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11 ene 2017

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 14
EliminadoArtículo 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.
Eliminado1. Los órganos concedentes de las subvenciones deberán publicar en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia», con la periodicidad que reglamentariamente se determine, las subvenciones concedidas, con expresión de los datos exigidos por el artículo 18.1 de la Ley General de Subvenciones y coste de la actividad, siempre que conste.
Antes2. No será necesaria la publicación de la concesión de subvenciones en el BORM en los supuestos previstos en el número 3 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. No obstante, en el caso de aquellas que tengan asignación nominativa en los presupuestos de la CARM, deberán publicarse en el BORM cuando la cuantía finalmente otorgada por la Administración sea diferente a la que figure en el texto aprobado por la Asamblea Regional.
AhoraArtículo 14. Publicidad de las subvenciones.
Párrafo añadido
Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Párrafo añadido
Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada.
Artículo 17
Eliminado2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria publicada en el BORM, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Antesa) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.
Ahora2. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
Párrafo añadido
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada.