Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2016

Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Qué ha cambiado (47 artículos)

CAPÍTULO IV
AntesTasa para autorizaciones de transporte por carretera, actividades auxiliares y complementarias, expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y para la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
AhoraTasa por autorizaciones de transporte por carretera y de actividades auxiliares y complementarias, por expedición de tarjetas para la utilización del mecanismo de control en el sector del transporte por carretera, y por calificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
Artículo 65
Eliminado2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa, en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación:
Eliminadoa) La inscripción al curso básico de policía:
Eliminadoa.1) Con carácter general: 75%.
Eliminadoa.2) Los miembros de familias numerosas: 90%.
Eliminadoa.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 90%.
Eliminadob) La inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
Eliminadob.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 70%.
Eliminadob.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 80%.
Antesb.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 90%.
Ahora2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación.
Párrafo añadido
a) Inscripción al curso básico de policía:
Párrafo añadido
a.1) Con carácter general: 60 %.
Párrafo añadido
a.2) Los miembros de familias numerosas: 75 %.
Párrafo añadido
a.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 75 %.
Párrafo añadido
b) Inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
Párrafo añadido
b.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 60 %.
Párrafo añadido
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 70 %.
Párrafo añadido
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 80 %.
Artículo 82
Antese) Las que pertenecen a familias numerosas.
Ahorae)**(Sin contenido)**
Párrafo añadido
3. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, les correspondan según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Artículo 87
EliminadoLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que de acuerdo con su categoría pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
EliminadoEl alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en todas las asignaturas.
AntesEl traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en todas las asignaturas.
Párrafo añadido
3. El traslado de expedientes entre los conservatorios de las Illes Balears, o entre éstos y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
Párrafo añadido
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
5. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
6. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Artículo 99
AntesLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Las personas que soliciten la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial con motivo de la rectificación de la mención del sexo en el registro civil estarán exentas del pago de la tasa, siempre que esta situación se acredite documentalmente. Esta exención también será de aplicación respecto de la reexpedición de cualquier título, diploma o certificado oficial previstos en el resto de capítulos del presente título V realizada por la consejería competente en materia de educación.
Párrafo añadido
3. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición deberá acreditarse mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
4. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Artículo 102
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
Antes1. Inscripción a pruebas selectivas para el acceso a cuerpos docentes: 3.180 pesetas por prueba.
AhoraLa cuantía de la tasa será de 79,91 euros por inscripción en las pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos Docentes.
Artículo 102 bis
Artículo nuevo
Artículo 102 bis. Exenciones. Quedarán exentas del pago de esta tasa las personas en situación legal de desempleo, las víctimas de violencia de género, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas que tengan reconocida dicha condición, así como las víctimas de terrorismo y sus cónyuges e hijos. Para disfrutar de la exención, las personas interesadas deberán acreditar documentalmente, en el momento de la inscripción en las pruebas, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 quater
Antes– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para el alumnado que ha cursado enseñanzas de educación secundaria o de formación profesional: 20,00 euros.
Ahora– Derechos de examen de la prueba de certificación oficial del conocimiento de las lenguas para los alumnos de enseñanza de Educación Secundaria inscritos en el Programa EOIES: 22,19 euros.
Artículo 103 quinquies
EliminadoLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
EliminadoEl alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en el curso.
EliminadoEl traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y sus centros adscritos, no comportará ningún gasto para el alumnado.
AntesLas personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas en las escuelas oficiales de idiomas, siempre y cuando acrediten esta situación en el momento de la inscripción.
Ahora1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en el curso.
Párrafo añadido
3. El traslado de expedientes entre las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears, o entre éstas y los centros que tengan adscritos, no comportará ningún gasto para los alumnos.
Párrafo añadido
4. Las personas en situación de desempleo estarán exentas de abonar las tasas educativas a las escuelas oficiales de idiomas, siempre que acrediten esta situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
5. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, tendrán derecho a la exención total de tasas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
6. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Párrafo añadido
7. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, tendrán derecho a la exención total de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Artículo 103 decies
Párrafo añadido
12. Quedarán exentas del pago las personas en situación de desempleo, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la solicitud.
Artículo 103 quindecies
EliminadoArtículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones
EliminadoLos miembros de familias numerosas tienen derecho a la exención o a la bonificación de las tarifas que, de acuerdo con su categoría, pueda corresponderles según las disposiciones vigentes, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
EliminadoEl alumnado que reciba becas u otras ayudas de carácter oficial no está obligado a pagar la tasa por matrícula. El alumnado que en el momento de formalizar la matrícula se acoja a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtenga la condición de becario o le sea revocada la beca concedida, queda obligado al pago de la tasa correspondiente a la matrícula que formalizó. El hecho de no pagarla comporta la anulación de esta matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en las que esté matriculado.
AntesLas personas con discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa correspondiente a la matrícula en la formación que quieran cursar, siempre que la soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
AhoraArtículo 103 quindecies. Exenciones y bonificaciones.
Párrafo añadido
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
2. Los alumnos que reciban becas u otras ayudas de carácter oficial no estarán obligados a pagar la tasa por matrícula. Los alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtengan la condición de becarios o se les revoque la beca concedida, quedarán obligados a pagar la tasa correspondiente a la matrícula que realizaron. El hecho de no pagarla comportará la anulación de dicha matrícula en la enseñanza o las enseñanzas en que estén matriculados.
