← Volver
31 dic 2016
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Ley · En vigor · Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 47▾
Eliminado1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, constituyendo este uno de los instrumentos para contribuir a la consecución de los principios citados.
EliminadoReglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de las familias con menos recursos económicos y sociales y mayores necesidades de una vivienda adaptada a las mismas y que contemplarán, en todo caso, los siguientes aspectos de la unidad familiar:
Eliminadoa. Composición.
Eliminadob. Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.
Eliminadoc. Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.
Eliminadod. Hacinamiento.
Antese. Familias en situación de riesgo.
Ahora1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas En todo caso constituirá requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.
Párrafo añadido
Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:
Párrafo añadido
a) Composición.
Párrafo añadido
b) Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.
Párrafo añadido
c) Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.
Párrafo añadido
d) Situación de hacinamiento.
Párrafo añadido
e) Familias en situación de riesgo.
Antes2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que, para atender situaciones de emergencia social o de extrema gravedad o cualquier otra circunstancia o condición análoga que así lo requiera, puedan regularse por el Gobierno de Canarias en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Ahora2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se regulará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo, o cualquiera otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.