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31 dic 2016

Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 121
Eliminadoa) El complemento de destino, que retribuye la progresión conseguida por el personal funcionario, mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
Eliminadob) El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en las que se ejercen las funciones.
Eliminadoc) El complemento de productividad, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en las que se ejercen las funciones.
Antesd) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
Ahoraa) El complemento de destino, que retribuye la progresión lograda por el personal funcionario mediante la adquisición y la consolidación del grado personal o por la ocupación de puestos de trabajo de nivel superior.
Párrafo añadido
b) El complemento de carrera, que retribuye la progresión lograda por el funcionario dentro del sistema de carrera administrativa.
Párrafo añadido
c) El complemento específico, que retribuye la especial dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación o la incompatibilidad que concurren en determinados puestos de trabajo, o las condiciones especiales en que se ejercen las funciones.
Párrafo añadido
d) El complemento de productividad, que retribuye el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento o los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño.
Párrafo añadido
e) Las gratificaciones, que retribuyen los servicios extraordinarios prestados fuera del horario o la jornada habitual de trabajo.
Disposición transitoria quinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria quinta. Carrera horizontal. La aplicación, si procede, de la carrera horizontal, no entrará en vigor hasta que se aprueben los sistemas objetivos que permitan evaluar el desempeño, y se haga la primera evaluación. Sin embargo, se podrán efectuar pagos a cuenta de la carrera horizontal, a partir de los plazos que se acuerden.