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31 dic 2016
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 39▾
EliminadoEn el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la imputación requerirá autorización expresa del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria gestora o a la que esté adscrita la entidad correspondiente, previo informe de la Intervención General de la Generalitat, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley.
AntesDicha autorización deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
AhoraEn el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación procederá a tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de esta ley, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de diez días.
Artículo 40▾
EliminadoLa cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al correspondiente crédito vinculante, del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y el cuarto, el 50 por ciento.
AntesEn los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
AhoraLa cantidad global del gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al correspondiente crédito vinculante, del año en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y el cuarto, el 50 por ciento. En los contratos de obras de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final. Estas retenciones computarán dentro de los porcentajes establecidos en este artículo.
Artículo 63▾
Antes1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al correspondiente capítulo del presupuesto del año en que se realicen.
Ahora1. Los anticipos de caja fija son provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realizan a las habilitaciones para la atención inmediata de gastos periódicos o repetitivos y posterior aplicación al correspondiente capítulo del presupuesto del año en que se realicen los pagos.
Artículo 93▾
Párrafo añadido
No obstante, cuando de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos objeto de control se instrumenten y formalicen en resoluciones o actos a través de actuaciones administrativas automatizadas, la Intervención General de la Generalitat, podrá aprobar las normas necesarias para adaptar los distintos controles previstos en este título a las especialidades derivadas de este tipo de actuaciones, mediante resolución publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Párrafo añadido
En todo caso, con carácter previo a la aprobación de las normas reguladoras de los citados procedimientos de gestión, se requerirá la realización de una auditoría previa de la Intervención General, en los términos y forma que determine este centro directivo, para verificar que el nuevo procedimiento de gestión incorpora los controles automatizados de gestión necesarios a la naturaleza del mismo, satisface, a efectos de la función interventora, los requerimientos de seguridad que correspondan a la categoría del respectivo sistema de información, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en materia de administración electrónica.
Párrafo añadido
Cuando del informe de auditoría se derive el incumplimiento de las especificaciones del sistema de información o la detección de deficiencias graves, estos incumplimientos o deficiencias deberán ser solventados por el órgano u órganos competentes antes de la aprobación de la norma por la que se establezca la actuación automatizada.
Párrafo añadido
Se efectuarán revisiones de la auditoría inicial, de acuerdo con lo que se prevea al respecto en los planes anuales de auditorías de la Intervención General de la Generalitat.
Párrafo añadido
Cuando del resultado de la auditoría se deduzca el incumplimiento de las especificaciones aprobadas o la detección de deficiencias graves, la persona titular de la Intervención General concederá un plazo para su adaptación que, en el caso de no ser atendido, suspenderá la utilización de la aplicación. No obstante, la persona titular de la Intervención General, a la vista de la naturaleza del defecto y de las circunstancias concurrentes, podrá acordar la suspensión inmediata de la utilización de la aplicación a los efectos señalados. Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de revisión de los sistemas informáticos de gestión económico-financiera a desarrollar en el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública.
Artículo 99▾
Antes2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación o autorización del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
Ahora2. Sin perjuicio de las funciones que corresponden a las intervenciones delegadas, los expedientes con trascendencia en materia de gasto que se sometan a la aprobación del Consell serán fiscalizados por la persona titular de la Intervención General de la Generalitat, cuya intervención consistirá en la verificación de que aquellos se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.
Artículo 101▸
Eliminado1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2 del artículo anterior:
Eliminadoa) Los contratos menores, así como los asimilados en virtud con la legislación contractual.
Eliminadob) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.
Antes2. No estarán sometidos a intervención previa los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso se realizará una fiscalización reforzada a posteriori que reglamentariamente se determinará.
Ahora1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:
Párrafo añadido
a. Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.
Párrafo añadido
b. Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones
Párrafo añadido
2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.
Artículo 104▸
Antes2. Si en el ejercicio de la fiscalización de las obligaciones y gastos que deban ser aprobados por el Consell, la Intervención General de la Generalitat observa algún defecto en el contenido de los actos examinados o en el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio, careciendo dichos reparos de efectos suspensivos.
Ahora2. Si en el ejercicio de la fiscalización de las obligaciones y gastos que deban ser aprobados por el Consell, la Intervención General de la Generalitat observa algún defecto en el contenido de los actos examinados o en el procedimiento seguido para su adopción, deberá formular sus reparos por escrito, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.
Artículo 106▸
EliminadoDicho informe se remitirá a la autoridad que hubiere iniciado las actuaciones, y en el caso de que éste hubiera sido emitido por una intervención delegada u otro órgano dependiente de la Intervención General de Generalitat, deberá dar cuenta, asimismo, a esta última en el momento de su emisión.
Eliminado3. Corresponderá a la persona titular de la conselleria a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, sin que dichas competencias puedan ser objeto de delegación, resolver, en su caso, el sometimiento del asunto al Consell para que adopte el acuerdo procedente.
Antes4. El acuerdo favorable del Consell no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
AhoraDicho informe se remitirá a la autoridad que hubiere iniciado las actuaciones, y en el caso de que éste hubiera sido emitido por una intervención delegada u otro órgano dependiente de la Intervención General de Generalitat, deberá dar cuenta asimismo a ésta última, mediante la remisión de una relación comprensiva de la totalidad de informes tramitados en el ejercicio presupuestario con anterioridad al del 30 de diciembre.
