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31 dic 2016

Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 7
Antesh) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en el ámbito tributario y, en especial, respecto del suministro de datos sobre recaudación y previsiones de recaudación.
Ahorah) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia.
Párrafo añadido
h’) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional primera
Antesg) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Ahorag)**(Suprimido).**
Disposición adicional sexta
EliminadoDisposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria.
EliminadoEn las leyes de presupuestos de los cuatro años siguientes se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios. El incremento tenderá a lograr el equilibrio entre los ingresos por los costes de gestión de los tributos del Bloque de Financiación Canario y lo asignado anualmente como ingreso por dicho concepto.
AntesAnualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento.
AhoraDisposición adicional sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.
Párrafo añadido
En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios.
Párrafo añadido
Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima Régimen Específico de personal de la agencia. Se crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo técnico. Seguirán vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gestión.