Párrafo añadido
3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33% estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
4. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, estarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
5. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, estarán exentas del pago de la tasa siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Artículo 103 vicies
EliminadoArtículo 103 vicies. Exenciones y bonificaciones.
AntesEstán exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
AhoraArtículo 103 vicies. Exenciones.
Párrafo añadido
Quedarán exentas del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 % y los miembros de familias numerosas, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
d) En el caso de los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, la exención sólo será aplicable al pago de la tasa por la realización de pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional y siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Artículo 103 quinvicies
EliminadoArtículo 103 quinvicies. Exenciones y bonificaciones.
AntesEstán exentas del pago de esta tasa las personas que se presenten a las pruebas en situación de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33% y los miembros de familias numerosas, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
AhoraArtículo 103 quinvicies. Exenciones.
Párrafo añadido
Quedarán exentas del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Párrafo añadido
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Artículo 103 tricies
EliminadoArtículo 103 tricies. Exenciones y bonificaciones.
AntesEstán exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la inscripción en estos procesos en situación de paro, y aquéllas con una discapacidad igual o superior al 33%, siempre que lo soliciten al centro prestador del servicio y acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
AhoraArtículo 103 tricies. Exenciones.
Párrafo añadido
Quedarán exentas del pago de la tasa:
Párrafo añadido
a) Las personas en situación legal de desempleo, las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, los miembros de familias numerosas, los miembros de unidades familiares que perciban la renta mínima de inserción, las personas sujetas a medidas privativas de libertad y los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, siempre que acrediten documentalmente, en el momento de la inscripción, que se encuentran en alguna de estas situaciones.
Párrafo añadido
b) Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el Libro de Familia.
Párrafo añadido
c) Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el Libro de Familia.
CAPÍTULO XIV
AntesTasa por la matrícula a los cursos oficiales y a las pruebas libres incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural
AhoraTasa por la inscripción en la evaluación final de Bachillerato
Artículo 103 sextricies
AntesConstituirá el hecho imponible de esta tasa la formalización de la matrícula para inscribirse en los cursos y en las pruebas libres incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural.
AhoraConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios inherentes a la inscripción para la evaluación final de bachillerato, según el tipo de evaluación de que se haya inscrito el alumno.
Artículo 103 septricies
AntesSerán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
AhoraSon sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten realizar alguna de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Artículo 103 octotricies
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Matrícula por cada asignatura de los cursos oficiales incluidos en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural: 75 €.
Antesb) Matrícula por cada asignatura de las pruebas libres incluidas en el Plan de reciclaje y de formación lingüística y cultural: 30 €.
AhoraLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuantías:
Párrafo añadido
Evaluación ordinaria final de Bachillerato: 68,28 euros.
Párrafo añadido
Segunda modalidad de evaluación final de Bachillerato: 23,90 euros.
Párrafo añadido
Materia suelta en la evaluación final de Bachillerato: 8,34 euros.
Artículo 103 novotricies
EliminadoArtículo 103 novotricies. Bonificaciones.
EliminadoTendrán derecho a una bonificación del 50% del importe de la tasa:
Eliminadoa) Los sujetos pasivos que acrediten estar en posesión del Carné Joven Europeo.
Eliminadob) Las personas que están en situación de desempleo.
Eliminadoc) Las personas recluidas en un centro penitenciario.
Eliminadod) Las que perciban una pensión pública.
Eliminadoe) Las que pertenezcan a familias numerosas.
Antesf) Las que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
AhoraArtículo 103 novotricies. Bonificaciones y exenciones.
Párrafo añadido
1. Los miembros de familias numerosas tendrán derecho a la exención o a la bonificación de la tasa que, de acuerdo con su categoría, les corresponda según las disposiciones vigentes, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción.
Párrafo añadido
2. Las personas que hayan sido víctimas de actos terroristas, así como el cónyuge y los hijos, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante la correspondiente resolución administrativa. En el caso del cónyuge y los hijos, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
3. Las víctimas de violencia de género, así como los hijos que dependan de ellas, quedarán exentas del pago de la tasa, siempre que acrediten documentalmente su situación en el momento de la inscripción. Esta condición se acreditará mediante cualquiera de los documentos previstos por la normativa vigente. En el caso de los hijos dependientes, también deberá presentarse el libro de familia.
Párrafo añadido
4. Los jóvenes tutelados y extutelados en vías de emancipación, así como los jóvenes en proceso de autonomía personal en el marco de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma, tendrán derecho a la exención total de la tasa. Esta condición se acreditará mediante el correspondiente certificado acreditativo expedido por la administración competente en el momento de la inscripción.
Artículo 103 quadragies
Eliminado1. La tasa se devengará en el momento de la correspondiente solicitud de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Antes2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de la presentación de la solicitud.
Ahora1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la correspondiente inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
2. El pago de la tasa se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, en el momento de presentar la solicitud de inscripción en la evaluación final de bachillerato.