Párrafo añadido
3. Corresponderá a la persona titular de la conselleria a la que pertenezca el órgano responsable de la tramitación del expediente o a la que esté adscrito el organismo autónomo, resolver el sometimiento del asunto al Consell para que adopte el acuerdo procedente con carácter previo a la aprobación del expediente por dicho órgano responsable de su tramitación.
Párrafo añadido
4. La autorización del Consell no eximirá de la exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar.
Artículo 111▸
Antes2. Anualmente se elaborará un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.
Ahora2. Anualmente las intervenciones delegadas elaborarán un informe comprensivo de los resultados de las actuaciones de control financiero permanente realizadas durante el ejercicio, que se elevará a la persona titular de la conselleria respectiva.
Artículo 122▸
AntesLa Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos a los que se aplique el control financiero permanente en virtud de lo previsto en el artículo 98.2, de las del resto de sujetos que conforman el sector público instrumental de la Generalitat y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas.
AhoraLa Intervención General de la Generalitat realizará anualmente la auditoria de regularidad contable de todas aquellas entidades que conforman sector público instrumental de la Generalitat no sujetas al ejercicio de la función interventora y de los fondos considerados en el artículo 2.4 que rindan cuentas.
Artículo 132▸
EliminadoTodas las entidades del sector público de la Generalitat deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.
AntesLas entidades del sector público de la Generalitat con presupuesto estimativo deberán formularlas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolos a disposición de los auditores que corresponda, según lo previsto en los artículos 119 y 122 de esta ley.
AhoraTodas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación.
Párrafo añadido
Serán responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de esta ley.
Artículo 142▸
Antesb) Las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades que conforman el sector público instrumental de la Generalitat.
Ahorab) Las personas que ostenten la presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los organismos autónomos y de las demás entidades del sector público instrumental de la Generalitat no especificadas en otras letras del presente número.
Artículo 143▸
AntesEn cumplimiento de su obligación de rendir cuentas y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, acompañadas del informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 119 y 122 de esta ley y, en el caso de sociedades mercantiles, del impuesto por la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 134 de esta ley. En el caso de fundaciones y de otros sujetos integrados en el sector público empresarial deberá acompañarse este último informe.
AhoraEn cumplimiento de su obligación de rendir cuentas y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, para su envío por parte de ésta a la Sindicatura de Cuentas junto con el informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 119 y 122 de esta ley y, en el caso de sociedades mercantiles, del impuesto por la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 134 de esta ley. En el caso de fundaciones y de otros sujetos integrados en el sector público empresarial deberá acompañarse este último informe.
Artículo 156▸
Eliminado1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
Antes2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas en las que la participación directa o indirecta en su capital social del Consell o de los entes del sector público instrumental sea igual o superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumaran las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público de la Generalitat.
Ahora1. Las sociedades mercantiles de la Generalitat son aquellas sociedades mercantiles sobre la que se ejerce el control por parte de la Generalitat por darse alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) Bien porque la participación directa o indirecta en su capital social de la Generalitat o de los entes de su sector público instrumental sea superior al 50 por ciento. Para la determinación de este porcentaje, en el caso de que en el capital social participen varias de ellas, se sumaran las participaciones correspondientes a las entidades integradas en el sector público instrumental de la Generalitat.
Párrafo añadido
b) Bien porque la sociedad mercantil se encuentre en el supuesto de grupo de sociedades previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores respecto de la Generalitat o de sus organismos públicos.
Párrafo añadido
2. Las sociedades mercantiles de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
Artículo 157▸
EliminadoLas fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación. A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada.
EliminadoLas fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o de los entes del sector público instrumental.
Antesb) Que su patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
AhoraLas fundaciones del sector público de la Generalitat tienen personalidad jurídica de naturaleza privada, y en ningún caso dispondrán de facultades que impliquen el ejercicio de potestades administrativas. Se regirán, como regla general, por el ordenamiento jurídico privado y su legislación específica, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley y en el resto de normas de derecho público que les resulten de aplicación.
Párrafo añadido
A tal efecto, el conjunto de sus derechos y obligaciones de carácter económico tendrán siempre naturaleza privada. Las fundaciones del sector público de la Generalitat son aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consell o cualquiera de los sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución.
Párrafo añadido
b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental con carácter permanente.
Párrafo añadido
c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración de la Generalitat o de su sector público instrumental.
Artículo 165▸
Antes1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada.
Ahora1. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, debiendo publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En todo caso, será preceptivo el previo informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la correspondiente Intervención Delegada. Todos los trámites de dicho procedimiento serán evacuados por vía de urgencia, en atención a su especial naturaleza.
Disposición adicional quinta▸
AntesCon la entrada en vigor de esta ley los organismos públicos Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, el Institut Valencià de Finances, L’Institut Valencià de Competitivitat Empresarial y la Entitat d’Infraestructures de la Generalitat se constituyen en entidades públicas empresariales.
AhoraCon la entrada en vigor de esta ley los organismos públicos Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat se constituyen en entidades públicas empresariales.
Disposición transitoria cuarta▸
AntesDe acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, el Institut Valencià de Finances, el Institut Valencià de Competitivitat Empresarial y la Entitat d’Infraestructures de la Generalitat en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público, adaptarán sus correspondientes estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario previsto en la presente ley para las entidades públicas empresariales.
AhoraConforme a lo previsto en la disposición adicional quinta, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, el Instituto Valenciano de Finanzas y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat en el plazo máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante un decreto del Consejo, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción, y previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público, adaptarán sus correspondientes estatutos al régimen jurídico y económico presupuestario previsto en la presente ley para las entidades públicas empresariales.