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31 dic 2016
Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
Ley · En vigor · Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
EliminadoUno. Los barcos de guerra y aeronaves militares nacionales. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
AntesDos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución.
AhoraUno. Los barcos de guerra y aeronaves militares españoles. Igualmente, los extranjeros que, en régimen de reciprocidad, no realicen operaciones comerciales y su visita tenga carácter oficial o de arribada forzosa.
Párrafo añadido
Dos. El material y las embarcaciones de la Cruz Roja Española dedicados a las labores propias que tiene encomendadas esta institución, y de otras entidades de carácter humanitario, sin fines lucrativos y legalmente constituidas, que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio público portuario, previa comunicación a la Administración portuaria.
EliminadoCuatro. El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrá establecer exenciones o bonificaciones en las tarifas para actividades sin ánimo de lucro, de relevante interés humanitario o social.