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31 dic 2016
Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Eliminado3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión se fija, para el año 2003, en un cuatro por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma. Para sucesivos años la mayor de las siguientes cantidades:
Antesa) El tres y medio por ciento de la recaudación líquida de los tributos objeto de reparto y gestionados por la Comunidad Autónoma.
Ahora3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2017 y su correspondiente liquidación, se establece como la mayor de las siguientes cantidades:
Párrafo añadido
a) El setenta por ciento del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria Canaria.