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31 dic 2016
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (19 artículos)
Artículo 1▾
Antesa) Sector público administrativo, integrado por las instituciones y por los órganos citados en la letra a) del apartado 3 del presente artículo y por las entidades instrumentales citadas en las letras b), c), d), e), f), g) y h) del mismo apartado 3.
Ahoraa) Sector público administrativo, integrado por las instituciones y por los órganos mencionados en la letra a) del apartado 3 de este artículo, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y por las entidades instrumentales mencionadas en las letras c), d), e), f), g) y h) del mismo apartado 3.
Artículo 6▾
Antesd) El ejercicio de competencias normativas en relación con los elementos esenciales de los tributos cedidos, con el alcance establecido por la legislación del Estado.
Ahorad) Los elementos esenciales de los tributos cedidos, con el alcance que establezca la legislación del Estado
Artículo 35▾
Eliminadoa) El presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye los estados presupuestarios de esta administración, del Parlamento de las Illes Balears y del resto de órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, así como de los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Antesb) Los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, salvo el presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.
Ahoraa) El presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que incluye los estados presupuestarios de dicha administración, del Parlamento de las Illes Balears y del resto de órganos estatutarios regulados en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, así como de los organismos autónomos dependientes sin presupuesto propio.
Párrafo añadido
b) Los presupuestos del Servicio de Salud de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del resto de entidades que integran el sector público administrativo, salvo el presupuesto de la Universidad de las Illes Balears.
Antes4. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los presupuestos de los organismos autónomos sin presupuesto propio y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se integrarán en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad.
Ahora4. De acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado anterior, los presupuestos de los organismos autónomos sin presupuesto propio se integrarán en el presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma en secciones separadas para cada entidad.
Artículo 41▾
Párrafo añadido
3. Tampoco será necesaria la resolución a que hace referencia el apartado 1 de este artículo cuando la creación de la nueva partida presupuestaria determine su integración en un nivel de vinculación que disponga de crédito vinculado.
Artículo 55▾
Antes3. Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.
Ahora3. Corresponderá a la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, al Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y al Pleno del Consejo Audiovisual de las Illes Balears aprobar las transferencias de crédito, las generaciones de crédito, las incorporaciones de crédito y las rectificaciones de crédito que afecten a sus secciones presupuestarias.
Artículo 65▸
Antesb) Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los respectivos presupuestos de estos entes.
Ahorab) Los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, en los mismos casos regulados en la letra anterior, cuando el gasto plurianual sea imputable a los presupuestos respectivos de estos entes.
Artículo 66▸
Antes3. Corresponderá a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes, autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros correspondientes a sus respectivos presupuestos.
Ahora3. Corresponderá a los órganos competentes del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes, autorizar la imputación de los gastos a ejercicios futuros correspondientes a sus presupuestos respectivos.
Artículo 69▸
Antes2. Los gastos estructurales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en el caso de que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Ahora2. Los gastos estructurales, previamente al acto de autorización del gasto que corresponda a la inversión o actuación inicial, serán autorizados por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos o, en los casos que afecten a los presupuestos del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears o de la Universidad de las Illes Balears, por los órganos competentes en cada caso, de acuerdo con las normas especiales aplicables a estos entes.
Artículo 70▸
Párrafo añadido
8. Excepcionalmente para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes. Estos pagos tendrán carácter de a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de quince días.
Artículo 72▸
Antesa) A la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, con relación a las secciones presupuestarias correspondientes al Parlamento de las Illes Balears y a la Oficina de Transparencia y Control del Patrimonio de Cargos Públicos de las Illes Balears; al síndico mayor, con relación a la sección correspondiente a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, con relación a la sección correspondiente al Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
Ahoraa) A la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, con relación a la sección presupuestaria correspondiente al Parlamento de las Illes Balears; al director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, con relación a la sección correspondiente a dicha oficina; al síndico mayor, con relación a la sección correspondiente a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears; y al presidente del Consejo Audiovisual de las Illes Balears, con relación a la sección correspondiente al Consejo Audiovisual de las Illes Balears.
Artículo 87▸
Antesg) Custodiar y contabilizar las fianzas y los avales depositados.
Ahorag) Registrar y custodiar las garantías depositadas.
