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31 dic 2016

Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra

Qué ha cambiado (27 artículos)

Artículo 7
Antes3. Las viviendas de protección oficial podrán calificarse en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento y en régimen arrendamiento con opción de compra. Las viviendas de precio tasado únicamente podrán calificarse en régimen de propiedad.
Ahora3. Las viviendas de protección oficial podrán calificarse en régimen de propiedad, en régimen de arrendamiento, en régimen de arrendamiento con opción de compra y en régimen de cesión de uso. Las viviendas de precio tasado únicamente podrán calificarse en régimen de propiedad.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las viviendas protegidas titularidad de Administraciones Públicas de Navarra o de sociedades públicas de ellas dependientes se podrán adjudicar en régimen de precario en atención a circunstancias excepcionales que impidan temporalmente su adjudicación en régimen de arrendamiento o propiedad, siempre que sus beneficiarios estén incluidos en actuaciones específicas de integración o ayuda social, desarrolladas por el ayuntamiento donde se ubiquen las viviendas o por el Gobierno de Navarra.
Artículo 10
Eliminado1. La calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.
Eliminado2. Corresponde al Consejero competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral que deberá justificar en la correspondiente orden foral los valores de las variables establecidas en la fórmula contenida en el apartado 5 de este artículo, así como desarrollar un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Eliminado3. El precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas se establece en función de los módulos sin ponderar y ponderado.
Eliminado4. El módulo ponderado será de aplicación, al menos, a las actuaciones relativas a la construcción de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitación y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcción, o en primera transmisión hasta un año después de la calificación definitiva.
EliminadoEl módulo sin ponderar se aplicará para determinar el precio máximo de venta o alquiler de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de propiedad con más de un año de antelación.
Eliminadob) Viviendas incluidas en programas de integración social o de fomento del alquiler de viviendas desocupadas.
Eliminadoc) Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisión, o en primera cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva.
Eliminadod) Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.
Eliminadoe) Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de arrendamiento.
Eliminadof) En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.
EliminadoLos módulos de precios máximos de venta y alquiler se establecerán con periodicidad anual, y se expresarán en euros por metro cuadrado útil de vivienda.
AntesEl producto de multiplicar el módulo por el coeficiente que corresponda determina los precios máximos de venta y alquiler por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas y sus anejos.
AhoraLa calificación como vivienda protegida determina la sujeción de cualesquiera actos de disposición, arrendamiento o adquisición a un precio máximo limitado.
Párrafo añadido
1. Precio máximo de venta.
Párrafo añadido
a) Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral, debiendo desarrollarse un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
Párrafo añadido
b) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas se establece en función de los módulos sin ponderar y ponderado.
Párrafo añadido
c) El módulo ponderado será de aplicación, al menos, a las actuaciones relativas a la construcción de nuevas viviendas protegidas, a las de rehabilitación y al tanteo y retracto de viviendas protegidas en construcción, o en primera transmisión hasta un año después de la calificación definitiva.
Párrafo añadido
El módulo sin ponderar se aplicará para determinar el precio máximo de venta de las viviendas protegidas en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Viviendas que se hayan calificado definitivamente en régimen de propiedad con más de un año de antelación.
Párrafo añadido
2.º Viviendas incluidas en programas de integración social.
Párrafo añadido
3.º Viviendas que sean objeto de tanteo o retracto en segunda transmisión, o en primera cuando haya transcurrido más de un año desde la calificación definitiva.
Párrafo añadido
4.º Segundas y ulteriores transmisiones de viviendas protegidas.
Párrafo añadido
5.º En su caso, otros que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
Los módulos de precios máximos de venta se establecerán con periodicidad anual, y se expresarán en euros por metro cuadrado útil de vivienda.
Párrafo añadido
El producto de multiplicar el módulo por el coeficiente que corresponda determina los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas protegidas y sus anejos.
Eliminado5. Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:
EliminadoVMu = [(1.27 + H/100) × PEMu] / [0.755 – (F + Co + B)/100]
Antessiendo:
Ahorad) Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:
Párrafo añadido
VMu = ((1.27 + H/100) x PEMu) / (0.755 - (F + Co + B)/100), siendo:
Eliminado5.1 Módulo ponderado.
EliminadoDeterminado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta y alquiler por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.
Antes5.2 Módulo sin ponderar.
Ahorae) Módulo ponderado.
