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11 ene 2017

Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Antes3. Los conductores de vehículos de la Guardia Civil y de la Policía Militar, Naval y Aérea de las Fuerzas Armadas con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve, deberán ser titulares, en todos los casos, de un permiso de conducción de la clase BTP, que les permita, cuando las circunstancias así lo impongan, hacer frente a situaciones de emergencia y utilizar las señales luminosas y acústicas especiales de que van dotados estos vehículos.
Ahora3.**(Sin contenido)**
ANEXO I
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/186/08276_001.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2014/186/08276_001.png)
Eliminado![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/186/08276_002.png)
EliminadoPágina 2 –REVERSO–
EliminadoPara las Fuerzas Armadas y para la Guardia Civil
Antes![imagen](/datos/imagenes/disp/2014/186/08276_003.png)
Ahora![](/datos/imagenes/disp/2014/186/08276_002.png)
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2017/9/00307_4759.png)