Artículo 343
EliminadoArtículo 343. Retirada de embarcaciones, mercancías y similares.
AntesAquellas embarcaciones, mercancías, enseres, útiles, y similares, que estén atracadas o depositadas en las zonas portuarias dependientes de la Dirección General de Costas y Puertos sin la oportuna autorización o bien hayan recibido orden de desalojo, retirada o traslado, y no cumplieran con ello en el plazo que se le indique, podrán ser retiradas, girándosele a sus propietarios o representantes, liquidación por los gastos que ello ocasione. Todo ello sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponderle.
AhoraArtículo 343. Retirada de embarcaciones o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía y objeto similar.
Párrafo añadido
1. En caso de embarcaciones atracadas o de vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar depositados en las zonas portuarias de titularidad autonómica sin la autorización oportuna o que hayan recibido una orden de desalojo, retirada o traslado y no la cumplan en el plazo indicado, se exigirán a los propietarios o representantes los gastos ocasionados, independientemente de la sanción que les corresponda.
Párrafo añadido
2. Asimismo, en caso de que se retiren embarcaciones, vehículos o cualquier otro artefacto, mercancía u objeto similar de zonas de gestión indirecta que hayan sido declarados abandonados a instancia de los concesionarios, se les exigirán los gastos no cubiertos con el producto obtenido de la subasta, sin perjuicio del devengo de la tasa que regula el artículo 343*novodecies*de la presente ley.
CAPÍTULO XLII
AntesTasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública
AhoraTasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública
Artículo 343 ter
EliminadoArtículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública.
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la Administración autonómica de las Illes Balears derivada de la utilización de espacios naturales protegidos y fincas de titularidad pública, para la realización de fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o entidad amparadas por la autorización pertinente.
EliminadoA tales efectos, se entenderán realizadas con fines no comerciales las filmaciones y fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
EliminadoLa tasa se aplicará cuando se trate de parques y reservas naturales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o tasas que, en su caso, puedan corresponder a otras administraciones.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 33 de la Ley general tributaria que soliciten la autorización correspondiente para la realización de las actividades que constituyen su hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Fotografía sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 222,80 euros/día.
Eliminadob) Reportaje fotográfico con modelos o inclusión de productos: 445,62 euros/día.
Eliminadoc) Reportaje cinematográfico o videográfico sin intervención de modelos ni alteración del espacio: 445,62 euros/día.
Eliminadod) Reportaje cinematográfico o videográfico con modelos o inclusión de productos: 890,32 euros/día.
Eliminadoe) Recargo por el trabajo nocturno: 50%.
Eliminado4. Devengo.
AntesLa tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente para la realización de la actividad a que se refiere su hecho imponible.
AhoraArtículo 343 ter. Tasa por reportajes publicitarios en espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la utilización de espacios de relevancia ambiental y fincas de titularidad pública para realizar fotografías y reportajes publicitarios destinados al uso comercial de promoción de la firma o la entidad amparadas por la autorización pertinente.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entenderá que se realizan con fines no comerciales las filmaciones y las fotografías relacionadas exclusivamente con la difusión de información de carácter cultural o de conservación de la naturaleza.
Párrafo añadido
La tasa se aplicará cuando se trate de espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears o de fincas de titularidad pública incluidas en el Catálogo de fincas de utilidad pública, con independencia de los precios o las tasas que, en su caso, correspondan a otras administraciones.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización correspondiente para realizar las actividades que constituyen el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros/día | | --- | --- | | 1. Sesiones fotográficas con finalidad publicitaria o comercial: | | | 1.a) Media jornada (mañana o tarde) | 229,26 | | 1.b) Jornada completa | 445,45 | | 2. Filmaciones con finalidad publicitaria o comercial: | | | 2.a) Media jornada (mañana o tarde) | 742,78 | | 2.b) Jornada completa | 1.485,12 | | Recargo por trabajo nocturno | 50 % |
Párrafo añadido
4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para realizar la actividad a que se refiere el hecho imponible.
Artículo 343 septies
Eliminado1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo a las siguientes tarifas:
EliminadoA. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril:
EliminadoA.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 7,5 €/día.
EliminadoA.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 12 €/día.
EliminadoA.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 21 €/día.
EliminadoA.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 64,5 €/día.
EliminadoB. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre:
EliminadoB.1. Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora): 15 €/día.
EliminadoB.2. Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora): 24 €/día.
EliminadoB.3. Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora): 42 €/día.
AntesB.4. Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora): 129 €/día.
Ahora1. La cuota tributaria de esta tasa se fija de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Concepto | Euros/día | | --- | --- | | A. Anclaje del 1 de octubre al 30 de abril: | | | A.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 8,88 | | A.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 14,25 | | A.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 24,85 | | A.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 76,35 | | B. Anclaje del 1 de mayo al 30 de septiembre: | | | B.1 Boya blanca (para embarcaciones de 12 metros o menos de eslora) | 17,75 | | B.2 Boya amarilla (para embarcaciones de más de 12 y hasta 15 metros de eslora) | 28,40 | | B.3 Boya naranja (para embarcaciones de más de 15 y hasta 20 metros de eslora) | 64,83 | | B.4 Boya roja (para embarcaciones de más de 20 y hasta 35 metros de eslora) | 199,11 |
Artículo 343 octies
Eliminadoa) Uso del auditorio del centro de visitantes del Parque Nacional de Cabrera en la Colonia de Sant Jordi: 750 €/día.