Párrafo añadido
Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.
Párrafo añadido
f) Módulo sin ponderar.
Antes6. No se podrá exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público.
Ahora2. Precio máximo de renta.
Párrafo añadido
a) A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el precio máximo de renta aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen especial, viviendas de protección oficial calificadas al amparo de esta ley foral, y viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de propiedad que sean arrendadas por propietarios particulares, será de 5,40 euros el m² útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y resto de anejos.
Párrafo añadido
En el caso de los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el precio máximo de renta será 5,1 euros metro útil de vivienda, 60 euros para la totalidad de la superficie del garaje y de 2 euros el m² útil de trastero y del resto de anejos.
Párrafo añadido
b) Los precios máximos de renta establecidos en el apartado anterior resultarán de aplicación a las renovaciones de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley foral, que se presenten para su visado administrativo a partir de dicha fecha de entrada en vigor.
Párrafo añadido
Lo dispuesto anteriormente no resultará de aplicación a las prórrogas de los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que se regirán por la fórmula de actualización de la renta establecida en el correspondiente contrato. A estos efectos, por prórroga del contrato de arrendamiento se entenderá únicamente la que se produce por un periodo máximo de hasta 4 años, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Párrafo añadido
c) Los precios máximos oficiales de renta de las viviendas protegidas establecidos en el apartado a) se irán actualizando anualmente aplicando al precio vigente la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo de los doce meses inmediatamente anteriores, tomando los últimos datos conocidos a fecha 30 de noviembre de cada año. No obstante lo anterior, la actualización del precio de renta de los contratos de arrendamiento que se suscriban tras la entrada en vigor de la presente ley foral se realizará de acuerdo con la normativa básica que resulte de aplicación.
Párrafo añadido
d) El precio máximo de renta de las promociones calificadas para arrendamiento de viviendas de protección oficial de régimen general, de viviendas de precio tasado y de viviendas de precio pactado será el que corresponda conforme a la normativa anteriormente aplicable.
Párrafo añadido
e) No se podrá exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público.
Artículo 13
Antesb) Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que hayan permanecido vacías durante más de un año antes de la correspondiente solicitud. Este último requisito podrá excepcionarse reglamentariamente atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.
Ahorab) Podrán acceder a la Bolsa de alquiler las viviendas usadas con cédula de habitabilidad que tengan actualizada su instalación eléctrica y cuyo resto de instalaciones y estado de conservación esté en condiciones para su puesta en alquiler inmediato. Este último requisito podrá excepcionarse reglamentariamente atendiendo a las circunstancias personales del propietario de la vivienda o a los objetivos del mercado inmobiliario.
Artículo 17
Eliminado7.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con permiso de residencia cuando dicho documento resulte exigible, y que esté empadronado en algún municipio de Navarra.
AntesLos residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento. Asimismo, a efectos de puntuación a obtener en el baremo único de acceso establecido en esta Ley Foral, se considerarán como empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.
Ahora7.º Que el adquirente, adjudicatario, promotor para uso propio, arrendatario o beneficiario de la vivienda cuente con capacidad legal para obligarse y que esté empadronado en algún municipio de Navarra.
Párrafo añadido
Los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en un municipio navarro no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento.
Artículo 20
Eliminadoh) En su caso, empadronados con residencia efectiva ininterrumpida en el municipio de ubicación de la promoción con al menos dos años de antigüedad. Para habilitar esta reserva, deberán cumplirse simultáneamente los tres requisitos siguientes:
Eliminado1.º Que el Ayuntamiento materialice en parcelas destinadas a vivienda la totalidad del aprovechamiento urbanístico obtenido por cesión obligatoria y gratuita en el área de reparto.
Eliminado2.º Que las viviendas protegidas a que se refiere esta reserva se construyan efectivamente sobre tales parcelas obtenidas por cesión.
Eliminado3.º Que el Ayuntamiento establezca expresamente dicha reserva, especificando si sustituye parcial o totalmente a la destinada a empadronados en cualquier municipio de Navarra.
AntesLos residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en el municipio de ubicación de la promoción no estarán sujetos al cumplimiento de este requisito de empadronamiento. Asimismo, a efectos de puntuación a obtener en el baremo único de acceso establecido en esta Ley Foral, se considerarán como empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.
