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31 dic 2016
Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 3▾
Antes1. El ejercicio de un alto cargo deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.
Ahora1. El ejercicio de un alto cargo, cuando sea con carácter remunerado, deberá desarrollarse en el régimen de dedicación absoluta y exclusiva. Es incompatible con el desarrollo, por sí mismo o mediante sustitución, de cualquier otro cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o de otro, retribuidos mediante sueldo, arancel, participación o cualquier otra forma especial, con las excepciones establecidas en esta ley.
Artículo 11▾
AntesEl personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses será en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisión de los puestos de trabajo adscritos al servicio se hará, siempre, por concurso de méritos a través de la convocatoria pública en el DOGV.
AhoraEl personal adscrito a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses será en todo caso personal funcionario de carrera, y la provisión ordinaria de los puestos de trabajo adscritos al servicio se hará, siempre, por concurso de méritos a través de la convocatoria pública en el DOGV.