Eliminadob) Uso de los equipamientos de la finca pública de Son Real: 1.000 euros/día.
Eliminadoc) Uso de otros equipamientos de espacios naturales protegidos: 750 euros/día.
Antesd) Realización de eventos dentro las fincas públicas fuera de los equipamientos: 750 euros/día.
Ahora| Conceptos | Euros/día | | --- | --- | | Uso de salas en equipamientos públicos: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 196,7 | | b) Jornada entera | 251,9 | | c) A partir del segundo día | 155,4 | | Uso de los espacios públicos exteriores: | | | a) Media jornada (mañana o tarde) | 302,76 | | b) Jornada entera | 425,7 |
AntesProcede la devolución del 35% del importe de la tasa en el caso de que no se realice la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
AhoraEl sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución de las tasas indebidamente satisfechas por las causas generales admitidas en derecho y, también, cuando el servicio, la función o la actividad constitutiva del hecho imponible correspondiente no se haya prestado, desarrollado o realizado por causas que no le sean imputables.
EliminadoSe establecen las siguientes bonificaciones:
Eliminadoa) Una bonificación del 50% para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o espacios naturales protegidos.
Eliminadob) Una bonificación del 100% cuando las entidades citadas en la letra anterior sean entidades sin ánimo de lucro.
AntesLas bonificaciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que acreditará la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
AhoraSe establece una bonificación del 50 % para las entidades organizadoras cuya actividad fomente la difusión de información de carácter cultural, arqueológico o de conservación de la naturaleza de las fincas públicas o los espacios naturales protegidos. Las bonificaciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Párrafo añadido
7. Exención.
Párrafo añadido
Quedarán exentas del pago de la tasa las entidades sin fines lucrativos y declaradas de utilidad pública, siempre que la actividad que tengan que desarrollar cumpla las características que dispone el punto 6.º Las exenciones se concederán a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
CAPÍTULO XLVII
AntesTasa por autorización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas
AhoraTasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
Artículo 343 nonies
EliminadoArtículo 343 nonies. Tasa por la autorización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
Eliminado1. Hecho imponible
EliminadoConstituirá el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios por parte de la comunidad autónoma derivada de la tramitación de la autorización para la realización de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares, en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
EliminadoNo estarán sujetas a esta tasa las actividades a que se refiere el hecho imponible cuando se lleven a cabo individual o colectivamente al margen de una entidad organizadora.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSerán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización para la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Autorización para la realización de actividades deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad.
Eliminadob) Autorización para la realización de pruebas deportivas en un espacio natural protegido o en una finca pública: 2,5 € por participante y prueba, con un importe mínimo de 60 € por autorización.
Eliminado4. Devengo.
EliminadoLa tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización para la realización de actividades deportivas en el ámbito de los espacios naturales protegidos y de las fincas públicas.
EliminadoEn todo caso la eficacia de la autorización queda condicionada al pago del importe de la tasa.
Eliminado5. Devolución.
EliminadoProcederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se realice la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
Eliminado6. Bonificaciones.
Eliminadoa) Se establecerá una bonificación del 50% de la cuantía del apartado 3º de esta tasa para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
Eliminadob) Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Eliminado7. Exenciones
Eliminadoa) Estarán exentos del pago de la tasa la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los demás entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus finalidades.
Eliminadob) La exención se concederá a petición previa de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos indicados anteriormente.
Antesc) Estarán exentas del pago de la tasa aquellas pruebas deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
AhoraArtículo 343 nonies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas
Párrafo añadido
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección de pruebas y competiciones deportivas y de actividades deportivas organizadas por empresas u organizaciones deportivas, recreativas, turísticas o similares en espacios de relevancia ambiental y fincas públicas.
Párrafo añadido
No estarán sujetas a esta tasa las actividades a las que se refiere el hecho imponible cuando se realicen, individual o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para realizar las actividades a las que se refiere el hecho imponible.
Párrafo añadido
3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Concepto | Euros | | --- | --- | | 1. Para realizar pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública: | | | a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes | 62,5 | | b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes | 112,5 | | c) Pruebas y competiciones deportivas de 76 hasta 100 participantes | 175 | | d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes | 300 | | e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes | 450 | | f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes | 750 | | g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes | 1.375 | | h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes | 2.5 | | 2. Para realizar actividades deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública | 60 € anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
Párrafo añadido
4. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte la resolución de afección para realizar actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental y en fincas públicas. En todo caso, la eficacia de la autorización o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa.
Párrafo añadido
5. Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que no se lleve a cabo la actividad autorizada por causas no imputables a la persona interesada.
Párrafo añadido
6. Bonificaciones:
Párrafo añadido
a) Se establece una bonificación del 50 % de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos.
Párrafo añadido
b) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas.
Párrafo añadido
7. Exenciones:
Párrafo añadido
a) Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines.
Párrafo añadido
b) La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Párrafo añadido
c) Estarán exentas del pago de la tasa las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que formen parte de la final de un campeonato de las Illes Balears.
