. Licencia válida para practicar la caza con aves de cetrería. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 2. Clase C2. Licencia válida para practicar la caza con hurón. Por licencia y año de validez: | 30,15 | | 3. Clase C3. Licencia válida para practicar la caza con rehala de perros, entendiéndose por tal la formada por 16 a 40 perros. Por rehala y año: | | | Las licencias que se concedan con validez superior a un año devengarán las cuotas de los apartados anteriores multiplicadas por el número de años para los que se expidan. | 169,49 | | d) Licencia interautonómica de caza: | 70 | | e) Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: | 10 | | 2) Autorización de uso de precintos: para redes, artes y otros medios de caza, para cuya utilización se requiera la autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. Por precinto | 1,22 | | 3) Autorizaciones y permisos especiales: | | | a) Celebración de monterías | 188,20 | | b) Batidas | 37,54 | | c) Aguardos y esperas | 25,02 | | d) Caza mediante rececho de especies de caza mayor | 32,97 | | e) Cazar o capturar, con medios o modalidades que precisen permisos especiales u otros procedimientos autorizados: | 12,78 | | 4) Autorización para la constitución de zonas de adiestramiento de perros | 62,40 | | 5) Establecimientos de reglamentaciones especiales | 124,80 | | 6) Suelta de especies autorizadas | 37,54 | | 7) Autorizaciones de caza con fines científicos | 12,53 | | 8) Autorizaciones de caza con fines comerciales | 124,80 | | 9) Constitución de zonas especiales de seguridad | 124,80 | | 10) Expedición de autorización e inscripción de tenencia de especies, distintas del perro, autorizadas como medios de caza | | | a) Hurones, por cada pareja | 6,30 | | b) Aves de cetrería u otras especies autorizadas, por cada individuo | 12,53 | | 11) Ejercicio de la caza en raza en Reservas Regionales de caza: | 6,30 | | 1. Caza de perdiz con reclamo: | | | a) Permisos hasta 2 cazadores y validez hasta 7 días | 84,12 | | b) Cuota complementaria por pieza perdiz | 15,20 | | 2. Caza de jabalí en la modalidad de aguardo o espera: | | | a) Permiso Permiso para 30 días: | 60,84 | | b) Cuota complementaria por jabalí abatido | 43,25 | | 3**(Suprimido).** | | | 4.**(Suprimido).** | | | 5. Alojamiento en la Casa Forestal de la Perdiz (Sierra Espuña), para los cazadores de la reserva. | | | a) Una persona en habitación doble, euros por día. | 36,26 | | b) Dos personas en habitación doble, euros por día | 47,13 | | 12) Ejercicio de la caza en refugios de caza, cotos sociales de caza, cotos intensivos o cotos deportivos, gestionados directamente por la Administración Regional: | | | 1. Caza de jabalí: | | | a) En la modalidad de aguardo: | | | 1. Permisos para siete días o para 30 días por daños a la agricultura. Por cazador | 59,65 | | b) En la modalidad de batida: | | | 1. Permisos para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 186,09 | | 2. Caza de zorros y perros errantes: | | | a) En la modalidad de aguardo, para zorros: | | | 1. Permiso para siete días, por cazador | 35,35 | | b) En la modalidad de batida, para zorros y perros errantes: | | | 1. Permiso para cuadrillas de hasta 25 cazadores por día de batida | 73,94 | | 3. Caza menor: | | | a) Caza menor en mano. Para cuadrillas de hasta seis cazadores, por cada día | 20,12 | | b) Caza de perdiz con reclamo, permisos para hasta dos cazadores y hasta siete días | 84,12 | | 4. En cada apartado, las cuotas complementarias, por piezas capturadas se liquidarán por cada pieza a razón de: | | | Perdiz | 15,20 | | Conejo | 3,06 | | Liebre | 5,79 | | Jabalí | 43,25 | | 5. Caza selectiva de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 219,79 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 219,79 | | c) Cuota complementaria por pieza abatida | 512,86 | | d) Precio de la carne en canal, por kilo | 4,76 | | 6. Caza de trofeo de cabra montés en la modalidad de rececho: | | | a) Permiso para tres días y por cazador (cuota de entrada) | 512,86 | | b) Cabra herida y no cobrada, por pieza | 732,64 | | c) Cuota complementaria: se liquidará en función de la puntuación del trofeo obtenido, según el siguiente baremo | | | Hasta 160 puntos | 512,86 | | De 161 a 190 puntos | 512,86 | | más, por cada punto que exceda de 160 puntos. | 7,33 | | De 191 a 204 puntos | 732,63 | | más por cada punto que exceda de 190 puntos. | 36,63 | | De 205 a 214 puntos (medalla de bronce) | 1.245,46 | | más por cada punto que exceda de 204 puntos | 73,26 | | De 215 a 224 puntos (medalla de plata) | 1.978,11 | | más por cada punto que exceda de 214 puntos. | 109,88 | | Más de 224 puntos (medalla de oro) | 3.077,04 | | más por cada punto hasta 269 puntos, | 146,52 | | más por cada punto que exceda de 269 puntos. | 73,26 | | 13) Por acompañamiento de agente forestal en cualquier tipo de terreno cinegético y otros gastos de caza. En los casos de caza al rececho de especies de caza mayor cuando existe la necesidad de acompañamiento al cazador por parte de un agente forestal o celador de caza, excepto en los casos de obligado abatimiento: | | | Al día por cada agente forestal o celador de caza que acompañe al cazador | 66,94 |
Párrafo añadido
4. Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €
Artículo 6
Párrafo añadido
6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4.
