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31 dic 2016
Ley 5/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición final cuarta▾
Eliminado1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat y a su sector instrumental en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
Antes2. Los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.
Ahora1. En el plazo de nueve meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta ley se harán públicas la totalidad de las cuentas cuya titularidad corresponda a la administración de la Generalitat en los términos previstos en el artículo 2 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Los entes del sector público instrumental de la Generalitat y los restantes entes definidos en el ámbito subjetivo de aplicación dispondrán de un plazo de doce meses para el cumplimiento íntegro de lo dispuesto en esta ley.