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31 dic 2016

Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria tercera
Eliminado1. El ejercicio del derecho a la promoción interna a la categoría inmediatamente superior podrá ejercerse por el personal funcionario que a la entrada en vigor de esta ley disponga de una titulación inmediatamente inferior a la requerida para dicha categoría o cumpla con los requisitos que se establezca reglamentariamente, siempre que supere el curso de habilitación organizado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y cumpla el resto de requisitos del artículo 29 de la presente ley.
Eliminado2. La habilitación será un proceso único e irrepetible que se efectuará, tras la aprobación de esta ley, en un plazo de cuatro años.
Eliminado3. Este proceso consistirá en un único curso que permitirá la habilitación del subgrupo C1 al grupo B.
Antes4. La superación de estos cursos y la habilitación no supondrán ningún derecho añadido a lo anteriormente expuesto, ni incremento retributivo de ningún tipo.
Ahora**(Derogado).**