Párrafo añadido
7. Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia.
Artículo 4
EliminadoLas actuaciones sujetas se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
EliminadoSección primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica:
Eliminado1) Solicitudes en las que el órgano ambiental decide la no sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental:
EliminadoPor cada solicitud: 227,70 €.
Eliminado2) Evaluación Ambiental Estratégica:
Eliminadoa) Evaluación de planes generales y directrices, según tamaño de los municipios:
EliminadoDe 30.000 y más hab.: 1.907,30 €.
EliminadoEntre 15.000 y 29.999 hab.: 1.831,01 €.
EliminadoEntre 5.000 y 14.999 hab.: 1.754,72 €.
EliminadoMenos de 5.000 hab.: 1.678,42 €.
Eliminadob) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y otros planes y programas: 824,66 €.
Eliminadoc) Evaluación discrecional no EAE: 605,90 €.
Eliminado3) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que incluya Evaluación de Impacto Ambiental, según el valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 600.000: 835,46 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
Eliminadoc) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
Antes4) Evaluación de Impacto Ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental única), según el valor del proyecto, en euros:
AhoraLas actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica.
Párrafo añadido
1) Evaluación de Impacto Ambiental.
Párrafo añadido
1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.
Párrafo añadido
1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:
Eliminado5) Por cada solicitud de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (sin autorizaciones específicas), según valor del proyecto, en euros:
Eliminadoa) Hasta 600.000: 612,67 €.
Eliminadob) De 600.000 a 3.000.000: 833,96 €.
Eliminadoc) De más de 3.000.000: 1.697,33 €.
Eliminado6) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
EliminadoPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 10% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente (Sección segunda, 2).
Eliminado7) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
EliminadoPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 20% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2).
Eliminado8) Solicitudes de Autorización Ambiental Única que incluya Evaluación de Impacto Ambiental y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
EliminadoPor cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental más el 30% de la tasa de Autorización Ambiental Única específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2).
EliminadoSección segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin EIA; y modificaciones y renovaciones de autorizaciones autonómicas o sectoriales:
Antes1) Por cada solicitud de autorización para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC) que no incluya Evaluación de Impacto Ambiental, (no EIA) según el valor del proyecto, en euros:
Ahora1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 373,17 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 507,95 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 1.033,83 €.
Párrafo añadido
1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
Si el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
Párrafo añadido
1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
2) Evaluación Ambiental Estratégica.
Párrafo añadido
2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.
Párrafo añadido
a) Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios:
Párrafo añadido
De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €.
Párrafo añadido
Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €.
Párrafo añadido
Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €.
Párrafo añadido
Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €.
Párrafo añadido
b) Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €.
Párrafo añadido
2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 611,96 €.
Párrafo añadido
Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.
Párrafo añadido
2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
Párrafo añadido
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
Párrafo añadido
a) Hasta 600.000: 835,46 €.
Párrafo añadido
b) De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.
Párrafo añadido
c) De más de 3.000.000: 2.314,54 €.
Párrafo añadido
4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).
Párrafo añadido
5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2 del presente artículo).
Párrafo añadido
6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).
Párrafo añadido
Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.
Párrafo añadido
1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).
Párrafo añadido
Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:
Eliminado2) Por cada solicitud de autorización ambiental única sin evaluación de impacto ambiental (sin EIA) o sectorial que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
Antesa) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de la actividad de gestión de residuos:
Ahora2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:
Párrafo añadido
a) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.
EliminadoResiduos peligrosos: 582,08 €.
EliminadoResiduos no peligrosos: 288,59 €.
Antesb) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) o sectorial de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera:
AhoraResiduos peligrosos: 587,90 €.
Párrafo añadido
Residuos no peligrosos: 291,48 €.