Ahorah) En el caso de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler, sin opción de compra, promovidas por un municipio o sociedad pública sobre suelos de titularidad municipal, el Ayuntamiento podrá determinar el número de viviendas reservadas a las personas empadronadas en el municipio.
Eliminadoa) La reserva de personas víctimas de violencia de género se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.
Eliminadob) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social: En función de las resoluciones que al respecto adopte el Departamento competente en materia de vivienda.
Eliminado5. Se podrá autorizar a los Ayuntamientos de población inferior a 3.000 habitantes a ampliar la reserva de la letra h) del apartado 3 del presente artículo, sustituyendo total o parcialmente la reserva prevista en la letra g) del mismo apartado.
AntesEn estos Ayuntamientos, el Departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo previstos en el presente artículo a las viviendas promovidas por Agrupaciones, y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 4 años.
Ahoraa) Personas víctimas de violencia de género: la reserva se incrementará hasta alcanzar un 6 por 100 del total de las viviendas a adjudicar.
Párrafo añadido
b) Personas con necesidad de Viviendas de Integración Social.
Párrafo añadido
c) Personas que determine el Servicio de mediación en materia de vivienda del Gobierno de Navarra, bien por tener expediente abierto ante el mismo por desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, bien por ser personas inquilinas beneficiarias de subvención por arrendamiento de viviendas protegidas cuyo régimen de protección finaliza durante la anualidad en curso.
Párrafo añadido
d) Personas que se inscriban como únicas solicitantes: se establece una reserva del 6% de las viviendas a adjudicar.
Párrafo añadido
En el caso de las reservas indicadas en las letras b) y c), el departamento competente en materia de vivienda determinará con antelación al momento de adjudicación inicial de las viviendas protegidas el número de viviendas destinadas a cada reserva. Estas reservas iniciales de viviendas podrán ampliarse o reducirse posteriormente en función de las necesidades que se aprecien. Del mismo modo, estas reservas podrán habilitarse en promociones que no las tuvieran previstas en el momento de adjudicarse inicialmente las viviendas protegidas.
Párrafo añadido
5. En los municipios de población inferior a 10.000 habitantes no situados en la subárea 10.4 del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra, el departamento competente en materia de vivienda podrá exceptuar de la aplicación de baremo e inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, a las viviendas promovidas por Agrupaciones y Cooperativas constituidas íntegramente por personas empadronadas ininterrumpidamente en los mismos con una antigüedad mínima de 1 año.
Artículo 22
Antes2.º Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, excepto cuando se haya aplicado lo dispuesto en la letra h) del apartado 3 del artículo 20. En este último supuesto, dichas viviendas se distribuirán entre las reservas de empadronados en cualquier municipio de Navarra y de empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, conforme al porcentaje asignado a cada una por el Ayuntamiento, atribuyendo, en su caso, la vivienda restante a la reserva cuyo resto, deducidas las cifras enteras, sea mayor. Cuando la reserva para empadronados en el mismo municipio sustituya totalmente a la de empadronados en cualquier municipio, todas las viviendas no asignadas en virtud de las cifras enteras se atribuirán a aquélla.
Ahora2.º Las viviendas que no queden asignadas de este modo se asignarán a la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3.h).
Artículo 23
Eliminadoa) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 60 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Eliminadob) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 30 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Antesc) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): el 10 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Ahoraa) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre el mínimo exigido y 1,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 50 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Párrafo añadido
b) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 1,7 y 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 40 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Párrafo añadido
c) Para los solicitantes con ingresos familiares ponderados entre 2,5 y 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) el 10 por 100 de las viviendas de protección oficial.
Artículo 24
Eliminado3. Titularidad de cuenta de ahorro para adquisición de vivienda con derecho a deducción con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima, a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 4 puntos por tal circunstancia, más 2 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable.
Antes4. Empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra: 5 puntos si es superior a 4 años, 10 puntos si es superior a 7 años.
Ahora3. Titularidad de cuenta de ahorro, depósito o producto financiero similar, con una cantidad igual o superior a 6.000 euros: 4 puntos, más 2 puntos por cada año de antigüedad de dicha cuenta o depósito, hasta un máximo de 16 puntos. A estos efectos se otorgará la misma puntuación máxima a las personas solicitantes separadas, divorciadas o que hayan disuelto la pareja estable, que justifiquen hacer frente a las cargas hipotecarias de la vivienda familiar, de forma que se otorgarán 4 puntos por tal circunstancia, más 2 puntos por cada año transcurrido desde la disolución del matrimonio o pareja estable.
