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31 dic 2016

Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 8
Antesk) **(Derogado)**
Ahorak) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.
Artículo 9
Antesi) **(Derogada)**
Ahorai)Formular las cuentas anuales de la Agencia Tributaria.
Artículo 21
Eliminado1. Todos los recursos económicos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, obtenga la Agencia Tributaria de las Illes Balears se imputarán en el presupuesto de ingresos de la comunidad autónoma de las Illes Balears o, si procede, en las cuentas extrapresupuestarias que correspondan, de acuerdo con los principios generales de unidad de caja de la hacienda pública y de no afectación de los ingresos.
Antes2. No obstante, los recursos procedentes de las operaciones de tesorería que, de acuerdo con la legislación de finanzas y las leyes anuales de presupuestos generales de la comunidad autónoma concierte directamente la Agencia Tributaria con el fin de anticipar la presumible recaudación de los derechos de los entes locales de las Illes Balears que hayan delegado o encargado la gestión recaudadora de sus recursos, se ingresarán en cuentas de tesorería separadas, con el fin de asegurar el cumplimiento puntual de los compromisos de pago adquiridos con los entes locales correspondientes.
AhoraLos recursos de la Agencia Tributaria son:
Párrafo añadido
a) Las dotaciones que se le asignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
b) Las subvenciones y, en general, las transferencias corrientes o de capital que, con cargo al presupuesto de cualquier ente público, le correspondan.
Párrafo añadido
c) Los ingresos procedentes de la prestación de servicios a cualquier otra persona física o jurídica, pública o privada.
Párrafo añadido
d) Los ingresos procedentes de las operaciones financieras que concierte, dentro de los límites fijados por la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
e) Cualquier otro ingreso de derecho público o privado que le corresponda o le sea atribuido conforme a la legislación aplicable.
Artículo 22
Eliminado1. El presupuesto de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se integrará en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears como sección presupuestaria del presupuesto de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
Antes2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director de la Agencia, el cual se remitirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos del mismo modo que se prevé en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.
Ahora1. La Agencia Tributaria tiene un presupuesto propio que se integra en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en los términos previstos en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
2. De acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por la consejería competente en materia de hacienda, corresponderá al Consejo General de la Agencia Tributaria la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual de la Agencia, a propuesta del director o la directora de la Agencia.
Artículo 23
Eliminado1. La gestión económica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
Eliminado2. Todos los actos, los documentos y los expedientes de la Agencia Tributaria de los que se deriven derechos u obligaciones de contenido económico, o movimientos de fondos o de valores, serán intervenidos de acuerdo con el régimen de fiscalización establecido en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears para los organismos autónomos.
Eliminado3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superiores del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y realizar el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión mediante el análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
Eliminado4. Las cuentas de la Agencia Tributaria se integrarán en la cuenta general de la comunidad autónoma, del mismo modo previsto en la legislación de finanzas de la comunidad autónoma para los organismos autónomos sin presupuesto propio.
AntesCorresponderá a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica interna de la entidad, realizar la gestión descentralizada de sus registros contables, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta ley y de las funciones atribuidas a la Intervención General de la comunidad autónoma como centro director de la contabilidad pública y como centro de control interno por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
Ahora1. La gestión económica de la Agencia Tributaria se fundamenta en los principios de racionalización, simplificación, eficacia y eficiencia.
Párrafo añadido
2. Toda la actividad de la Agencia Tributaria queda sometida al control financiero permanente, que ejercerá la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el plan anual aprobado a tal efecto por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
De acuerdo con ello, y en particular, los actos de gestión tributaria de cualquier naturaleza y el resto de actos de los que se deriven derechos de contenido económico, dictados por los órganos y las unidades administrativas de la Agencia Tributaria, no estarán sometidos a fiscalización previa, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación posteriores que, en ejecución del control financiero permanente, despliegue la Intervención General.
Párrafo añadido
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y de la tutela y el control superior del consejero o la consejera competente en materia de hacienda, corresponderá a la inspección de servicios de la Agencia Tributaria supervisar el funcionamiento interno de la Agencia y ejercer el control ordinario de la eficacia y de la eficiencia en la gestión por medio del análisis del grado de consecución de los objetivos fijados en el programa anual de actuación.
Párrafo añadido
4. La Agencia Tributaria aplicará el plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma o la adaptación específica a este plan que apruebe el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
Corresponde a los órganos de la Agencia Tributaria, de acuerdo con la estructura orgánica que se determine, llevar a cabo la gestión de la contabilidad, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervención General, como centro directivo de la contabilidad pública, por la legislación de finanzas de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
En todo caso, la contabilización de la gestión económica de la Agencia Tributaria se llevará a cabo de modo que se garantice la interconexión informática con los sistemas corporativos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.