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31 dic 2016

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 25
Párrafo añadido
No obstante, los órganos competentes de cada entidad podrán delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos competentes en materia de patrimonio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en cuyo caso la eficacia de la delegación quedará condicionada a la aceptación previa del órgano a favor del cual se realice la delegación.
Artículo 55
Antes1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las fundaciones constituidas con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o sus entes instrumentales, y también aquellas otras cuyo patrimonio fundacional, con carácter permanente, está integrado en más de un 50% por bienes o derechos cedidos por entidades del sector público autonómico.
Ahora1. Son fundaciones del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears las que estén adscritas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico del sector público.
Artículo 56
Antes1. La creación, la modificación de la escritura de constitución y la extinción de fundaciones del sector público requieren el acuerdo previo del Consejo de Gobierno. También requieren acuerdo las cesiones o aportaciones de bienes y derechos a una fundación previamente constituida cuando, como consecuencia de éstas, se la circunstancia referida en el artículo 55.1 de la presente ley, así como los actos o negocios que determinen la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico.
Ahora1. La creación, la modificación de la escritura de constitución y la extinción de fundaciones del sector público requerirán el acuerdo previo del Consejo de Gobierno. También requerirán este acuerdo los actos o negocios que determinen que una fundación quede adscrita al sector público autonómico porque se verifique cualquiera de los criterios a que hace referencia el artículo 55.1 anterior o la pérdida del carácter de fundación del sector público autonómico.