Párrafo añadido
b) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
EliminadoGrupo A: 582,08 €.
EliminadoGrupo B: 288,59 €.
Eliminadoc) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) de vertidos al mar
EliminadoPor cada solicitud según la siguiente clasificación: 582,08 €.
Eliminadod) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera):
EliminadoPor cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20% de la siguiente.
Eliminadoe) Solicitud de Autorización Ambiental Única (sin EIA) que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera):
EliminadoPor cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30% de la siguiente de mayor importe, en su caso.
Eliminado3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas:
EliminadoPor cada solicitud: 227,40 €.
Eliminado4) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas:
EliminadoPor cada solicitud: 38,29 €.
Eliminado5) Solicitud de renovación de autorizaciones ambientales autonómicas:
EliminadoPor cada solicitud: 227,40 €.
Eliminado6) Solicitud de modificación no sustancial de autorizaciones sectoriales (gestor de residuos, actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera y vertidos al mar):
EliminadoPor cada solicitud: 20 €.
Eliminado7) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados.
Eliminadoa) Control administrativo de comunicaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
EliminadoPor cada comunicación: 39,60 €.
Eliminadob) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera, por cada libro:
EliminadoPor cada libro: 30,60 €.
Eliminadoc) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos:
EliminadoPor cada autorización: 42,12 €.
Eliminadod) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica por cada comunicación, según la siguiente clasificación:
Eliminado1.º De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm./año: 38,29 €.
Eliminado2.º De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,29 €.
Eliminado3.º De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año, por cada comunicación, según número de residuos:
EliminadoMenos de 10 residuos: 97,02 €.
EliminadoEntre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
EliminadoMás de 20 residuos: 194,04 €.
Eliminadoe) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
EliminadoDe transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación, según número de residuos:
EliminadoMenos de 10 residuos: 97,02 €.
EliminadoEntre 10 y 20 residuos: 145,53 €.
EliminadoMás de 20 residuos: 194,04 €.
EliminadoDe transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,29 €.
Eliminadof) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
EliminadoPor cada comunicación: 38,29 €.
Eliminadog) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica:
EliminadoPor cada comunicación: 38,29 €.
Eliminadoh) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos:
EliminadoPor cada solicitud: 150,00 €.
Eliminadoi) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60 €.
Eliminado8) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero.
Eliminadoa) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud de autorización: 319,79 €.
Eliminadob) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción, por cada conformidad: 64,01 €.
Eliminadoc) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud, según clasificación*:
Eliminado| | Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | | --- | --- | --- | | | Para categoría 1c: | 74,25 € | | | Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
Eliminadod) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada solicitud: 20,00 €.
Eliminadoe) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación*:
Eliminado| | Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: | 148,50 € | | --- | --- | --- | | | Para categoría 1c: | 74,25 € | | | Para categorías 1b,13, 26, 27 y 28: | 37,13 € |
Eliminado* Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Eliminadof) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, por cada certificado: 7,96 €.
Antesg) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2, por cada certificado de acreditación: 148,50 €.
AhoraGrupo A: 587,90 €.
Párrafo añadido
Grupo B: 291,48 €.
Párrafo añadido
c) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 587,90 €.
Párrafo añadido
d) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente.
Párrafo añadido
e) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).
Párrafo añadido
Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.
Párrafo añadido
3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 234,27 €.
Párrafo añadido
4) Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 38,67 €.
Párrafo añadido
5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:
Párrafo añadido
5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.
Párrafo añadido
5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.
Párrafo añadido
6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 38,67 €.
Párrafo añadido
7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 93,75 €.
Párrafo añadido
8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.
Párrafo añadido
Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.
Párrafo añadido
Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €.
Párrafo añadido
9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:
Párrafo añadido
a) Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 40,00 €.
Párrafo añadido
b) Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.
Párrafo añadido
Por cada libro: 30,91 €.
Párrafo añadido
c) Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).
Párrafo añadido
Por cada autorización: 51,05 €.
Párrafo añadido
d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 97,99 €.
Párrafo añadido
e) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:
Párrafo añadido
1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €.
Párrafo añadido
2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €.
Párrafo añadido
f) Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 38,67 €.
Párrafo añadido
g) Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.
Párrafo añadido
Por cada comunicación: 38,67 €.
Párrafo añadido
h) Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 151,50 €.
Párrafo añadido
i) Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €.
Párrafo añadido
10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:
Párrafo añadido
a) Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:
Párrafo añadido
Por cada solicitud de autorización: 322,99 €.
Párrafo añadido
b) Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.
Párrafo añadido
Por cada conformidad: 64,65 €
Párrafo añadido
c) Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
Por cada solicitud, según clasificación (*):
Párrafo añadido
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
Párrafo añadido
Para categoría 1c: 74,99 €.