Párrafo añadido
4. **(Suprimido).**
Artículo 25
Antesg) 5 puntos para las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los últimos 2 años a contar desde la fecha de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
Ahorag) 10 puntos para las siguientes personas, siempre que los supuestos descritos se hubiesen producido en los últimos 2 años a contar desde la fecha de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida:
Párrafo añadido
– Las que hubieran entregado en pago de la deuda hipotecaria su vivienda habitual a la entidad prestataria o a la persona jurídica que dicha entidad designe.
Párrafo añadido
– Las que hubieran realizado la venta de su vivienda habitual con quita total o parcial de la deuda hipotecaria.
Párrafo añadido
– Las que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, o de desahucio por impago de buena fe del arrendamiento de su vivienda habitual.
Eliminado6. Empadronamiento en uno o varios municipios de Navarra: 5 puntos si es superior a 4 años, 10 puntos si es superior a 7 años.
Artículo 29
Antesf) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7 de esta Ley Foral, que se adjudicarán conforme a los criterios previstos en su reglamentación específica.
Ahoraf) Las personas que se acojan a los tipos especiales previstos en el apartado 6 del artículo 7, excepto en el caso de promoción de apartamentos en alquiler para personas mayores de 60 años o para personas con discapacidad.
Párrafo añadido
g) Las personas que accedan a promociones de asociaciones privadas sin ánimo de lucro de viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso, y quienes accedan a viviendas declaradas vacantes tras haberse realizado previamente el correspondiente procedimiento de adjudicación de las viviendas.
Artículo 31
Antes3. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecerá, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra, salvo que su lista de espera sea igual o menor que la correspondiente a la reserva para empadronados en el mismo municipio de ubicación de la promoción, en cuyo caso se atribuirá a esta última.
Ahora3. Cada vivienda que no llegue a adjudicarse dentro de una reserva por falta de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos acrecerá, en su caso, la reserva para empadronados en cualquier municipio de Navarra.
Artículo 33
Antes4. Cuando se acredite que el solicitante sea objetivo de una organización terrorista y el cambio de vivienda sea necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso.
Ahora4. Cuando se acredite que el solicitante sea objetivo de una organización terrorista así como víctima por violencia de género y el cambio de vivienda sea necesario para la mejor protección de su seguridad, la facultad prevista en el presente artículo se podrá ejercitar en condiciones de ubicación y plazo distintas de las establecidas con carácter general, conforme a lo que se resuelva en cada caso.
Artículo 36
Antes1. La información y publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran terminadas o en fase de construcción.
Ahora1. La información y publicidad sobre las características materiales de las viviendas, sus servicios e instalaciones y las condiciones jurídicas y económicas de adquisición y arrendamiento deberá ajustarse a los principios de buena fe, objetividad y veracidad, sin omitir datos esenciales o que puedan inducir a error a los destinatarios. En todo caso, se especificará si las viviendas a que la publicidad se refiere se encuentran en proyecto, en fase de construcción o terminadas.
Antesb) Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de dos días respecto del día previsto para suscribirlo.
Ahorab) Los promotores de viviendas protegidas y quienes se dediquen a la venta de las mismas en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional deberán proporcionar a los interesados en adquirirlas información previa sobre el contrato cuya suscripción proponen, con una antelación mínima de cinco días respecto del día previsto para suscribirlo.
Artículo 40
Párrafo añadido
3. Además, en el caso de las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento, el arrendador deberá:
Párrafo añadido
a) Desde el momento en que se obtenga el visado del contrato de arrendamiento, posibilitar al arrendatario, durante un plazo mínimo de 15 días, la presentación de reclamaciones para comunicar la posible existencia de deficiencias, sean o no susceptibles de reparación, con el fin de quede reflejado el estado de la vivienda en el momento de recepción-entrega de la misma. Si las deficiencias así lo aconsejan, podrá incluir reportaje fotográfico que acredite el estado de la vivienda. Por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de vivienda podrán establecerse modelos de actas de recepción y entrega de la vivienda.
Párrafo añadido
b) Realizar el cálculo final del precio total de renta a entregar por todos los conceptos por el arrendatario. Si la Comunidad de vecinos se encuentra en el primer año desde su constitución, se deberá informar al inquilino de esta situación y de que los gastos de comunidad son orientativos. Los gastos de la Comunidad se deberán ir ajustando a la realidad de los mismos, justificando dicho ajuste con las cuentas de la Comunidad cada año.
Párrafo añadido
Asimismo, el arrendador está obligado a informar del reparto de los gastos generales establecido en la Declaración de Obra Nueva del Edificio, concretando las partidas que componen dicho gasto y la forma de repartirlo entre las viviendas.
Párrafo añadido
c) Informar sobre los costes de la Comunidad de vecinos, así como de los diferentes suministros cuando éstos no sean individualizables mediante contador, así como el método de imputación o el coste cuando éste se determine mediante una cuantía fija.
Párrafo añadido
d) Informar de las posibles subvenciones concedidas. A tal efecto, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios una copia de la diligencia de visado administrativo.
Párrafo añadido
e) Informar a los arrendatarios de la fecha en que finaliza el régimen de protección de la vivienda arrendada.
Párrafo añadido
f) Cobrar únicamente por aquellos gastos de suministros generados a partir de la fecha en la que entra en vigor el contrato de arrendamiento.
Párrafo añadido
g) Individualizar el cobro de gastos de servicios o suministros. A tal efecto, el cálculo de los gastos de servicios a abonar por el arrendatario se realizará según sus consumos individuales. No se cobrarán gastos por servicios si no se producen consumos, salvo en el caso de existencia de costes fijos en el suministro de algún servicio prestado por el arrendador o por terceros, se utilicen o no por parte del arrendatario. Estos costes fijos deberán ser indicados expresamente en el contrato de alquiler o documento anexo al mismo. Asimismo, el arrendador pondrá a disposición de los arrendatarios las facturas derivadas de los consumos realizados en sus viviendas, así como las facturas derivadas de la prestación de servicios de suministro que afecten a elementos comunes del edificio.
Párrafo añadido
h) Poner a disposición de los arrendatarios un tablón de anuncios donde se proporcione información relevante.
Párrafo añadido
i) Remitir al departamento competente en materia de vivienda una copia de las cuentas anuales resultantes de la gestión de los elementos comunes del edificio. Esta información será publicada anualmente en el sitio web informativo en materia de vivienda.
Artículo 42 septies
Antesc) La Administración de la Comunidad Foral, a través del órgano o ente instrumental que se establezca para la gestión del programa, garantizará el pago de la renta al titular de la vivienda.
Ahorac) La Administración de la Comunidad Foral, a través del órgano o ente instrumental que se establezca para la gestión del programa, garantizará el pago de la renta al titular de la vivienda, así como que la vivienda sea devuelta en las mismas condiciones que como se entregó.
Artículo 43
Párrafo añadido
3. La duración del régimen de protección de las viviendas de protección oficial calificadas en régimen de cesión de uso será indefinida o, en su caso, hasta que finalice la duración del derecho de superficie, siempre y cuando dicho derecho de superficie se constituya para un mínimo de 50 años.
Artículo 79
Antesb) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor.
Ahorab) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor. A tal efecto, se podrá obtener copia de las cédulas de habitabilidad en vigor sin necesidad de acreditar la propiedad o un título legítimo de ocupación de la vivienda.
TÍTULO VIII
Artículo nuevo
TÍTULO VIII Participación ciudadana y organización administrativa en materia de vivienda
Capítulo I
Artículo nuevo
CAPÍTULO I Participación ciudadana en materia de vivienda
Artículo 84
Artículo nuevo
Artículo 84. Participación ciudadana. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, impulsará la participación y colaboración de la ciudadanía en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y su normativa de desarrollo. 2. A tal fin los planes y proyectos en materia de vivienda que elabore el departamento competente deberán publicarse en el sitio web informativo en materia de vivienda, sin perjuicio de los canales que se habiliten en aplicación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, o su normativa de desarrollo. 3. La publicación prevista en el apartado anterior tendrá por finalidad que la ciudadanía conozca el contenido de los planes y proyectos que se encuentren en fase de elaboración, a fin de que pueda presentar aportaciones, alegaciones o sugerencias, para su consideración en la redacción definitiva del plan o proyecto de que se trate.
Artículo 85
Artículo nuevo
Artículo 85. El Plan de Vivienda de Navarra. 1. El Plan de Vivienda de Navarra es el instrumento que tiene por objeto: a) Planificar, sistematizar y ordenar las diferentes actuaciones públicas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Foral en materia de vivienda. b) Canalizar y posibilitar la participación ciudadana en el diseño de las políticas públicas en materia de vivienda. 2. El Plan de Vivienda de Navarra analizará y contendrá, como mínimo, los siguientes indicadores: a) El número de viviendas existentes en la Comunidad Foral de Navarra y estimación de su régimen de tenencia. b) Análisis del estado del parque residencial edificado y de las necesidades existentes de rehabilitación, regeneración o renovación. A tal efecto, se priorizará la detección de necesidades de regeneración o renovación de conjuntos residenciales ubicados en núcleos urbanos. c) Grado de ocupación de las viviendas existentes y análisis de las diferentes modalidades de uso (principal, secundaria y vacía). d) Necesidades del conjunto de la población en relación con la vivienda y análisis de las preferencias que los ciudadanos y ciudadanas manifiesten en cuanto a tamaño, ubicación, tipología o régimen de tenencia. e) La cuantificación de los suelos y edificios titularidad de administraciones o empresas públicas desocupados que pueden destinarse a vivienda vinculada a políticas sociales. f) Análisis de los datos demográficos de la Comunidad Foral de Navarra, de la previsión de evolución de los mismos y del impacto de dicha previsión en las políticas de vivienda a implementar. g) Análisis del suelo residencial ya planificado y pendiente de desarrollar, urbanizar o edificar. h) Análisis del suelo susceptible de ser incluido en nuevos desarrollos urbanísticos para, en su caso, satisfacer las necesidades residenciales futuras del conjunto de la población. 3. Para la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra podrán utilizarse los datos disponibles en cualquier registro público que pueda contener datos de interés para elaborar el mencionado plan. 4. El departamento competente en materia de vivienda elaborará el Plan de Vivienda de Navarra en colaboración con el resto de departamentos con competencias relacionadas. Durante el procedimiento de elaboración se asegurará la participación ciudadana, ya sea individualmente o a través de asociaciones representativas de intereses relacionados con la vivienda, y las entidades locales, en orden a conocer y ponderar los intereses públicos y privados relacionados. El Plan de Vivienda será aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.
Capítulo II
Artículo nuevo
CAPÍTULO II Organización administrativa en materia de vivienda
Artículo 86
Artículo nuevo
Artículo 86. Consejo de la Vivienda de Navarra. 1. Bajo la denominación de «Consejo de la Vivienda de Navarra» se constituye el órgano de carácter consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en materia de vivienda. 2. El Consejo se adscribirá al departamento competente en materia de vivienda y estará compuesto, en función de lo que reglamentariamente se determine, por representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de la Administración Local, de los consumidores y usuarios, del Consejo de la Juventud de Navarra, de los agentes económicos y sociales con intereses en la materia de vivienda, de los colectivos profesionales que se determinen y de las organizaciones sin ánimo de lucro que se dediquen de forma principal a la promoción del derecho a la vivienda de colectivos desfavorecidos. La Presidencia del Consejo recaerá en la persona titular del departamento competente en materia de vivienda En la composición del Consejo se tenderá a la paridad de género. 3. El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Seguimiento de la elaboración del Plan de Vivienda de Navarra. b) Informar el contenido del Plan de Vivienda de Navarra con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Navarra. c) Informar sin carácter vinculante los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de vivienda, así como sus modificaciones. d) Hacer propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda. e) Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda les sean solicitados por cualquiera de las administraciones competentes en la materia. f) Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda. g) Cualesquiera otras que se determinen reglamentariamente.
Artículo 87
Artículo nuevo
Artículo 87. Servicio de mediación en materia de vivienda. 1. El Servicio de mediación en materia de vivienda tiene como principal objetivo atender, orientar y asesorar a las personas físicas en situación objetiva de insolvencia sobrevenida o riesgo de insolvencia por dificultades económicas, imprevisibles o aun previstas inevitables, que les impidan afrontar las obligaciones de pago contraídas y que como consecuencia tenga como uno de sus posibles efectos el riesgo de pérdida de la vivienda habitual gravada con garantía hipotecaria, o el abandono no pactado de la vivienda arrendada. Para el cumplimiento de dicho objetivo el Gobierno de Navarra podrá suscribir convenios con las entidades locales que presten igualmente orientación y asesoramiento sobre estas cuestiones. 2. El Servicio de mediación en materia de vivienda se regirá, en sus principios informadores y en la actuación de las personas mediadoras, por lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 3. El Servicio de mediación en materia de vivienda realizará principalmente las siguientes funciones: a) Ofrecer orientación, información y asesoramiento en relación con las consecuencias derivadas del impago del crédito hipotecario. b) Orientar y apoyar a las personas o familias en su interlocución con las entidades financieras y acreedoras tratando de lograr acuerdos negociados que satisfagan las necesidades de todas las partes implicadas. c) Abordar, como servicio integral y coordinado, el diseño de planes de economía familiar así como de planes de reestructuración de la deuda. d) Buscar alternativas a la ejecución hipotecaria a través de la negociación y mediación. e) Paliar las consecuencias del lanzamiento hipotecario mediante la coordinación con la Bolsa de alquiler y con el Fondo Foral de Vivienda Social, sin perjuicio de que puedan ofrecerse otro tipo de viviendas. f) Realizar las actuaciones procedentes encaminadas a negociar acuerdos de reducción de la deuda pendiente una vez perdida la vivienda para evitar el riesgo de exclusión que supone una condena a la insolvencia económica. g) Promover la mediación social en el alquiler de viviendas y la mediación comunitaria. h) Recepcionar las solicitudes y quejas en materia de vivienda. i) Publicar una memoria anual con el grado de aceptación de sus mediaciones. j) Cualquier otra labor relacionada con sus funciones que se le encomiende. 4. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, potenciará acuerdos de colaboración pertinentes con entidades financieras y con la SAREB que operen en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra poseedoras de vivienda en Navarra, a fin de: – Antes de adquirir una vivienda resultante de la consecución de acuerdos de compensación o dación en pago de préstamos o créditos hipotecarios sobre la vivienda habitual, o antes de la firma de la compraventa de una vivienda que tenga como causa de la venta la imposibilidad por parte del prestatario de devolver el préstamo hipotecario, el adquirente, en caso que sea una entidad bancaria, podrá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si la adquisición o la compraventa afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los requisitos generales de acceso a vivienda protegida del artículo 17 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a vivienda en Navarra. – Antes de interponer cualquier demanda judicial de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, en caso de que el demandante sea una entidad bancaria, podrá ofrecer a los afectados una propuesta de alquiler social, si el procedimiento afecta a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa propia de vivienda y que estén dentro de los parámetros de riesgo de exclusión social.
Disposición adicional decimosexta
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Disposición adicional decimosexta. Subvenciones a promotores de vivienda de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad. 1. Los promotores de vivienda de protección oficial calificadas en régimen de arrendamiento sin opción de compra y de apartamentos protegidos en alquiler destinados a personas mayores de 60 años o con discapacidad, podrán acceder a las siguientes subvenciones: a) El 23% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación. b) El 26% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el edificio promovido reduce notablemente las demandas de energía y la solicitud de calificación provisional es anterior a 1 de enero de 2019. Se entenderá que el edificio reduce notablemente las demandas de energía cuando se justifique que los índices obtenidos en la etiqueta del certificado de eficiencia energética en el edificio propuesto a calificación provisional, son iguales o inferiores al 50 % en lo relativo al consumo global de energía primaria no renovable e iguales o inferiores al 35 % en cuanto a la demanda de calefacción, del obtenido por el mismo edificio que simplemente obtenga el nivel A. Al finalizar la obra se justificará que se mantienen los valores exigidos al proyecto. c) El 35% del precio máximo de venta de las viviendas, sin anejos, incluidas en la correspondiente calificación, si el promotor solicita que la duración del régimen de protección de las viviendas protegidas aplicable sea de 30 años. El porcentaje establecido en este apartado no ·se podrá acumular al establecido en los apartados a) o b). 2. Las subvenciones se reconocerán en la calificación provisional. El promotor podrá percibir hasta un 50% de la subvención tras recibir la calificación provisional, previa presentación de aval que cubra el importe de la subvención concedida, y el resto de la subvención se abonará tras la obtención de la correspondiente calificación definitiva. 3. Si el promotor altera el régimen del arrendamiento durante el tiempo en que la vivienda permanezca sometida al régimen de protección sin mediar autorización al efecto del departamento competente en materia de vivienda, vendrá obligado a reintegrar la totalidad de los importes recibidos, sin perjuicio de otras actuaciones sancionadoras y de restauración de la legalidad que procedan. 4. Únicamente podrán acceder a la subvención prevista en la presente disposición adicional las promociones de viviendas de protección oficial que soliciten la correspondiente calificación provisional a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral. Será necesario que las viviendas se promuevan en localidades donde existan más de 100 solicitudes de alquiler según los datos del Censo de Solicitantes de vivienda protegida en el momento de solicitarse la calificación provisional del expediente, salvo en el caso de viviendas promovidas por sociedades públicas o entidades locales, o cuando exista Resolución favorable del Ayuntamiento de la entidad local apoyando la promoción de las viviendas. 5. Lo dispuesto en la presente disposición adicional podrá desarrollarse o modificarse reglamentariamente.
Disposición adicional decimoséptima
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Disposición adicional decimoséptima. Arrendamiento de viviendas protegidas a entidades locales y personas jurídicas sin ánimo de lucro. El departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas a las entidades locales y a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados. El número máximo de viviendas arrendadas en cada promoción a las personas jurídicas sin ánimo de lucro no podrá exceder del 6% del número total de viviendas, o de una vivienda en el caso de promociones con un número de viviendas igual o inferior a 16.
Disposición adicional decimoctava
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Disposición adicional decimoctava. Promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso. 1. Las asociaciones privadas sin ánimo de lucro que se constituyan para tal fin podrán promover viviendas de protección oficial en régimen de cesión de uso. 2. En tal régimen, la propiedad del inmueble, o la titularidad del correspondiente derecho de superficie, recaerá de modo indefinido en la asociación, sin que pueda realizarse la transformación en propiedad horizontal u otro régimen privado de propiedad. 3. La asociación se constituirá por personas físicas que cumplan los requisitos generales de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión. Las viviendas no se adjudicarán mediante aplicación de baremo ni será necesaria la inscripción previa en el Censo de solicitantes de vivienda protegida, si bien la adquisición de la condición de socio requerirá autorización previa del departamento competente en materia de vivienda. Los socios serán titulares de un derecho de uso sobre la vivienda y locales que les sean adjudicados conforme las reglas que prevean los estatutos y el reglamento de régimen interno de la citada asociación. 4. La asociación podrá regular libremente sus órganos de gobierno, sus estatutos y su reglamento de régimen interno, siempre de modo democrático y bajo el principio general «un socio un voto». Para adquirir la consideración de socio deberá abonarse un importe monetario que fijará la asociación en función de los costes de la promoción, y los gastos de mantenimiento y uso del inmueble. Ese importe monetario o cuota de entrada no podrá ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en primera transmisión de la vivienda y anejos adjudicados. 5. El derecho de uso tendrá carácter indefinido, y no se podrá gravar. No será transmisible, salvo transmisión «mortis causa». El socio tendrá derecho a solicitar su baja en la asociación, y al reembolso de su cuota de entrada, en los términos fijados por los estatutos de la asociación, sin que en ningún caso el importe a reembolsar pueda ser superior al 20% del teórico precio máximo de venta en segunda transmisión de la vivienda y anejos adjudicados. La asociación podrá volver a adjudicar el derecho de uso a cualquier persona física que cumpla los requisitos de acceso a vivienda de protección oficial en régimen de propiedad en primera transmisión, previa autorización del departamento competente en materia de vivienda. 6. El socio vendrá obligado a abonar un canon de carácter periódico, que fijará la asociación. Dicho canon no podrá ser superior en su importe mensual a la renta máxima mensual fijada para las viviendas de protección oficial destinadas a la venta que se arrienden por sus propietarios particulares. 7. Los socios de las asociaciones de viviendas de protección oficial así constituidas podrán tener derecho a las siguientes ayudas económicas: – Subvención del canon mensual, en los mismos términos, condiciones y procedimiento de concesión y abono que la subvención existente en cada momento para los arrendatarios de viviendas de protección oficial. – Subvención a los primeros socios de la asociación, en los mismos términos, condiciones y procedimiento de concesión y abono que la subvención existente en cada momento para los primeros adquirentes de viviendas de protección oficial, calculada sobre el 90% del teórico precio máximo de venta de la vivienda protegida y anejos. La concesión de esta subvención impedirá ser beneficiario de la subvención del canon mensual durante los 10 años siguientes a la fecha de la calificación definitiva de las viviendas.