Artículo 102▸
Párrafo añadido
3. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo no es aplicable a las operaciones de refianzamiento que prevé el artículo 104.4, las cuales se regirán por el decreto específico de desarrollo y por los convenios a que se refiere el mencionado artículo.
Párrafo añadido
En todo caso, los instrumentos jurídicos indicados en el párrafo anterior que regulen el modo de instrumentar estas operaciones de refianzamiento podrán prever que se concedan anticipos a las sociedades de garantía recíproca, aunque no formen parte del sector público instrumental autonómico, y que el reintegro de dichos anticipos se haga en un ejercicio posterior al año al que se concedan.
Artículo 136▸
Antes5. No formarán parte de la cuenta general las cuentas anuales del Parlamento de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
Ahora5. No formarán parte de la cuenta general las cuentas anuales del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Artículo 141▸
Eliminado1. Los altos cargos, los funcionarios y el personal contratado al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de cualquiera de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico que, con dolo o culpa grave, intervengan en cualquiera de las acciones u omisiones a las que se refiere el siguiente artículo de la presente ley quedarán sometidos a la obligación de indemnizar a la hacienda de la comunidad autónoma o a la entidad instrumental correspondiente por el valor de los perjuicios económicos que ocasionen, con independencia de las otras responsabilidades de carácter penal, disciplinario o de cualquier otro orden que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con las leyes.
Eliminado2. Quedarán sujetos a la obligación de indemnizar a que se refiere el apartado anterior, además de las personas citadas en él, los interventores, los ordenadores de pagos y los pagadores habilitados que, en el ejercicio de sus funciones y con dolo o culpa grave, hayan participado en la correspondiente acción u omisión y no hayan salvado su actuación mediante la objeción o la observación escrita sobre la ilegalidad o la improcedencia de la acción u omisión.
Eliminado3. La responsabilidad de las personas que participen en el acto o la resolución será mancomunada, excepto en los casos de dolo, en los que será solidaria.
Eliminado4. Cuando los superiores de los presuntos responsables o el ordenador de pagos, respectivamente, tengan noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la comunidad autónoma o a la entidad instrumental respectiva, o haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 76 de la presente ley sin haberse justificado las órdenes de pago a justificar, instruirán las diligencias previas oportunas y adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la comunidad autónoma o de la correspondiente entidad.
EliminadoEn todo caso, los altos cargos y el personal funcionario o laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran el sector público instrumental autonómico tendrán la obligación de poner en conocimiento de sus superiores cualquier noticia que puedan tener relativa a cualquier alcance, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la comunidad autónoma o a la correspondiente entidad instrumental.
AntesEl incumplimiento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores del presente apartado podrá dar lugar a la responsabilidad subsidiaria de las personas mencionadas en el pago de las indemnizaciones que se impongan a los responsables principales, con los efectos previstos en el artículo 144.3 siguiente.
Ahora1. Los altos cargos, los funcionarios, el personal eventual y el personal contratado al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de cualquiera de las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico que, con dolo o culpa, intervengan en cualquiera de las acciones u omisiones a las que se refiere el siguiente artículo quedarán sometidos a la obligación de indemnizar a la hacienda de la comunidad autónoma o a la entidad instrumental correspondiente por el valor de los perjuicios económicos que ocasionen, con independencia de las otras responsabilidades de carácter penal, disciplinario o de cualquier otro orden que, en su caso, sean exigibles de acuerdo con las leyes.
Párrafo añadido
2. Quedarán sujetas a la obligación de indemnizar a que se refiere el apartado anterior, además de las personas que se indican en él, los interventores, los ordenadores de pagos y los pagadores habilitados que, en el ejercicio de sus funciones y con dolo o culpa, hayan intervenido en la acción o en la omisión correspondiente. En ningún caso quedarán sujetas a la obligación de indemnizar las personas que hayan salvado su actuación mediante la objeción u observación escrita sobre la ilegalidad de la acción u omisión, de la manera que prevé la presente ley en materia de control interno de la actividad económico-financiera o la legislación de función pública en materia disciplinaria.
Párrafo añadido
3. La responsabilidad de las personas que intervengan en la acción o en la omisión podrá ser directa o subsidiaria.
Párrafo añadido
Serán responsables directos las personas que, con dolo o culpa grave, ejecuten o fuercen la comisión de los hechos, induzcan o cooperen en dicha comisión, o participen posteriormente para ocultarlos o impedir su persecución.