Párrafo añadido
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
Párrafo añadido
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Párrafo añadido
d) Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
Por cada solicitud: 20,00 €
Párrafo añadido
e) Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):
Párrafo añadido
Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.
Párrafo añadido
Para categoría 1c: 74,99 €..
Párrafo añadido
Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.
Párrafo añadido
(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.
Párrafo añadido
f) Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.
Párrafo añadido
Por cada certificado: 8,04 €.
Párrafo añadido
g) Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.
Párrafo añadido
Por cada certificado de acreditación: 149,99 €.
EliminadoAlcance 1 y 2: 50 €.
EliminadoSi se incluyen emisiones del alcance 3: 100 €.
Eliminado2. Productos o servicios, o eventos: 200 €.
AntesEstas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm. de CO2equivalente.
AhoraAlcance 1 y 2: 50,50 €.
Párrafo añadido
Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €.
Párrafo añadido
2. Productos o servicios, o eventos: 202,00 €.
Párrafo añadido
Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO2equivalente.
EliminadoSección tercera: obtención de información en materia medioambiental. Suministro de información a instancia de parte interesada:
Eliminadoa) Por cada expediente general objeto de información: 39.05 €.
Eliminadob) Por cada expediente de Evaluación de Impacto Ambiental, de Evaluación Ambiental Estratégica o de Autorización Ambiental Integrada: 78.13 €.
EliminadoSección cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Antes1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 421,27 €.
AhoraSección Tercera: suministro de información en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos:
Párrafo añadido
Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página.
Párrafo añadido
Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página.
Párrafo añadido
Por cada m2de plano en blanco y negro: 0,42 €.
Párrafo añadido
Por cada m2de plano en color: 1,10 €.
Párrafo añadido
Por cada DVD: 0,61 €.
Párrafo añadido
Sección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.
Párrafo añadido
1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €.
Eliminadoa) Ampliación de la inscripción: 315,95 €.
Eliminadob) Otras modificaciones: 84,25 €.
Antes3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,30 €.
Ahoraa) Ampliación de la inscripción: 319,11 €.
Párrafo añadido
b) Otras modificaciones: 85,09 €.
Párrafo añadido
3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,68 €.
T341
AntesTasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos
AhoraTasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
AhoraConstituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar los refugios y áreas de acampada de la Región de Murcia.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia.
Artículo 3

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4
Eliminado1) Por el uso de Refugios, por refugio y día: 7,296418 €.
Antes2) Por uso de las áreas de acampada, por persona y día: 1,568984 €.
AhoraPor uso de las zonas de acampada, por persona y día: 1,90 €.
Artículo 5
Eliminado1. Estará exento de tasa el uso de refugios y áreas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Antes2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las áreas de acampada los solicitantes menores de doce años.
Ahora1. Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
2. Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce años.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. Exenciones.
Antes**(Suprimido).**
AhoraArtículo 5. Bonificaciones.
Párrafo añadido
Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 4
Eliminado1. Licencia de pesca marítima de recreo:
Eliminadoa) Clase A (pesca de superficie):
EliminadoDesde tierra: 3,316553 €.
EliminadoDesde embarcación: 6,633108 €.
Eliminadob) Clase B (pesca submarina): 6,633108 €.
Eliminado2. Carnet de Mariscador: 6,633108 €.
Antes3. Renovación de licencias por pérdida o caducidad: 3,316553 €.
Ahora1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 €.
Párrafo añadido
2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €.
Párrafo añadido
3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €.
Párrafo añadido
4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva:
Párrafo añadido
a) Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 €.
Párrafo añadido
b) Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €.
Párrafo añadido
5) Carnet de mariscador: 8,05 €.
Párrafo añadido
6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €.
Artículo 6
Artículo nuevo
Artículo 6. Bonificaciones. Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.
T762
AntesTasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas
AhoraTasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso
Artículo 1
AntesConstituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
AhoraConstituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
Artículo 2
AntesSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.
Artículo 5
EliminadoEstarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por:
Eliminadoa) Consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Antesb) Organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia, siempre y cuando dichas actividades estén incluidas en el Plan Integrado de Formación Continuada Sanitaria de la Región de Murcia y no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
AhoraEstarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.
Artículo 5
Antes3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos o hijas que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal.
Ahora3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas del terrorismo, sus asociaciones, así como sus cónyuges e hijos.
Artículo 4
EliminadoPor cada imagen digital nueva a partir del original (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
EliminadoPor cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,00 €.
AntesPor cada imagen digital nueva a partir del original en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,30 €.
AhoraPor cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €.
Párrafo añadido
Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 €.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 €.
Párrafo añadido
Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €.