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31 dic 2016

Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 3
Antes3. Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales.
Ahora3. Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales, puedan ocasionarles sufrimiento o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Artículo 7
AntesArtículo 7. Autorizaciones competencia de la administración autonómica.
AhoraArtículo 7. Autorizaciones competencia de la Administración autonómica.
Eliminadoa) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
Eliminadob) Los espectáculos con animales, entendiendo por tales aquellos en los que los mismos sean parte esencial o indispensable para su realización, salvo que para su celebración se requiera la utilización de vía pública.
Eliminadoc) Los espectáculos y festejos taurinos tradicionales, que se regirán por su normativa específica.
Eliminadod) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiendo por tales aquellos que sean distintos de los indicados en la licencia referida a un establecimiento público, de acuerdo con lo regulado en el Catálogo del anexo de esta ley para cada tipo de actividad.
Eliminadoe) Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén previstos en el Catálogo del anexo de esta ley, o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados.
Antes2. A los efectos de esta ley, se entenderá incluido en el concepto de vía pública todo lugar abierto por donde pueda transitar, circular o desplazarse el público, siempre y cuando dicho lugar no tenga la consideración de bien de carácter privado o patrimonial.
Ahoraa) Los espectáculos públicos o actividades recreativas o deportivas cuya realización se efectúe o su desarrollo discurra por más de un término municipal de la Comunitat Valenciana.
Párrafo añadido
b) Los espectáculos con animales. Se entenderán por tales aquellos en los que los mismos sean parte esencial o indispensable para su realización, salvo que para su celebración se requiera la utilización de la vía pública o se realicen en espacios abiertos.
Párrafo añadido
c) Los espectáculos taurinos y los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), que se regirán por su normativa específica.
Párrafo añadido
d) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter extraordinario. Se entenderán por tales los que, contemplados en el catálogo del anexo de esta ley, se efectúen en un establecimiento público cuya licencia de apertura otorgada según la normativa de Espectáculos esté referida a otro espectáculo o actividad distinta a aquéllos.
Párrafo añadido
e) Aquellos que se desprendan de esta ley y de la normativa de desarrollo de la misma y así quede reglamentariamente determinado.
Párrafo añadido
2. A los efectos de esta ley se entenderá que un espectáculo o actividad se realiza en vía pública cuando tenga lugar en las calles, plazas, caminos o sitios donde pueda transitar o circular el público.
Párrafo añadido
Asimismo, se entenderá que un espectáculo o actividad se realiza en espacio abierto cuando tenga lugar en parques, jardines, solares, explanadas u otros lugares equivalentes, públicos o privados, patrimoniales o demaniales, delimitados o no por vallados, paredes o similares sean estos eventuales o fijos. Se incluirán en este concepto las superficies de la zona marítimo-terrestre, incluyendo las zonas portuarias, cuando así corresponda según las indicadas características.
Artículo 8
AntesCorresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos y actividades:
AhoraCorresponde a los ayuntamientos, por medio de sus órganos con atribuciones en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, la competencia sobre los siguientes espectáculos o actividades:
Eliminado2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de vía pública.
Eliminado3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
Eliminado4. Otorgamiento de la licencia de apertura, de acuerdo con los procedimientos previstos en esta ley.
AntesLa realización de los espectáculos y actividades a que se refiere este artículo precisará, en todo caso, la suscripción por los organizadores de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, de acuerdo con lo regulado en la presente ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.
Ahora2. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, con o sin animales, que para su celebración requieran la utilización de vía pública.
Párrafo añadido
3. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se realicen en el municipio con motivo de la celebración de las fiestas locales y/o patronales, requieran o no la utilización de vía pública.
Párrafo añadido
4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que se efectúen en espacios abiertos salvo las excepciones que se prevean en legislación sectorial.
Párrafo añadido
5. Los espectáculos públicos y actividades recreativas que, contemplados en la normativa de espectáculos públicos, se efectúen en establecimientos o recintos cuya licencia sea distinta a la regulada por dicha normativa. Se incluirán en este apartado las licencias comerciales, urbanísticas y cualesquiera otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Párrafo añadido
6. El otorgamiento de la licencia de apertura, de acuerdo con los procedimientos previstos en esta ley.
Párrafo añadido
7. Aquéllos que se desprendan de esta ley y de la normativa de desarrollo de la misma y así quede reglamentariamente determinado.
Párrafo añadido
La realización de los espectáculos y actividades a que se refiere este artículo precisará, en todo caso, la suscripción por los organizadores de un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros de acuerdo con lo regulado en la presente ley y en la cuantía determinada reglamentariamente.
Artículo 26
AntesLos espectáculos y actividades singulares o excepcionales tendrán un procedimiento de tramitación y la exigencia de unos requisitos y condiciones equivalentes a lo previsto para los de carácter extraordinario. Sin perjuicio de ello, se atenderá, asimismo, a lo previsto en la normativa de desarrollo de esta ley.
Ahora**(Derogado).**