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31 dic 2016

Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 11
EliminadoLos bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, por diferencia entre el activo real y el pasivo exigible, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los bienes inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales se valorarán, en todo caso, conforme a lo previsto en el artículo anterior, salvo que formen parte del activo circulante y el objeto de aquéllas consista exclusivamente en el desarrollo de actividades empresariales de construcción o promoción inmobiliaria.
AhoraLos bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales se computarán por el valor que resulte de su contabilidad, siempre que aquélla se ajuste a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Devengo del impuesto.
AntesEl impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
AhoraArtículo 29. Devengo del Impuesto.
Párrafo añadido
El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Párrafo añadido
En el supuesto de fallecimiento el día 31 de diciembre, se considerará que la persona fallecida es la titular del patrimonio en dicha fecha.