CAPÍTULO LV
Artículo nuevo
CAPÍTULO LV Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental
Artículo 343 septdecies
Artículo nuevo
Artículo 343 septdecies. Tasa por la autorización o la resolución de afección de actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios derivada de la tramitación de la autorización o la resolución de afección para llevar a cabo actividades de espeleología en espacios de relevancia ambiental. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y las jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la correspondiente autorización o resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: | Concepto | Euros/día | | --- | --- | | Acceso a cavidades en espacios de relevancia especial | 9,39 por persona | 4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se obtenga la autorización o se dicte la resolución de afección para llevar a cabo las actividades a las que se refiere el hecho. En todo caso, la eficacia de la autorización o de la resolución de afección quedará condicionada al pago del importe de la tasa. 5. Devolución. Procederá la devolución del 35% del importe de la tasa en caso de que la actividad autorizada no se lleve a cabo por razones no imputables a las personas interesadas. 6. Bonificaciones: a) Se establece una bonificación del 50% de la cuantía de esta tasa para las entidades organizadoras sin fines lucrativos. b) Las bonificaciones se aplicarán a instancia de parte, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitarlas. 7. Exenciones. Estarán exentas del pago de la tasa las actividades promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, universidades y centros oficiales de investigación, cuando actúen en interés propio y directo para cumplir sus fines. La exención se concederá a solicitud previa de la entidad interesada, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
CAPÍTULO LVI
Artículo nuevo
CAPÍTULO LVI Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears
Artículo 343 octodecies
Artículo nuevo
Artículo 343 octodecies. Tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa el servicio de inspección ambiental de las instalaciones incluidas en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones susceptibles de inspección en los términos previstos en el plan de inspección ambiental de las Illes Balears. 3. Cuota. La tasa por la prestación del servicio de inspección ambiental será de 425 euros. 4. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible.
CAPÍTULO LVII
Artículo nuevo
CAPÍTULO LVII Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta
Artículo 343 novodecies
Artículo nuevo
Artículo 343 novodecies. Tasa por servicios derivados de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en la zona de servicio de los puertos de gestión indirecta. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios derivados de la tramitación, a instancia del concesionario, de la declaración de abandono de embarcaciones, vehículos y otros objetos en situación de abandono en la zona de servicio de los puertos sujetos a concesión administrativa. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los concesionarios que soliciten la declaración de abandono a la que se refiere el hecho imponible. 3. Cuantía. La cuantía de la tasa será de 898,80 euros por cada embarcación, vehículo u objeto del cual se solicita la declaración de abandono. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
CAPÍTULO LVIII
Artículo nuevo
CAPÍTULO LVIII Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje
Artículo 343 vicies
Artículo nuevo
Artículo 343 vicies. Tasa por la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje. 1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de inspección y control del pasaje y del equipaje de los buques de transporte marítimo regular y de los buques de crucero turístico, incluyendo la puesta a disposición de un escáner y un arco detector de metales en las estaciones marítimas de los puertos. 2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa los navieros y los consignatarios de buques, o los capitanes en los supuestos en que los buques no estén consignados. En todo caso, los propietarios de los buques serán responsables solidarios del pago de la tasa. 3. Cuantía. La cuota tributaria será de 50,36 por cada operación de embarque de pasajeros de buques de transporte marítimo regular y de buques de crucero turístico. 4. Devengo y pago. La tasa se devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio al que se refiere el hecho imponible, y será exigible en el momento en el que se notifique su liquidación
Artículo 344
EliminadoConstituirán el hecho imponible de esta tasa:
Eliminadoa) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, variaciones, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
Antesb) La emisión de informes técnicos, la expedición de certificados en materia de turismo y la entrega de impresos de hojas de reclamaciones de usuarios turísticos.
AhoraConstituyen el hecho imponible de esta tasa:
Párrafo añadido
a) La tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad turística relativa a la apertura de establecimientos turísticos y de comunicaciones relativas a cambios de titularidad, incremento de plazas, cambio de uso, bajas temporales, cierre, cambios de categoría de establecimientos turísticos y cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos, así como la habilitación y la expedición de los carnés y el reconocimiento de calificaciones profesionales de las profesiones turísticas regladas.
Párrafo añadido
b) La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de turismo.
Artículo 347
Eliminadoa.1) Apertura de establecimiento y variación del número de plazas de:
Eliminadoa.1.1) Hoteles, hoteles-apartamentos, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.2) Hotel rural, agroturismo y turismo de interior, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.3) Apartamentos, por unidad de alojamiento: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.4) Camping, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.5) Albergues, refugios y hospederías, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.1.8) Hostales, hostales-residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes, campamentos de turismo, por plaza: 24,84 euros.
Eliminadoa.2) Comunicación de cambios de titularidad o de categoría, bajas temporales, cierre, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 300 euros por establecimiento.
Eliminadoa.3) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 63,71 euros. Si interviene la inspección de turismo: 150 euros.
Eliminadob) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos, central de reservas.
Eliminadob.1) Apertura de establecimiento: 200 euros.
Eliminadob.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 150 euros.
Eliminadob.3) Comunicación de cambio de titularidad: 75 euros.
Eliminadob.4) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto b.1).
Eliminadoc) Guías turísticos.
AntesHabilitación y expedición del carnet y reconocimiento de calificaciones profesionales: 21,50 euros.
Ahoraa.1) Apertura de establecimiento e incremento del número de plazas de:
Párrafo añadido
a.1.1) Hoteles, hoteles apartamento, establecimientos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles y establecimientos coparticipados o compartidos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.2) Hoteles rurales, agroturismos y turismos de interior: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.3) Apartamentos: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.4) Campings: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.5) Albergues, refugios y hospederías: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.6) Enajenación de unidades de alojamiento: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.7) Comercialización de estancias turísticas en viviendas: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.8) Viviendas turísticas de vacaciones: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.1.9) Hostales, hostales residencia, pensiones, posadas, casas de huéspedes y campamentos de turismo: 35 euros por plaza con un mínimo de 315 euros.
Párrafo añadido
a.2) Comunicación de cambios de explotador, de propietario, de grupo o de categoría, bajas temporales, explotación conjunta y cambio de uso del establecimiento: 308,70 euros por empresa turística.
Párrafo añadido
a.3) Obtención de una categoría por parte de los turismos de interior, los agroturismos y los hoteles rurales: 315 euros por establecimiento.
Párrafo añadido
a.4) Informes de viabilidad u otros informes técnicos: 65,56 euros. Si interviene la inspección de turismo: 154,35 euros.
Párrafo añadido
b) Empresas de mediación turística: agencias de viajes, mediadores turísticos y centrales de reservas.
Párrafo añadido
b.1) Apertura de establecimiento: 205,80 euros.
Párrafo añadido
b.2) Apertura de un segundo establecimiento y siguientes, incluidos los establecimientos virtuales, por unidad: 154,35 euros.
Párrafo añadido
b.3) Comunicación de cambio de explotador, de propietario o de baja temporal: 77,18 euros.
Párrafo añadido
c) Guías turísticos. Habilitación, renovación, expedición del carné y reconocimiento de calificaciones profesionales: 22,12 euros.
Eliminadod.1.1) Restaurantes: 225 euros.
Eliminadod.1.2) Bar-cafetería y similares: 175 euros.
Eliminadod.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: 50 euros.
Eliminadod.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 31,85 euros. Si interviene la inspección de turismo: 75 euros.
Eliminadod.4) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto d.1).
Eliminadoe) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico.
Eliminadoe.1) Apertura: 381,54 euros.
Eliminadoe.2) Comunicación de cambio de titularidad o de categoría, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
Eliminadoe.3) Cierre de establecimiento: el 30% de la tasa prevista en el supuesto e.1).
Eliminadof) Servicios administrativos en general.
Eliminadof.1) Expedición de certificados, informes o similares, por expediente: 25 euros.
Eliminadof.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores: 25 euros.
Antesf.3) Hojas de reclamación: 1 euro por cada juego.
Ahorad.1.1) Restaurantes: 231,53 euros.
Párrafo añadido
d.1.2) Bar cafetería y similares: 180,08 euros.
Párrafo añadido
d.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: 51,45 euros.
Párrafo añadido
d.3) Informes técnicos que no tengan señalada una tasa especial: 32,77 euros. Si interviene la inspección de turismo: 77,18 euros.
Párrafo añadido
e) Empresas que tienen por objeto actividades de entretenimiento, recreativas, deportivas, culturales o lúdicas, o todas las que tengan una naturaleza complementaria al sector turístico:
Párrafo añadido
e.1) Apertura: 392,60 euros.
Párrafo añadido
e.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto e.1).
Párrafo añadido
f) Empresas de alquiler de vehículos sin conductor:
Párrafo añadido
f.1) Apertura: 392,60 euros.
Párrafo añadido
f.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30% de la tasa de apertura prevista en el supuesto f.1).
Párrafo añadido
g) Actividad de ocio y restauración en embarcaciones:
Párrafo añadido
g.1) Apertura: 392,60 euros.
Párrafo añadido
g.2) Comunicación de cambio de explotador, de propietario, de grupo o de baja temporal, por establecimiento: el 30 % de la tasa de apertura prevista en el supuesto g.1).
Párrafo añadido
h) Servicios administrativos en general:
Párrafo añadido
h.1) Expedición de certificados, emisión de informes o tareas similares, por expediente: 25,73 euros.
Párrafo añadido
h.2) Cualquier modificación de los datos inscritos en los registros turísticos diferentes a los expuestos en los puntos anteriores: 25,73 euros.
Artículo 347 bis
EliminadoArtículo 347 bis. Bonificación.
Eliminado1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren el apartado a.1), salvo la variación del número de plazas, y los apartados b.1), c), d.1) y e.1) del artículo 347 de la presente ley.
Antes2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
AhoraArtículo 347 bis. Bonificaciones.
Párrafo añadido
1. En el caso de tramitación telemática de los procedimientos a los que se refiere el hecho imponible se aplicará una bonificación del 50 % a la cuota, salvo en el supuesto al que se refiere la letra h.1) del artículo 347.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de la letra a) del artículo 347, cuando la declaración responsable relativa a la apertura de establecimiento turístico exceda de 20 plazas, se aplicará una bonificación del 50 % del coste de la plaza a partir de la vigésima primera plaza.
Artículo 379 bis
Antes1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a que se refieren los puntos 1, 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
Ahora1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
CAPÍTULO XI
AntesTasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos
AhoraTasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales
Artículo 388 bis
EliminadoArtículo 388 bis. Tasa correspondiente a la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos.
Eliminado1. Hecho imponible.
EliminadoConstituye el hecho imponible de esta tasa la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como implicado, y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos, así como la solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, cuando el CEIC de las Illes Balears actúa como CEIC de referencia.
Eliminado2. Sujeto pasivo.
EliminadoSon sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley general tributaria, que soliciten la realización de las actividades a que se refiere el hecho imponible.
Eliminado3. Cuantía.
EliminadoLa cuota tributaria de esta tasa se determina de acuerdo con las siguientes tarifas:
Eliminadoa) Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos (CEIC de las Illes Balears implicado) y para la realización de estudios post-autorización, estudios observacionales o epidemiológicos: 540 euros.
Eliminadob) Solicitud de autorización de ensayos clínicos con medicamentos, actuando el CEIC de las Illes Balears como CEIC de referencia: 690 euros.
Eliminado4. Devengo y pago.
AntesLa tasa se devengará cuando se presente la solicitud a que se refiere el hecho imponible.
AhoraArtículo 388 bis. Tasa por la evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, de estudios postautorización y de proyectos de investigación, así como de sus modificaciones sustanciales.
Párrafo añadido
1. Hecho imponible. Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas para evaluar los ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, los estudios postautorización y los proyectos de investigación que se lleven a cabo en las Illes Balears, así como sus modificaciones sustanciales. A efectos de esta norma, se entiende por modificación sustancial el cambio de cualquier aspecto del estudio o el ensayo que pueda tener repercusiones importantes en la seguridad o los derechos de los sujetos del estudio o el ensayo o en la fiabilidad y solidez de los datos obtenidos.
Párrafo añadido
2. Sujeto pasivo y exenciones. El sujeto pasivo de esta tasa es la persona física o jurídica promotora de las actividades a las que se refiere el hecho imponible. Quedarán exentos del pago de la tasa los investigadores independientes, las entidades o sociedades científicas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas.
Párrafo añadido
3. Cuantía. La cuota tributaria de esta tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| Conceptos | Euros | | --- | --- | | Evaluación de estudios postautorización y de proyectos de investigación, y de sus modificaciones sustanciales | 590,62 | | Evaluación de ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios (el CEI de las Illes Balears actúa como CEIm), y de sus modificaciones sustanciales | 754,68 |
Párrafo añadido
4. Devengo y pago. La tasa se devengará cuando se presente la solicitud para la prestación del servicio correspondiente a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La tasa se pagará mediante el correspondiente documento de ingreso de autoliquidación, que deberá presentarse junto con la solicitud.
Artículo 388 octotricies
EliminadoSe aplicarán las bonificaciones siguientes a los titulares de los establecimientos donde se lleven a cabo las actividades a que se refiere este capítulo:
Antesa) Si el establecimiento cumple el 80% o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6.00 h a 22.00 h): un 20 % de bonificación de la cuota tributaria.
Ahora1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones a los titulares de los establecimientos donde se realicen las actividades a las que se refiere este capítulo:
Párrafo añadido
a) Si el establecimiento cumple el 80 % o más, hasta el 100 %, del horario regular diurno (de lunes a viernes de 6:00 a 22:00 horas): un 20% de bonificación de la cuota tributaria.
Párrafo añadido
2. Las bonificaciones se concederán por resolución de la directora general de Salud Pública y Participación, a petición previa del sujeto pasivo, que deberá acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Artículo 388 novotricies
EliminadoArtículo 388 novotricies. Devengo.
AntesLa tasa se devenga en el momento en que se lleven a cabo las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.
AhoraArtículo 388 novotricies. Devengo y pago.
Párrafo añadido
1. La tasa se devengará en el momento en que se realicen las actividades de inspección y control de establecimientos, y de control de la producción y de la comercialización.
Párrafo añadido
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, entre los días 1 y 20 de los meses de enero, abril, junio y octubre referidos al trimestre natural anterior, salvo en los supuestos de alta o baja de la actividad, en los que estas circunstancias determinarán, respectivamente, el inicio y el final del periodo de liquidación. Para efectuar la autoliquidación podrá utilizarse el modelo publicado en la página web de la Consejería de Salud.
Párrafo añadido
3. Los órganos de la consejería competente en materia sanitaria ejercerán la gestión, la comprobación y la inspección de las obligaciones derivadas del devengo de la tasa. Además, podrán practicar las liquidaciones provisionales pertinentes con los datos, los elementos, los antecedentes o los documentos de todo tipo de que disponga la administración.
Artículo 388 septsexagies
Antesa) Los organismos y las entidades de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de su sector público, siempre que las personas destinatarias no tengan que pagar matrícula por estas actividades formativas.
Ahoraa) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes del sector público autonómico.
Artículo 391 bis
Antes2. Quedan exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima deportiva los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilado o mayor de 65 años.
Ahora2. Quedarán exentos del pago de la tasa para la licencia de pesca marítima recreativa individual y de la tasa para la licencia de pesca marítima submarina los sujetos pasivos que acrediten la condición de jubilados o mayores de 65 años.
Artículo 399
EliminadoI. Inscripción en registros oficiales.
Eliminado1. Inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas:
EliminadoInscripción: 4.240 pesetas.
EliminadoRenovación: 2.120 ptas.
EliminadoRegistro LOM: 2.120 pesetas.
Eliminado2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales:
EliminadoInscripción: 4.240 pesetas.
EliminadoRenovación: 2.120 pesetas.
Eliminado3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero:
EliminadoInscripción: 3.710 pesetas.
EliminadoRenovación: 2.120 pesetas.
Eliminado4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola:
EliminadoMaquinaria nueva: 3.710 pesetas.
EliminadoTransferencia: 4.030 pesetas.
EliminadoII. Laboratorio.
Eliminado1. Análisis de tierra:
EliminadoAnálisis físico (textura): 530 pesetas.
EliminadoAnálisis fertilización (pH, materia orgánica, nitrógeno, fósforo, potasio, caliza total y activa, y conductividad): 2.120 pesetas.
EliminadoOtras determinaciones (cada una): 530 pesetas.
Eliminado2. Análisis de fertilizantes:
EliminadoAnálisis abono complejo (NPK): 1.165 pesetas.
EliminadoAnálisis abono simple: 425 pesetas.
EliminadoAnálisis abono orgánico (humedad, NPK y materia orgánica): 1.590 pesetas.
EliminadoOtras determinaciones (cada una): 530 pesetas.
Eliminado3. Análisis de agua de riego:
EliminadoAnálisis básico (dureza, calcio, sodio, cloruros, nitratos, nitritos, materia orgánica, pH y conductividad): 2.120 pesetas.
EliminadoOtras determinaciones (cada una): 530 pesetas.
Eliminado4. Análisis de material vegetal:
EliminadoAnálisis básico: 2.120 pesetas.
EliminadoOtras determinaciones (cada una): 530 pesetas.
EliminadoIII. Inspección facultativa.
Eliminado1. Emisión de informes y certificados:
EliminadoSin visita a la explotación: 2.650 pesetas.
EliminadoCon visita a la explotación: 6.360 pesetas.
Antes2. Seguimiento de ensayos oficiales: 48.760 pesetas.
Ahora| Conceptos | Euros | | --- | --- | | Inscripción en registros oficiales: | | | 1. Inscripción en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios: | | | Inscripción | 37,83 | | Renovación | 19,11 | | Expedición de registro de transacciones con productos fitosanitarios de uso profesional. | 19,11 | | 2. Inscripción en el Registro Oficial de Comerciantes e Importadores de Productos Vegetales: | | | Inscripción | 38,34 | | Renovación | 19,11 | | 3. Inscripción en el Registro de Semillas y Plantas de Vivero: | | | Inscripción | 33,58 | | Renovación | 19,11 | | 4. Inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola: | | | Maquinaria nueva | 33,58 | | Transferencia | 36,48 | | Duplicados, certificados y bajas temporales | 24,02 | | Laboratorio: | | | 1. Análisis de tierra: | | | Análisis de fertilización: pH (relación suelo: agua 1:2.5), conductividad eléctrica a 25 ºC (relación suelo: agua 1:5), materia orgánica (método Walkley-Black), nitrógeno total (método Kjeldhal), carbonatos (método calcímetro), caliza activa, fósforo asimilable (método Olsen), potasio cambiable y capacidad de intercambio catiónico | 19,11 | | Determinaciones opcionales (cada una): textura USDA, sodio cambiable, calcio cambiable, magnesio cambiable y porcentaje de saturación | 4,78 | | 2. Análisis de agua de riego: | | | Análisis básico: pH, conductividad eléctrica a 25 ºC, cloruros, bicarbonatos, nitratos, nitritos, sulfatos, sodio, calcio y magnesio | 19,11 | | Determinaciones opcionales (cada una): fósforo, potasio, boro y amonio | 4,78 | | 3. Análisis de material vegetal: | | | Análisis básico: fósforo, nitrógeno (método Kjeldhal), calcio, potasio y magnesio | 19,11 | | Determinaciones opcionales (cada una): hierro, manganeso y zinc | 4,78 | | Inspección facultativa: | | | 1. Emisión de informes y expedición de certificados: | | | Sin visita a la explotación | 24,02 | | Con visita a la explotación | 57,57 | | 2. Seguimiento de ensayos oficiales | 441,35 |
Artículo 423
Eliminado1. La cuota de la tasa a partir de la entrada en vigor de la presente ley y, en todo caso, para el año 2010 es la siguiente:
Eliminadoa) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada: 17,64 euros.
Antesb) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales: 8,82 euros.
Ahora1. La cuota de la tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Párrafo añadido
| | Euros | | --- | --- | | a) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta implantada o ampliada | 19,56362 | | b) Por cada metro cuadrado de superficie útil para la exposición y la venta, cuando la solicitud sea motivada por un traslado de las instalaciones comerciales | 9,78181 |