Párrafo añadido
Serán responsables subsidiarias las personas que por negligencia o demora en el cumplimiento de sus obligaciones causen, directa o indirectamente, que se produzcan las acciones o las omisiones de los responsables directos.
Párrafo añadido
La responsabilidad directa en caso de dolo será solidaria y se extenderá a todos los daños y los perjuicios que se deriven y de los cuales se tenga conocimiento.
Párrafo añadido
La responsabilidad directa en caso de culpa grave y la responsabilidad subsidiaria serán mancomunadas y se extenderán únicamente a los daños y a los perjuicios que sean consecuencia necesaria de la acción o la omisión del responsable en cada caso.
Párrafo añadido
En todos los casos, la administración deberá exigir previamente, si procede, el reintegro de las cuantías que hayan percibido indebidamente los particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77. De acuerdo con ello, y a los efectos de lo establecido en el artículo 144.3, los particulares que resulten beneficiados serán deudores principales junto con los responsables directos.
Párrafo añadido
4. Cuando los superiores de los presuntos responsables o el ordenador de pagos, respectivamente, tengan noticia de una apropiación, malversación, daño o perjuicio a la hacienda de la comunidad autónoma o a la entidad instrumental respectiva, o haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 76 sin haberse justificado las órdenes de pago a justificar, instruirán las diligencias previas oportunas y adoptarán las medidas cautelares necesarias para asegurar los derechos de la hacienda de la comunidad autónoma o de la correspondiente entidad.
Artículo 144▸
Antes3. Cuando a causa de la insolvencia del deudor principal se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, se aplicarán las normas de la Ley general tributaria y del Reglamento general de recaudación en materia de derivación de la acción de cobro a los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.
Ahora3. Cuando a causa de la insolvencia de los deudores principales a que se refiere el artículo 141.3 se derive la acción hacia los responsables subsidiarios, se aplicarán las normas de la Ley general tributaria y del Reglamento general de recaudación en materia de derivación de la acción de cobro a los responsables subsidiarios de las deudas tributarias.
Disposición transitoria primera▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Durante el ejercicio de 2017, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley aplicarán las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
Disposición transitoria segunda▸
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los gastos plurianuales.
Las limitaciones que fija el artículo 65 de esta ley no serán aplicables a los gastos plurianuales ya comprometidos derivados de los convenios suscritos con cualquiera de los agentes incluidos en el sector público que se tramitaron de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2.c) del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
Disposición derogatoria única▸
Eliminadoc) La letra k) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Eliminadod) La letra i) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición final tercera.▸
Eliminado2. El artículo 21 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 21. Recursos económicos.
Eliminado1. Todos los recursos económicos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears se imputarán en el presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears o, si procede, en las cuentas extrapresupuestarias que correspondan, de acuerdo con los principios generales de unidad de caja de la hacienda pública y de no afectación de los ingresos.
Eliminado2. No obstante, los recursos procedentes de las operaciones de tesorería que, de acuerdo con la legislación de finanzas y las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma concierte directamente la Agencia Tributaria con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudadora de sus recursos, se ingresarán en cuentas de tesorería separadas, con el fin de asegurar el cumplimiento puntual de los compromisos de pago adquiridos con los entes locales correspondientes.»
Eliminado3. El artículo 22 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 22. Presupuesto.
Eliminado1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se integrará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears como sección presupuestaria del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
Eliminado2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director de la Agencia, el cual se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del mismo modo que se prevé en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.»
Eliminado4. El artículo 23 de la citada Ley 3/2008 queda modificado de la siguiente manera:
Eliminado«Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad.
Eliminado1. La gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
Eliminado2. Todos los actos, los documentos y los expedientes de la Agencia Tributaria de los que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con el régimen de fiscalización establecido en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superiores del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y realizar el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
Eliminado4. Las cuentas de la Agencia Tributaria se integrarán en la cuenta general de la comunidad autónoma, del mismo modo previsto en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.
AntesCorresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica interna de la entidad, realizar la gestión descentralizada de sus registros contables, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta ley y de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma como centro director de la contabilidad pública y como centro de control interno por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.»
Ahora2. a 4. **(Derogados).**