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31 dic 2016

Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 12
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 31 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEl tipo será de 45 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 38 euros por kilogramo.
EliminadoEl tipo será de 52 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
EliminadoEpígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 8 euros por kilogramo.
AntesEl tipo será de 22 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
AhoraEpígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 33 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
El tipo será de 50 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 40 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
El tipo será de 57 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 10 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
El tipo será de 27 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
EliminadoEpígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 65 euros por cada 1.000 cigarrillos.
EliminadoEpígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 85 euros por kilogramo.
AntesEpígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 35 euros por kilogramo.
AhoraEpígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 75 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Párrafo añadido
Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 95 euros por kilogramo.
Párrafo añadido
Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 38 euros por kilogramo.
Antes| PMPVR = | Σ Importe ventas fuera del régimen suspensivo Descuentos | | --- | --- | | Cantidad de labor entregada | |
Ahora![1](/datos/imagenes/disp/2017/143/06861_9844.png)
AntesA los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes forma de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.
AhoraA los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.
AntesA estos efectos se considerará como primer lugar de destino el que figure en el documento de transporte al amparo del cual los bienes son introducidos en las islas Canarias. De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquel en que se produce la primera desagregación o separación del cargamento en el interior de dichos territorios.
AhoraA estos efectos se considerará como primer lugar de destino el que figure en el documento de transporte al amparo del cual los bienes son introducidos en las islas Canarias.
Párrafo añadido
De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquel en que se produce la primera desagregación o separación del cargamento en el interior de dichos territorios.
Disposición transitoria segunda
EliminadoEn el año 2016, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el periodo 2017 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.
EliminadoEn el año 2016, el tipo será de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
AntesEl precio de referencia para 2016 será de 50 euros por cada 1.000 cigarrillos.
AhoraEn el año 2017, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el periodo 2018 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.
Párrafo añadido
En el año 2017, el tipo será de 33 euros por cada 1000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.
Párrafo añadido
El precio de referencia para 2017 será de 61 euros por cada 1.000 cigarrillos.